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2014(e)ko uztailaren 7(a), astelehena

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS GASTOS DE TRASLADO DE LOS HIJOS/AS

Un justo reparto de los gastos en casos de separación



LA SALA de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado que los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de ciudad de los hijos. Se trata de una sentencia, además de justa, necesaria para fijar una doctrina común en todas las Audiencias Provinciales. La resolución judicial de los regímenes de visita y custodia de menores en casos de separación y divorcio ha dado lugar a una disparidad de criterios impropia de un país en el que la ley debe ser igual para todos. La aplicación de criterios disímiles parece especialmente gravosa cuando lo que se dirime afecta de lleno a las relaciones paternofiliares y al interés de los hijos. Por ello, en los casos en los que los progenitores viven en ciudades distintas, lo que implica un gasto en desplazamientos, el TS establece como principios de obligada observancia la protección del menor y el reparto equitativo, equilibrado y proporcional de las cargas de los viajes. Asimismo, como procedimiento general, dictamina que cada padre/madre recogerá al menor del domicilio de quien tenga la custodia y éste último lo retornará luego. Lógicamente, el TS contempla la posibilidad de que los jueces revisen esta regla y decidan medidas singulares, por ejemplo, en casos de desplazamientos de larga distancia, o cuando la disponibilidad de los progenitores o su poder adquisitivo así lo hagan conveniente. También abre la puerta a que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria: éste extremo es controvertido, pero ya ha sido acordado por algunas Audiencias. Esta sentencia del Tribunal Supremo pone el acento en la disparidad de criterios de los tribunales provinciales. Queda pendiente unificar la doctrina para que la custodia compartida sea siempre la opción preferente, como ya sucede en Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra.

2014(e)ko uztailaren 2(a), asteazkena

DATOS DE SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN EUSKADI PRIMER TRIMESTRE DEL 2014



SEPARACIONES/DIVORCIOS EN EUSKADI 
1º.TRIMESTRE 2014




T.HISTORICO
S/D CONTENCIOSOS
S/D ACORDADOS
TOTAL
ALAVA
75   (38,26%)
121 (61,24%)
196
BIZKAIA
306 (41,6%)
429 (58,4%)
735
GIPUZKOA
116 (27%)
314 (73%)
430
EUSKADI
497 (36,5%)
864 (63,5%)
1361



                                                                CONCLUSIONES

1º-Las separaciones/divorcios se mantienen en cifras similares al 1º trimestre de 2013.

2º-La contenciosidad media de Euskadi baja 0,5% con referencia a la media de 2013,gracias a la bajada de contenciosidad en  Gipuzkoa.

3º-La contenciosidad en Bizkaia sube 0,6%,estando en los niveles de contenciosidad más elevados de todo el Estado.

4º-Alava mantiene los mismos niveles de contenciosidad,siendo este elevado,comparado con la media estatal.

5º-Es urgente potenciar los programas preventivos que atiendan integralmente los procesos de separación/divorcio.

6º-Es totalmente inaplazable la aprobación del proyecto de ley vasca de corresponsabilidad parental que aborda de una forma global e integral la solución a la problemática que genera la separación/divorcio.
Aspectos como la prevención de la violencia de género e intrafamiliar,la generalización de la mediación familiar,el fomento de la corresponsabilidad parental,el derecho del/la menor a la custodia compartida,la liquidación de los gananciales,el derecho a una vivienda digna de alquiler social en caso de necesidad,la creación de un fondo de garantía social para impago de pensiones alimenticias y otros temas son abordados en este proyecto de ley por iniciativa popular

ANALISIS COMPARATIVO DE SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN EUSKADI.2012-2103



COMPARATIVA SEPARACIONES/DIVORCIO EN EUSKADI

AÑOS 2012-2013(Fuente C.G.P.J)





AÑO
CONSENSUADAS
CONTENCIOSAS
TOTAL
2012
2969 (63,8%)
1680 (36,2%)
4649
2013
2967(62,8%)
1756(37,2%)
4723





CONCLUSIONES

·         Las separaciones/divorcios en Euskadi han subido un 1,6%
·         La contenciosidad ha subido un 1%,siendo el 4º año consecutivo en que la misma sigue subiendo.
·         Es necesario reforzar los programas preventivos de carácter social,la mediación familiar y el programa de orientación a la coparentalidad
·         El 82% de las personas vascas,en informe reciente del G.Vasco estan porque se apruebe la custodia compartida en Euskadi,y solamente el 7% en contra,de donde es urgente su debate y aprobación después de 2 años de tramitación.
·         La crisis se está cebando de manera importante en el sector de personas divorciadas y sus hijos/as,aumentando los impagos de pensiones alimenticias y la carencia de una vivienda digna,de donde es urgentisimo ampliar el dotar de un parque de viviendas de alquiler social y poner en marcha el fondo de garantía social para situaciones de impago de pensiones alimenticias

