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2018(e)ko abenduaren 10(a), astelehena

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE USO DE VIVIENDA EN SITUACIONES DE DIVORCIO CONVIVIENDO CON UNA NUEVA PAREJA EN EL HOGAR CONYUGAL

El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar a los divorciados que viven con hijos si llevan a su nueva pareja

(En el País Vasco,la ley de vasca de custodia compartida del 2015,que es la que hay que aplicar en nuestra C.A,ya preveía esta medida) 

 El padre o la madre que tras un divorcio se quede con sus hijos en la vivienda familiar (en régimen de gananciales) y que introduzca a una nueva pareja a convivir con ellos, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Así lo dictaminó ayer el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia que sienta jurisprudencia.
El tribunal, que confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Valladolid y desestimó el recurso de casación del Ministerio Fiscal, conmina a un antiguo matrimonio de Valladolid a vender la casa o a que una de las partes compre la mitad del otro.
«Esta sentencia abre nuevos matices, sobre todo a que el interés de los menores no sea tan abstractos y que se compatibilice con el interés de los progenitores, pero no significa que sea aplicado de forma estricta o automática, tiene que ser valorado por un juez»,
La clave de la sentencia reside en la definición de «vivienda familiar». Hasta ahora lo habitual era que el custodio de los menores pudiera mantenerse en la vivienda hasta que los hijos se fueran o llegaran a la mayoría de edad y el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero. Ahora el tribunal va más allá y considera que, al introducir a una tercera persona, el domicilio familiar pierde su naturaleza original por «servir en su uso a una familia distinta y diferente».

¿Pagar a un detective?

Los problemas, al menos en un principio, residirán en cómo demostrar que hay una tercera persona conviviendo en el domicilio,  «¿Pagas a un detective, llamas a declarar a todos los vecinos o esperas a que se empadrone? Es complicado de demostrar»

USO DE LA VIVIENDA SEGUN LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES







                                                             Uso de la vivienda
 
                              Artículo 12. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico.

 1. En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.
                                                          CUSTODIA MONOPARENTAL 
 
 2. El juez otorgará el uso de la vivienda familiarla preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.
 3. El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos. 

CUSTODIA COMPARTIDA
  

4. Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas. 

TEMPORALIDAD USO VIVENDA
(CUSTODIA COMPARTIDA O MONOPARENTAL)

La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas. 
 En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos
 En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial. 

COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA

En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja. 

 OBLIGACIONES DE AMBOS PROGENITORES PARA CON LA VIVIENDA
(hipoteca y seguro hipotecarios normalmente al 50%,resto a cargo del usufructuario/a)

 En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

EXTINCION DEL DERECHO DE USO DE VIVIENDA

a) El fallecimiento del beneficiario del uso

b) Las pactadas entre los miembros de la pareja o partes.

 c) La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario. 

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario. 

e) Si se hubiera atribuido judicialmente por razón de la guarda, se extinguirá por la finalización o cese de ésta o de la obligación de prestar alimentos.

 f)  Por vencimiento del plazo previsto en la atribución temporal judicialmente adoptada.

  En los casos c) y d) del apartado anterior deberá acreditarse el hecho causante de la extinción mediante el procedimiento para la modificación de medidas, pudiendo llevarse a efecto en el resto de los supuestos por vía de ejecución de sentencia

2018(e)ko abenduaren 5(a), asteazkena

CONGRESO DE KIDETZA EN GASTEIZ-NUEVA JUNTA DIRECTIVA






El 27 de Octubre del 2018 se ha celebrado el Congreso Ordinario de Kidetza donde los 75 representantes de AGIPASE,AMAPASE y AGIPASE aprobaron la gestión de la Junta Directiva saliente,definieron las lineas de actuación para los dos años próximos y elegieron por unanimidad a la nueva Junta Directiva:

PRESIDENTA...........................................NURIA CERVAN
SECRETARIO...........................................PEDRO CRUZ
TESORERA..............................................TXARO FERNANDEZ
VOCAL PORTAVOZ............................... JUAN PABLO POUSIBET
SECRETARIA IGUALDAD....................JULIA RODRIGUEZ
RELACIONES INSTITUCIONALES..... FELIX OÑA
VOCAL AMAPASE..................................TEO RODRIGUEZ
VOCAL ABIPASE....................................ELENA ESPINOSA
VOCAL AGIPASE....................................OIHANA ARRUTI

2018(e)ko urriaren 29(a), astelehena

EL COORDINADOR PARENTAL EN BILBAO

Coaching de padres y madres en los juzgados de Bilbao?

Tras el éxito en las experiencias desarrolladas en Cataluña y en Valencia, el juez Decano de Bilbao avanza en la SER que propondrá al Gobierno Vasco la creación de un "cuerpo de coordinadores de parentalidad" en los juzgados de familia

 

Es más habitual de lo que creemos que en determinados supuestos de familia, la ejecución de lo acordado por un juez se complique. Y es que, como nos reconoce en la SER el juez Decano de Bilbao, Aner Uriarte, "se adopta una decisión en un momento dado pero la situación de los menores y de los propios padres y madres cambia", de forma que "en la ejecución continuada en el tiempo es muy normal que aparezcan desavenencias". Aquí es donde el llamado coach o coordinador de parentalidad sería adecuado. Hablamos, nos dice, de un "mediador para problemas complicados en la ejecución de resoluciones judiciales de familia".
Esta figura, cuyo origen se encuentra en Estados Unidos y Canadá, se ha aplicado de forma piloto en Cataluña y recientemente en Valencia. Según trasladaron en el último encuentro de jueces y juezas decanos, se ha evidenciado una reducción drástica de la litigiosidad y "una mejora sustancial en las relaciones paternofiliales". Según se trasladó en ese encuentro celebrado en Melilla, los menores de edad "tienen derecho a contar con un nuevo instrumento que contribuya a su bienestar emocional".
Aner Uriarte admite que le gustaría que se trasladara a los juzgados vascos porque "puede mejorar y mucho la respuesta y el servicio que se presta". De ahí su intención de comunicar al Gobierno Vasco la importancia de formar un equipo o cuerpo de coordinadores de parentalidad, dentro del servicio de mediación, que ya se presta. Considera que sería muy positivo porque "desavenencias sobre derechos de visitas, vacaciones, excursiones de los menores que precisan del consentimiento de los padres y uno de ellos tiene visita" son más habituales de lo que creemos, de forma que "un coordinador de parentalidad mejoraría, sin duda, el servicio que se presta en los juzgados". A su juicio, una figura de estas características "se reuniría con los padres, les aconsejaría, podría mediar entre ellos, informar al juzgado, ponerles de acuerdo o ayudar al juez o jueza a resolver el conflicto de la mejor forma posible". Algo, que sin duda, deberá valorar el Gobierno Vasco como una clara mejora de los servicios en los juzgados de Familia

CENTRO EN MADRID DE COORDINACION INTEGRAL DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES

El Ayuntamiento de Madrid ha inaugurado hoy un nuevo centro de intervención parental, para mediar en los conflictos familiares "en el interés superior del menor", y que formará parte de un proyecto piloto para implantar la figura del "coordinador de parentalidad".

La delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras, ha presentado esta mañana el nuevo Centro de Intervención Parental (CIP), que ha avanzado que servirá para descongestionar las listas de espera de los puntos de encuentro familiar.

"Los menores no tiene por qué sufrir las carencias de la administración", ha subrayado Higueras, que ha remarcado que este nuevo recurso es "pionero" para ayudar en los procesos "de ruptura conflictiva".

El objetivo de este centro es favorecer a la mejora de la relación parental de las familias que sufren una crisis de pareja, o se encuentran inmersas en procesos judiciales o administrativos.
El Ayuntamiento destaca en una nota que el nuevo recurso ha logrado desde su puesta en marcha acabar con las listas de espera en los puntos de encuentro familiar que en el pasado mes de agosto era de 70 familias.

Durante la presentación, Higueras ha celebrado que Madrid cuente con un centro de estas características que va a permitir, entre otras cosas, abordar de manera más integral la situación de los menores que sufren un alto nivel de conflicto por la ruptura de la convivencia de sus padres y atenuar el impacto negativo de estas crisis familiares en sus vidas.

Este órgano ofrece a las familias de los 21 distritos madrileños los servicios de coordinación parental, punto de encuentro familiar, orientación psicosocial especializada en situaciones de ruptura e intervención grupal para la prevención en familias en estas situaciones.

Este recurso cuenta con un equipo interdisciplinar de 10 psicológos, trabajadoras sociales, coordinadores parentales, abogados y mediadores, y va a formar parte de un proyecto piloto para implantar la figura del coordinador de parentalidad.

Este proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Además, la dirección de familia e infancia, adscrita al área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, trabaja con un grupo de expertos coordinado y promovido por el CGPJ, en el que están integrados el Colegio de Abogados de Madrid, las Fiscalías de familia y la de violencia de género, así como magistrados de varios juzgados equipos psicosociales y la Audiencia Provincial.

Las familias acceden a este servicio por derivación de los órganos judiciales y administrativos al Ayuntamiento de Madrid.

La gestión corre a cargo de la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (Aprome) por un periodo de tres años y un presupuesto de 1,4 millones de euros.
 

2018(e)ko urriaren 15(a), astelehena

LA CUSTODIA COMPARTIDA SE QUINTUPLICA EN 8 AÑOS EN EUSKADI

La CAV es una de las cuatro comunidades que cuenta con una ley que favorece este régimen
Marta Martínez - Domingo, 14 de Octubre de 2018 - Actualizado a las 06:00h







BILBAO.Más de uno de cada tres divorcios en Euskadi acaba hoy en día en custodia compartida, en concreto el 37%, un porcentaje muy superior al que se registraba hace ocho años, cuando apenas eran el 6,8%. El aumento ha sido gradual desde entonces, aunque 2013 marcó un punto de inflexión. “A partir de ese año, el Tribunal Supremo comenzó a variar el criterio jurisprudencial”, explica Nuria Cerván, presidenta de Federación de Euskadi para el apoyo integral en las crisis familiares-Kidetza. “Esto fue gracias, en primer lugar, a un cambio social que no sostenía la desigualdad entre padres y madres. Ello supuso una modificación en la doctrina jurisprudencial que recogió la realidad social, y sobre todo protegió a los menores y defendió su derecho a relacionarse con sus dos progenitores”, sostiene.
Pero ya antes, Kidetza presentó la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) sobre custodia compartida, que culminó en ley en octubre de 2015. Ese año, el porcentaje de custodias compartidas ascendió casi diez puntos. Cerván destaca que esta ley “aporta seguridad jurídica, fomenta la mediación, disminuye la conflictividad y, por encima de todo, protege a los menores”. Además de la CAV, solo Nafarroa, Aragón y Catalunya cuentan con una ley de custodia compartida.
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Oskar Suazo consiguió la custodia compartida en septiembre de 2016, “casi dos años y medio después” de su separación. “Es raro que los hombres veamos la custodia compartida como una victoria cuando es lo que te corresponde desde que nace tu hijo”, sostiene. La hija de Oskar nació en agosto de 2010 y la pareja se separó en marzo de 2014. Desde el principio tuvo claro que quería la custodia compartida y peleó por ello, porque el conflicto que mantenía con su pareja no permitía ningún acuerdo al respecto. “Estuve con siete abogados y todos me decían que tenía muy pocas posibilidades, que las cifras eran las que eran. Todos me hablaban de acuerdos económicos, pero yo lo tenía claro, no quería acuerdos económicos, quería la compartida”, explica. Hasta que conoció Abipase, la Asociación Vizcaina para el Apoyo Integral en las Crisis Familiares, y a Nuria Cerván, su actual abogada.