2014(e)ko ekainaren 26(a), osteguna

LA CUSTODIA COMPARTIDA,UNA REALIDAD IMPARABLE

De la guarda y custodia a la custodia compartida
MADRID, 25 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS


La guarda y custodia de los hijos menores de edadha sido frecuente motivo de conflicto y enfrentamiento entre los progenitores inmersos en un proceso de separación o divorcio. Tradicionalmente la guarda y custodia se venía atribuyendo a las madres, lo que motivó que muchos padres separados se sintieran discriminados y perjudicados por las decisiones de los jueces, porque veían limitado el tiempo de estancia con sus hijos, considerablemente inferior al que disfrutaba la madre, llegando en muchos casos a considerarse meros “visitadores”, más que verdaderos “padres” de sus hijos.
            Esta tradición comenzó a cambiar con la reforma del Código Civil en el año 2005, a la que siguió la pionera Ley de Aragón 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, seguida después por otras leyes autonómicas, como la Ley Foral Navarra 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, o la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Finalmente, la futura ley estatal de corresponsabilidad parental terminará por sentar como preferente la custodia compartida en todo el territorio nacional.
            Un hito fundamental fue la STC 185/2012, de 17 de octubre, que declaró inconstitucional y nulo el inciso "favorable" del informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 del Código civil, de forma que
            Lo cierto es que esta evolución es ya imparable, siendo la tendencia del Tribunal Supremo, con el Excmo. Magistrado Sr. D. José Antonio Seijas Quintana, como gran impulsor de la custodia compartida, que en diciembre de 2013 manifestaba: “Posiblemente esto no sea la panacea de los problemas de la ruptura familiar, pero a mi juicio es muy útil y beneficia sobre todo a los menores, que son los que hay que proteger. Hay otros sistemas igual de defendibles pero debería ir imponiéndose poco a poco la custodia compartida”.
            La STS, Civil, de 29 de Abril de 2013, Ponente: Seijas Quintana, José Antonio, declaró «como doctrina jurisprudencial que la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.»
 La STS, Civil, de 25 de Noviembre de 2013, Ponente: Arroyo Fiestas, Francisco Javier, considera que «es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido ( art. 91 C. Civil ) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, (...)».
 La STS, Civil, de 29 de Noviembre de 2013, Ponente: Seijas Quintana, José Antonio,  afirma que «las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor ( STS 22 de julio 2011 ), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación " no tienen buenas relaciones" , no ampara por si misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de que manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.»
 La STS, Civil, de 25 de Abril de 2014, Ponente: Seijas Quintana, José Antonio, dice: «Se argumenta, y es cierto, que la sentencia se opone a la jurisprudencia de esta Sala sobre la guarda y custodia compartida, vulnerando el artículo 92 del Código Civil (...) », y por ello establece la custodia compartida, por ser lo más beneficioso para los hijos menores, pues no consta que ello suponga peligro alguno para los mismos, y ambos progenitores están capacitados para cuidarlos. Además, considera que «lo que en ningún caso descalifica esta forma de custodia es el hecho, normal en estos casos, de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas, situación que puede ser incluso positiva y de interés al menor.»
También en muchas Audiencias Provinciales se observa esta evolución::
 SAP Barcelona, Sección 12ª, de 25 de Febrero de 2013:  « (...) durante la vista quedó evidenciado que ninguno de los progenitores ha cuestionado la idoneidad ni la capacidad del otro (...)»
 SAP Pontevedra, Sección 3ª, de 19 de Junio de 2013: «(...) lo que recoge el Informe Psicosocial realizado en la alzada viene a ser la capacitación de ambos padres para la custodia y guarda del menor, la convergencia de circunstancias más que favorables al ejercicio de la custodia compartida,(...).»
 SAP Ourense, Sección 1ª, de 28 de Junio de 2013: «En cualquier caso, las referidas ausencias no constituyen obstáculo para mantener el criterio del órgano de instancia como el más favorable para el menor (...)»
 Muy significativa resulta la SAP Álava, Sección 1ª, de 7 de Junio de 2013,que llega a la conclusión de que en el caso concurren los elementos necesarios para una custodia compartida, pues ambos progenitores tienen capacidad para ejercer las funciones propias de la patria potestad, pero aprecia discrepancias sobre los criterios educativos de los hijos, y una deficiente coordinación en el ejercicio de la patria potestad, y por ello atribuye la custodia a la madre, pues el interés de los menores requiere de un integración e implicación equivalente de ambos progenitores en el ejercicio de todas las facultades, obligaciones y derechos derivados de la patria potestad. Ahora bien, con la siguiente precisión: 
 « (...) "obiter dictum" señalamos la conveniencia de que las partes procedan activamente a superar las dificultades referidas y sentar las bases de un régimen de custodia compartida efectivo en un plazo razonable.»
 Desde luego, hay que huir de los automatismos al resolver, y por tanto el juzgador debe analizar el caso concreto y aplicar la ley, siempre en beneficio de los menores, por ser el interés superior a proteger. Pero es incuestionable la evolución doctrinal y jurisprudencial hacia la preferencia por la “guarda y custodia compartida”,llámese “ejercicio de corresponsabilidad parental”, “régimen de coparentalidad”, o“régimen de convivencia con los hijos”.