Provisionales

Oskar llegó a estar cinco meses sin poder ver a su hija y, a finales de año, un juzgado estableció las medidas provisionales: pernoctas los martes y fines de semana alternos, un tiempo que Oskar disfrutaba al máximo, pero que le resultaba insuficiente. De hecho, este sestaoarra lamenta que “te pierdes dos años de la vida de tu hija, dos años que son fundamentales, ella tenía entonces cuatro años”. Oskar, ajustador de troquelería, trabaja a turnos, por lo que, inmediatamente después de la separación, solicitó una reducción de jornada. Era la única forma de poder cumplir con las visitas y, sobre todo, con una futura custodia compartida.
“En las provisionales me dieron una pernocta intersemanal, que entonces no era lo normal. En estos juicios al final se trata de demostrar que eres normal. Presenté informes de los profesores, que acreditaban que siempre llevaba y recogía a mi hija del colegio cuando el turno me lo permitía, del pediatra privado, de la pediatra de la seguridad social y hasta de un cursillo de iniciación de natación. Para que te den la custodia compartida, como padre, necesitas pasar una prueba psicosocial, entonces no me la hicieron”, expone.
En febrero de 2016, padre e hija fueron examinados por un equipo psicosocial. “La psicóloga habló con la niña unos minutos y luego interactuó conmigo. Jugamos un rato y ya está, pero es raro, porque es una habitación aséptica, estás vigilado por un espejo, como que no es natural”, explica. La prueba fue favorable y, siete meses después, obtuvo la custodia compartida. “A mí me la han dado la primera, y aún así me ha costado dos años”, lamenta Oskar, quien pide que se aceleren los procesos, porque “es muy duro para los progenitores y, sobre todo, para el menor”. “Cuando no hay acuerdo entre las partes, la compartida se convierte en una lucha titánica por conseguir lo que deberías tener por derecho, siempre y cuando se den las condiciones”, apunta. “Si eras un buen padre cuando estabas casado y durante ese tiempo has cuidado a tu hija, cuando te separas sigues siendo el mismo padre”, reflexiona.
“Triunfo de todos”
Ahora, la niña vive una semana con cada progenitor y tiene visitas intersemanales los martes y jueves. Oskar está feliz, por lo que lamenta que muchas mujeres sigan viendo la compartida como una derrota, cuando, según él, el triunfo es para todos. “La custodia para la madre aboca a la mujer a ocuparse en exclusiva de los hijos, con lo que dificulta rehacer su vida y tampoco acceder a trabajo de mayor responsabilidad, porque eso implica tener que trabajar más horas”. “La custodia para la madre aboca a la mujer a estar siempre pendiente de su hijo y al hombre a ser una tarjeta de crédito y visitante”, considera. “Durante dos años yo he sido un papá tarjeta y un papá visita”, concluye.Para Nuria Cerván, “las posibilidades laborales de las mujeres han de serlo en régimen de absoluta igualdad. Pues esa igualdad hay que aplicarla a todo, corresponsabilidad en la crianza incluida”.

2018(e)ko irailaren 25(a), asteartea

SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN GIPUZKOA EN 2017

En Gipuzkoa, las separaciones y divorcios con hijos menores que se produjeron en 2017 la custodia fue entregada a la madre 346 veces, al padre 21 y fue compartida en 282 casos(43,5%)

 

IKER MARÍNSAN SEBASTIÁN.
El número de casos de custodia compartida sigue creciendo en Gipuzkoa. En el último lustro esta cantidad ascendió en nuestro territorio hasta los 282 casos en las situaciones de divorcios y separaciones con hijos menores. Es decir, las circunstancias en las que ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos llegaron hasta el 43,45% de las veces. Los casos en los que las madres se quedaron al cuidado de los niños ascendió en 2017 al 53,31%, mientras que la custodia recayó en los padres solo en el 3,24% de la veces en Gipuzkoa.
Es tras las situaciones de divorcio cuando se contabilizan la mayor parte de los casos de custodia compartida en Gipuzkoa. 273 se registraron el año pasado frente a los 133 de 2013. En cuanto a las separaciones, la cantidad fue mucho menor. Los casos registrados el año pasado fueron nueve frente a los siete de hace cinco años. Son datos que se extraen del informe 'Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios. Año 2017', que publicó ayer el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La tendencia guipuzcoana, que duplica los casos de custodia compartida en divorcios y separaciones en los últimos cinco años, es prácticamente similar a la estatal. En el año 2013, las separaciones y divorcios con custodia compartida en España suponían el 17,9% de los casos. El año pasado esa cifra ascendió hasta el 30,2%, mientras que la custodia de los hijos menores otorgada a las madres se dio en el 65% de las situaciones de divorcios y separaciones. Los casos en los que el padre fue el encargado del cuidado de los niños fue del 4,4% y en el 0,4% restante se otorgó a otras instituciones o familiares.

Divorcios y separaciones

El informe hecho público ayer por el INE hace también especial hincapié en el número de divorcios, separaciones y nulidades producidas en el Estado durante el año pasado. En Gipuzkoa apenas hay variaciones en el apartado de los divorcios en los últimos cinco años. De los 1.142 que se contabilizaron en 2013 a los 1.156 del año pasado, uno menos que en 2016. En cuanto a las separaciones el dato marca una línea descendente. Hace un lustro se registraron 57 separaciones en nuestro territorio, mientras que en 2017 fueron 36. En lo que a Euskadi se refiere un total de 4.004 parejas decidieron interrumpir su convivencia en 2017, dos menos que el año anterior, lo que representa una tasa de 1,8 rupturas por cada mil habitantes, por debajo del 2,2 de la media estatal.
Según el estudio difundido ayer por el Instituto Nacional de Estadística, de esas 4.004 rupturas de pareja, la inmensa mayoría, 3.865 fueron divorcios, 138 separaciones y 1 nulidad. En cifras absolutas, la Comunidad Autónoma Vasca se situó como la octava comunidad con más rupturas matrimoniales, pero lejos de las más de 18.000 de Andalucía y Cataluña, por ejemplo, pero por tasa por cada mil habitantes fue la segunda más baja junto con Extremadura y Aragón (1,8), por encima de Castilla y León (1,7).
En el conjunto de España un total de 102.341 parejas decidieron separarse e interrumpir su convivencia el año pasado, lo que solo supone un 1% más de rupturas que las registradas en 2016.
De ellas, 97.960 fueron divorcios, con un aumento del 1,2%; 4.280 separaciones, que descendieron un 1,7%, y 100 nulidades, con una caída del 14,5%.

2018(e)ko irailaren 24(a), astelehena

DATOS SEPARACIONES Y DIVORCIOS EN 2017

En 2017, el 30,2% de los progenitores obtuvieron la guarda y custodia de manera conjunta, según el INE

 La custodia compartida de los hijos menores fue otorgada el año pasado en un 30,2% de los casos de rupturas matrimoniales en España, lo que supone la cifra más elevada desde, al menos, la última década, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La estadística de nulidades, separaciones y divorcios de 2017, publicada este lunes, indica que la custodia de los hijos menores fue concedida a la madre en el 65% de los casos de divorcio o separación, cifra ligeramente inferior a la del año anterior (66,2%). El padre obtuvo la custodia en un 4,4% de los procesos (5% en 2016), mientras que en un 0,4% de los procedimientos se otorgó a otras instituciones o familiares.

La serie histórica del INE sobre la custodia compartida, que comienza en 2007, indica que desde entonces se ha triplicado este procedimiento, al pasar del 9,7% de los casos de ruptura matrimonial de entonces al actual 30,2% del año pasado.

Por otro lado, en 2017 se produjeron 102.341 casos de parejas que decidieron poner fin a su matrimonio, lo que supone una tasa de 2,2 por cada 1.000 habitantes y un aumento del 1% respecto a 2016. En detalle, hubo 97.960 divorcios (95,7% del total), 4.280 separaciones (4,2%) y
100 nulidades (0,1%). Los divorcios aumentaron un 1,2% en comparación con el año anterior, en tanto que descendieron las separaciones (-1,7%) y las nulidades (-14,5%).

El 77,2% de los divorcios se produjeron de mutuo acuerdo y el 22,8% restante fueron contenciosos. En el caso de las separaciones, esos porcentajes son del 83,8% y del 16,2%, respectivamente. La duración media de los matrimonios hasta la fecha de la resolución fue de 16,6 años, cifra ligeramente superior a la de 2016 (16,3). Las parejas casadas en España se rompen cada vez más tarde, puesto que duraban 15,1 años en 2006 y cada año ha ido aumentando poco a poco el promedio hasta los 16,6 años de 2017.

Duración media del matrimonio

Los matrimonios disueltos por divorcio tuvieron una duración media de 16,5 años, mientras que la de los separados fue de 22,7 años. El tiempo medio transcurrido entre el matrimonio y la declaración de nulidad fue de 6,5 años. El 75,2% de los divorcios y el 81,6% de las separaciones se resolvieron en menos de seis meses, frente al 75,1% y el 83,5% en 2016, respectivamente.






Las custodias compartidas se triplican en España en los últimos 10 años


El mayor número de divorcios entre cónyuges de diferente sexo tuvo lugar en la franja de edad entre 40 y 49 años, tanto en hombres como en mujeres. En las separaciones, la de los hombres estuvo entre 50 y 59 años, y la de las mujeres entre 40 y 49 años. La edad media de las mujeres fue de 45,0 años (44,8 años en los divorcios, 50,1 en las separaciones y 41,0 en las nulidades). En el caso de los hombres, fue de 47,4 años (47,2 años en los divorcios, 52,4 en las separaciones y 44,6 en las nulidades).

Esas edades medias han ido ascendiendo paulatinamente con el tiempo, puesto que el promedio de las mujeres con ruptura matrimonial era de 40,5 años en 2006 y el de los hombres fue de 43,2, según la serie estadística del INE, recogida por Servimedia. Esas cifras han ido subiendo ligeramente año tras año.