2014(e)ko ekainaren 22(a), igandea

RUEDA DE PRENSA DE KIDETZA EL 21/06/2014

PROYECTO DE CUSTODIA COMPARTIDA

Kidetza pide al Parlamento Vasco que "cumpla" y abra el periodo de enmiendas

Kidetza, la Federación de Euskadi de Madres y Padres separados, ha  pedido que la Comisión de Comisión de Instituciones, Seguridad y  Justicia del Parlamento Vasco, donde se está tramitando la Iniciativa  Legislativa popular (ILP) para aprobar una Ley de Custodia Compartida  vasca, "cumpla lo acordado" y se abra el periodo de enmiendas en  junio para que la ley pueda ser aprobada antes de que concluya 2014. 
EP - Sábado, 21 de Junio de 2014 - Actualizado a las 17:54h

Miembros de la Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados (Kidetza) durante una jornada para consensuar un proyecto de Ley vasca de Custodia Compartida. (Josu Chávarri)
BILBAo.  En una rueda de prensa en Gasteiz, el colectivo ha denunciado que  la iniciativa legislativa popular de custodia compartida, "con apoyos  institucionales y más de 85.000 firmas", se encuentra "paralizada  desde hace dos años en la Comisión de Justicia". 


Por ello, ha exigido que la Comisión "cumpla con el acuerdo  alcanzado la semana pasada de cerrar en este mes la comparecencia de  expertos, abrir la presentación de enmiendas en junio y habilitar  julio para este trámite, acuerdo apoyado por PNV, PSE, PP y UPyD". 



Asimismo, ha reivindicado el "derecho democrático" de que Kidetza  pueda estar "con voz" en la Comisión y en el Pleno que aborden esta  cuestión, "tal como recoge el reglamento", y que el proyecto de ley  sea aprobado antes de finalizar 2014. 



Sus responsables han destacado que el sábado 28 "se cumplen dos  años desde que se aprobó admitir a tramite el proyecto de ley de  corresponsabilidad parental", pero aún se encuentra en la fase de  comparecencia de expertos en Comisión. "Según el propio reglamento,  hace tiempo que debía haber sido tramitado, llevado a pleno y  votado", han insistido. 



También han censurado que, a lo largo de todo el procedimiento, se  ha "denegado la voz" a Kidetza, "como entidad proponente", y no se le  ha enviado información sobre el estado de la tramitación. 



A su entender, esta situación pone de manifiesto "el poco interés"  de los grupos políticos por solucionar "los problemas ciudadanos  reales" y, en este sentido, han resaltado que este proyecto aborda la  defensa del interés del menor, la prevención violencia de género e  intrafamiliar, vivienda, pensiones alimenticias de los menores o  mediación familiar. 



También ha incidido en "la contradicción de algunos grupos  políticos que dicen defender más autogobierno y respetar la voluntad  ciudadana y no hacen nada para que se apruebe una ley autonómica",  como ya se ha hecho en otras comunidades. "Ignoran la petición  ciudadana de 85.000 firmas y la encuesta del Gobierno vasco que pone  de manifiesto que el 82% desea la custodia compartida como norma", ha  añadido. 



Kidetza ha asegurado que existe un "doble mensaje de algunos  grupos políticos", que hablan de "acercar la política a los  ciudadanos pero, "cuando se presenta una ILP, incumpliendo el  reglamento, vetan la participación de estos ciudadanos en la  presentación y tramitación". 

EL ACUERDO 



La federación ha explicado que, tras "movilizaciones y denuncias",  se alcanzó un acuerdo con la presidencia de la Comisión y el PNV para  "cerrar la comparecencias de expertos y abrir periodo de enmiendas en  junio, habilitando julio para ello". Según ha indicado, a este  acuerdo se han sumado PP, PSE y UPyD. 



Kidetza espera que la Comisión de Justicia "cumpla este acuerdo,  reconozca el derecho democrático a que la representación de los  85.000 ciudadanos vascas tengan voz en la Comisión y que la ley se  apruebe antes de diciembre de 2014".