Un 43,3% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente) en 2017. Este porcentaje fue similar al del año anterior. Un 46% tenían solo hijos menores de edad, un 5,4% solo hijos mayores de edad dependientes económicamente y un 5,3% hijos menores de edad y mayores dependientes económicamente. Un 26,3% tenía un solo hijo (menor o mayor dependiente económicamente).

En el 57,0% de los casos de divorcio y separación (cónyuges de diferente sexo) se asignó una pensión alimenticia (57,6% en 2016). En el 71% el pago de la pensión alimenticia correspondió al padre (72,7% en 2016), en el 4,5% a la madre (4,8% en el año anterior) y en el 24,5% a ambos
cónyuges (22,5% en 2016).

 

2018(e)ko ekainaren 22(a), ostirala

COMPARECENCIA DE KIDETZA EN LAS CORTES DE ARAGON



Acto programado

Ponencia de Derecho Foral

21.06.2018 a las 11:30 hrs. en Sala comisiones "Gimenez Abad"

Actividad programada:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

  2. Comparecencia de D.ª Leire de la Vega, Dª Oihana Arruti y D. Justo Saenz de la Federación de Euskadi para el apoyo integral en las crisis familiares (Kidetza), para ofrecer sus aportaciones sobre el objeto de la Ponencia.

  3. Continuación de los trabajos de la Ponencia.

  4. Ruegos y preguntas
La custodia compartida como norma en beneficio del/la menor es una figura que progresivamente se va extiendiendo en el Estado Español.
Es una figura que no solo viene avalada por la Convención de la ONU de los Derechos del Niño,sino mucho más recientemente por la resolución 2079 del Consejo de Europa.
Aragón fué la primera C.Autónoma que reguló la custodia compartida como modelo preferente siendo referente para el resto de C.Autónomas con derecho foral propio y para impulsar en todo el Estado la figura de la Custodia Compartida Preferente o como norma siempre en beneficio del/la menor
El T.Supremo,a partir de 2013,continuaría avalando con su jurisprudencia que la custodia compartida debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el/la menor.
La custodia compartida reflejada tanto en la jurisprudencia del T.Supremo como en las legislaciones autonómicas en ningún caso es automática o impuesta sino que a petición de parte y considerando unos criterios objetivos se adjudica o no subordinando siempre los intereses de los progenitores  a los intereses del/la menor que es la figura a proteger

La intervención de Kidetza se centro en demostrar como desde la puesta en marcha de la Ley de Custodia Compartida en el País vasco, la contenciosidad de la separaciones y divorcios ha disminuido notablemente, las adjudicaciones de custodia compartida han aumentado de un 21% a un 37% y han avanzado los niveles de corresponsabilidad parental de una forma muy notable, siendo este el programa mas demandado.

Así mismo han puesto de manifiesto cómo los programas preventivos, la mediación familiar y aquellos que potencian la corresponsabilidad parental o parentalidad positiva son totalmente convenientes para un desarrollo exitoso de la ley.

Se destacó así mismo, la necesidad de la figura del orientador parental para facilitar la elaboración, gestión , modificación,e inclusive puesta en vigor de incumplimientos, en su caso, de los planes parentales recogidos en la ley.
Es decir una figura,de caracter extrajudicial,que prevenga los conflictos y la judicialización de los mismos,sobre todo en la gestión de los planes parentales y más específicamente en el ejercicio de la patria potestad compartida.
Se analizó así mismo la figura del coordinador parental,figura que se está introduciendo dentro de los juzgados,en los casos de graves incumplimientos en lo referente a lo estipulado en los convenios reguladores acerca de los hijos/as.
Se concluyó que ambas figuras son complementarias y en la necesidad de potenciar la prevención mediante la actuación extrajudicial

2018(e)ko ekainaren 5(a), asteartea

VACACIONES PADRES-MADRES DIVORCIADOS-TODO LO QUE DEBES SABER


Recopilación del blog "meteteentus asuntos.es"cuyo enlace ponemos al final


FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto "abierto" del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones, solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones...

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:
  • En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.   
  • Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Este es uno de los principales puntos de conflicto que nos encontramos en nuestro despacho, pues casi siempre impide al otro progenitor organizar sus propias vacaciones laborales o de Navidad para hacerlas coincidir con los periodos que tendrá a los niños. Por ello, como recomendábamos en nuestro artículo "¿Cómo hacer el convenio regulador?" es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.  
  •        Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo previo. Así, por ejemplo, si tus días con los niños terminan el 16 de agosto, no compres un vuelo de regreso para el día 17, hazlo para el día 15. Esto parece una obviedad, pero son muchos los padres que nos llegan a mitad del verano con aquello de «ya tengo los billetes comprados y ahora me dice que...». Para que el otro progenitor cumpla, tú debes cumplir también. Por último queremos recordar que las normas del convenio son un aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos.                      

. COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS DURANTE LAS VACACIONES

«¿Qué puedo hacer si durante los fines de semana que corresponde al niño pasar con su padre no consigo que me coja el teléfono?» «Llamo a mi ex para hablar con mi hijo y no me responde» «Intento hablar con mi hijo por teléfono pero mi ex siempre cuelga, ¿Qué puedo hacer?»... Estas preguntas se repiten  en nuestro despacho durante todo el año, pero especialmente cuando llegan los periodos de vacaciones y con ellos, las estancias más largas de los niños en compañía del otro progenitor.

Lo primero que queremos dejar claro desde nuestro despacho es que los niños son lo primero y es un deber de los padres garantizar su bienestar. Cuando uno de los padres niega al otro la posibilidad de comunicarse con el hijo durante el tiempo que está en su compañía no está actuando en contra del otro progenitor, sino en contra del niño, privándole de su derecho a hablar y comunicarse normalmente con uno de sus padres. Antes de valorar las distintas opciones legales, recomendamos dialogar e intentar llegar a un acuerdo con el progenitor que está obstaculizando las comunicaciones para fijar un horario de llamadas que permita, al menos, hablar con el niño cinco minutos al día y darle las buenas noches. Sabemos que esto no es fácil, especialmente cuando las relaciones son tensas, pero debe intentarse en beneficio de los hijos. Recuerda que para llegar a un acuerdo tú también deberás poner de tu parte y facilitar las comunicaciones del niño con el otro progenitor cuando vuestro hijo esté en tu compañía. No puedes pedir lo que no ofreces.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me permite hablar con nuestro hijo durante las vacaciones?
Existen varias posibilidades en función de las circunstancias de tu caso y de si existe convenio regulador o sentencia que incluya un régimen de comunicaciones de los menores con sus padres. La solución dependerá de la situación en qué te encuentres:
a) Todavía no tengo sentencia de divorcio
Si todavía no te has divorciado ni existen medidas judiciales respecto de los menores y tu ex pareja ya está obstaculizando las llamadas o prevés que puede hacerlo en el futuro, debes asegurarte de incluir en el convenio regulador una cláusula que recoja expresamente el derecho de comunicación de los hijos con el padre o madre que no los tenga en su compañía en cada momento. La cláusula debe incluir una franja horaria en la que será posible comunicarse con los hijos y, si se considera necesario, el medio a utilizar (teléfono, Skype, mensajes de Whatsapp, etc).
Cuando el divorcio se tramite por la vía contenciosa por no existir acuerdo, habrá que pedir en la demanda o en la contestación a la misma que el juez determine el régimen de comunicación y los horarios de llamadas. También podrá solicitarse que se permita al menor tener un móvil propio que permita facilitar la comunicación.
b) Tengo sentencia de divorcio y en ella se establece un régimen de comunicación que mi ex no cumple
Si ya existe una sentencia de divorcio que contempla la comunicación con los hijos y simplemente uno de los padres opta por no cumplir, se podrá solicitar la ejecución de la sentencia. El procedimiento de ejecución consiste en presentar una demanda ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia en la que se contiene el régimen de comunicación solicitando que se haga cumplir lo acordado a la parte que está incumpliendo y apercibiéndole de que si no lo hace se le podrán imponer penalizaciones económicas. Para este trámite necesitarás abogado y procurador.
c) Tengo sentencia de divorcio pero en ella no dice nada sobre la comunicación telefónica
Desgraciadamente seguimos encontrándonos con sentencias en las que no se ha previsto ningún sistema de comunicación de los padres con sus hijos cuando estos se encuentren en compañía del otro, lo que es fuente de innumerables conflictos, especialmente en época de vacaciones estivales.  Cuando a pesar de tener una sentencia de divorcio o medidas paterno-filiales ésta no incluye ninguna medida que regule las comunicaciones telefónicas con los hijos, tendrás dos opciones:
  • Solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria. Consiste en presentar una solicitud ante el Juzgado exponiendo los problemas que tienes para comunicarte con el niño y solicitando que se fije una frecuencia y franja horaria para las comunicaciones cuando el menor esté en compañía del otro progenitor. Una vez presentada la solicitud, para lo que no necesitarás abogado ni procurador, ésta se enviará a la otra parte y se os citará a ambos a una vista para oír las razones que cada uno tiene para defender su postura. Después el juez resolverá fijando un horario de llamadas. Esta solución es la más recomendable si no existe un régimen de comunicación establecido en sentencia, pues es rápida y barata.

  • Iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Cuando la sentencia no contemple un régimen de comunicaciones, se puede acudir a un procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento tiene como finalidad modificar parte de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio y en él podrás solicitar que se fije una franja horaria para las comunicaciones con tus hijos durante las vacaciones y en los demás momentos en que les toque estar con el otro progenitor (fines de semana, días inter- semanales cuando exista pernocta, etc)
Al margen de las opciones legales, puedes acudir a la solución práctica y comprar al niño un móvil propio para que pueda comunicarse contigo siempre que lo desee. Esta es quizás la solución más sencilla y barata y te evitará quebraderos de cabeza. Es cierto, que función de la edad del niño puede no ser una solución definitiva si el progenitor con el que los niños disfrutan las vacaciones es el que maneja sus enseres personales. En este caso, es conveniente explicarle previamente al niño que ese teléfono móvil es suyo y que lo tiene para hablar con papá o mamá siempre que él quiera.

PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿HAY QUE SEGUIR PAGÁNDOLA EN VACACIONES?

 
En el periodo de vacaciones de verano hijos pasan más tiempo en compañía del padre o madre no custodio que durante el resto del año, disfrutando de su compañía temporadas mucho más amplias de quince días o incluso un mes consecutivo. Cuando esto ocurre, el progenitor no custodio debe asumir los gastos de manutención ordinarios de los hijos que se produzcan en ese tiempo, lo que sumado a los costes de los viajes y demás actividades organizadas durante las vacaciones supone un importante aumento del esfuerzo económico en comparación con el resto del año. Esto lleva al progenitor no custodio a plantearse si debe pagar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano que los hijos pasen en su compañía, pues durante este periodo es él quien satisface los gastos de los hijos.
¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos en vacaciones?
La respuesta a esta pregunta es sencilla y no plantea dudas en nuestros tribunales: la obligación de abonar los alimentos se mantiene durante los meses de vacaciones, aunque los hijos estén en compañía del padre o madre obligado a su pago. La manutención de los hijos durante ese periodo no exime del pago de la pensión salvo que se haya acordado otra cosa en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, lo que  no suele ser habitual.
La razón de ello es que la pensión de alimentos, aunque se divide en mensualidades por razones prácticas, no es en sentido estricto una "obligación mensual" sino una obligación global de abonar una cantidad suficiente para cubrir todos los gastos de manutención, vestido, vivienda, asistencia médica y educación de los hijos que se produzcan durante todo el año. Estos gastos pueden ser fijos y, por tanto, fáciles de cuantificar, como los gastos de la compra, las cuotas del colegio o el alquiler mensual, pero también puede tratarse de gastos variables que no se producen todos los meses (ej. gastos de inicio de curso) o, incluso, de gastos imprevistos o del día a día que pueden hacer variar el total mensual destinado al mantenimiento de los hijos (por ejemplo, la compra de unos tenis nuevos porque los anteriores se han roto, el jarabe para la tos, etc.). Por ello, a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos se estima el gasto global de los hijos durante todo un año y se divide esa cantidad en doce mensualidades. El padre o madre obligado al pago de la pensión debe abonar siempre la misma cantidad, con independencia de que los gastos varíen de mes a mes y es el progenitor custodio el que tiene que gestionar la pensión compensando los gastos de unos meses con otros. Por esta misma razón, la obligación de abonar los alimento no cesa en los meses de verano y hay que seguir pagándola.

Si tu ex decide unilateralmente dejar de pagarte la pensión en los meses de verano, podrás reclamárselos judicialmente solicitando una ejecución de la sentencia en la que se acordó la pensión tal y como comentábamos anteriormente en este artículo. Para ello necesitas contar con abogado y procurador.

VIAJES AL EXTRANJERO CON HIJOS MENORES: AUTORIZACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS

Cuando el padre o madre con el que los hijos disfrutan las vacaciones decide hacer un viaje fuera de España y quiere viajar acompañado de sus hijos menores de edad surgen las siguientes dudas: ¿Tengo que pedir autorización al padre o madre de mis hijos para viajar fuera de España con los niños? ¿Qué puedo hacer si se niega? ¿Me negarán la salida en el aeropuerto?

¿Necesito autorización del padre o madre de mis hijos para viajar con ellos al extranjero durante las vacaciones?

En principio, el padre o madre al que le toque estar con el hijo durante las vacaciones podrá viajar acompañado de éste a cualquier lugar, sin necesidad de solicitar el consentimiento del otro progenitor. El destino elegido para las vacaciones, ya sea dentro de España o en el extranjero, no es una decisión incluida dentro del ámbito de la patria potestad, sino que forma parte del poder de decisión ordinario que tienen los progenitores para elegir los planes de ocio de los hijos cuando están en su compañía y, por tanto, no existe obligación de solicitar la autorización del otro progenitor.
A pesar de ello, hay que tener en cuenta que los agentes que realizan los controles fronterizos en aduanas y aeropuertos tienen potestad para inspeccionar los documentos y justificantes de viaje y que, cuando el menor viaje acompañado por uno de sus padres, podrán solicitar que se presente la autorización expresa del otro progenitor. Además, cuando el viaje al extranjero implique una salida del territorio de la Unión Europea, será imprescindible que el hijo menor cuente con un pasaporte. Si el niño no tiene pasaporte, para que pueda expedirse es obligatorio el consentimiento expreso de ambos progenitores, con lo cual, en la práctica, es casi imposible que el hijo viaje a un país no europeo sin el conocimiento y consentimiento de ambos padres.
Dicho lo anterior, aun en los casos en que no es obligatorio pedir autorización, es conveniente, en beneficio de los hijos, que exista una buena comunicación entre los padres y que el progenitor que no estará con los hijos durante ese periodo pueda conocer dónde estarán los menores (país y ciudad a dónde viajarán, hotel o pensión en qué se alojan, fechas de ida y vuelta, etc.).

CASOS ESPECIALES EN LOS QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN:

a) Existe una prohibición de salida del territorio nacional del menor. Es posible que en el convenio regulador o en la sentencia se haya establecido la prohibición expresa de salida del territorio nacional sin contar con el consentimiento de ambos progenitores o la autorización judicial, lo que suele ser habitual cuando uno de los padres, pese a residir en España, es natural de un país extranjero y existe riesgo de que se lleve al menor a su país de origen y no regrese. En este caso, como es evidente, para viajar con tus hijos al extranjero deberás comunicarlo previamente al otro progenitor para que preste su consentimiento. Si el otro progenitor se niega a dar su consentimiento a la salida, podrás pedir la autorización judicial. Para que la petición al Juzgado prospere deberás presentar el plan de viaje, incluyendo los billetes de ida y vuelta en los que figuren las fechas de regreso, así como el resto del itinerario del viaje (lugar de alojamiento, si se planean otros viajes "intermedios", etc). Ten en cuenta que si el viaje se realiza a un país no europeo, el niño necesitará contar con pasaporte, que solo podrá expedirse si se levanta judicialmente la prohibición de salida del territorio nacional.
b) Existe riesgo de no retorno de los menores. En los casos en que progenitor pretenda llevarse consigo al niño y no regresar, se podrán solicitar medidas urgentes para que el juez acuerde la retirada de pasaporte del niño y adopte la prohibición de salida de España. Para que esta petición tenga éxito te aconsejamos que entregues a tu abogado todas las pruebas que tengas en tu poder y que te hagan sospechar que el otro progenitor tiene intención de llevarse al niño para no regresar (e-mails, "whatsapps", sms, conversaciones grabadas, etc.).
c) El viaje implica la estancia en destinos peligrosos o de riesgo. Cuando uno de los padres pretenda viajar con los menores a un lugar considerado un destino peligroso o de riesgo, el otro podrá oponerse y solicitar ante el Juzgado, al igual que en el supuesto anterior, la adopción de medidas urgentes a fin de impedir la salida de España de los hijos, fundamentando su petición en que existe un riesgo para la salud o seguridad de los menores. Queremos aclarar que esta medida es muy excepcional y solo se acordará por los tribunales cuando exista un riesgo real para los hijos. El mero temor de los padres a que los hijos viajen a determinados países, aunque pueda ser comprensible, no es suficiente para establecer la prohibición de salida.
¿Qué ocurrirá si el progenitor intenta viajar sin consentimiento del otro o autorización judicial cuando existe prohibición de salida?
Siempre que existe una sentencia o cualquier otra disposición judicial que determina la prohibición de salida del territorio nacional del menor, se comunica a los controles de aeropuertos y de aduanas que existe dicha prohibición. Por ello, si el progenitor intenta llevarse al niño al extranjero sin contar con el consentimiento escrito del otro o la autorización judicial, le prohibirán la salida en las aduanas, si viaja por carretera o en transporte marítimo o en los controles de los aeropuertos, cuando el viaje pretenda realizarse en avión.


 DOCUMENTACIÓN para viajar con de menores al extranjero

Los documentos necesarios para viajar acompañado de los hijos menores de edad fuera de España durante las vacaciones son los siguientes:
  • Documento Nacional de Identidad. Para viajes dentro del espacio de Schengen bastará con que el menor lleve consigo su DNI. Si el padre o madre que viaja con los hijos no es quien tiene la custodia, deberá solicitar al otro que le entregue el DNI del menor.
  • Pasaporte. Si el viaje se realiza a un país fuera del espacio de Schengen el niño deberá viajar con pasaporte. Ten en cuenta que para la expedición de pasaporte es obligatorio que ambos padres se presenten en la comisaría identificados y presten su consentimiento.
  • Autorización expresa del otro progenitor. Esta autorización es obligatoria siempre que el niño viaje solo o acompañado de una persona distinta de los padres y que no ejerce la patria potestad. En el caso de que el menor viaje acompañado de uno solo de los padres, como hemos dicho anteriormente, no es obligatorio llevar esta autorización. Sin embargo, los agentes de control de fronteras podrán comprobar si existe o no consentimiento del otro progenitor por todos los medios a su alcance, lo que podría suponer un retraso o incluso una cancelación del viaje si no se consigue localizarle. Para evitar estos inconvenientes es aconsejable llevar la autorización. Puedes descargar el modelo de autorización aquí.
  • También es conveniente que el menor viaje con su tarjeta sanitaria.


CAMPAMENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO: ¿QUIÉN DECIDE EN CASO DESACUERDO?

 

Con la llegada de las vacaciones son muchos los padres que deciden apuntar a sus hijos a campamentos de verano y otras actividades de ocio que les permitan compatibilizar el aumento de tiempo libre del niño con sus horarios laborales. Cuando los padres están separados, esto puede ser un verdadero quebradero de cabeza: ¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento? ¿Qué pasa si el campamento coincide con las fechas del otro progenitor? ¿Quién debe hacerse cargo de los costes? ¿Puedo prohibir que mi hijo se anote en una actividad que considero peligrosa?
 Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?
La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.
¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano? 
Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos (para saber más puedes visitar nuestro artículo La pensión de alimentos: ¿Qué gastos están incluidos?). Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:
  • Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).
  • Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.
¿Puedo oponerme a qué mi hijo realice una actividad que considero peligrosa?
Para la realización de determinadas actividades de ocio o deportes considerados de riesgo se requiere siempre el consentimiento de ambos padres, sin que uno solo de los progenitores pueda decidir unilateralmente. Estas decisiones forman parte del ejercicio extraordinario de la patria potestad pues se trata de decisiones que pueden tener gran transcendencia y repercusión para la vida y la integridad física de los hijos menores.

DEPORTES Y ACTIVIDADES CONSIDERADOS DE RIESGO
 
 

  • Alpinismo
  • Escalada
  • Espeleología
  • Surf
  • Windsurf
  • Buceo
  • Paintball
  • Salto en paracaídas
  • Salto bungee o puenting
  • Parapente
  • Motocross
  • Descenso en ríos (rafting)
  • Descensos de montaña (freeridey downhill)
Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulación. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos).  Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psiquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres (ej. que un niño con asma realice carreras).
¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?
Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas. Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor). Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.

Pag.Web artículo: https://www.meteteentusasuntos.es/guias/vacaciones-padres-separados#viaje

2018(e)ko maiatzaren 28(a), astelehena

KIDETZA EN LA REUNION DEL CONSEJO VASCO DE LA FAMILIA EL DIA 15 DE MAYO,DIA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA

Beatriz Artolazabal,Consejera de Empleo y Políticas Sociales del G.Vasco

 "Conmemoramos el Día Internacional de la Familia dotando a las políticas públicas de un valioso instrumento: el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a la Familia"

Coincidiendo con la conmemoración, hoy martes 15 de mayo, del Día Internacional de la Familia que Naciones Unidas celebra con el lema ‘Familias y sociedades inclusivas’, la Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal ha trasladado el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a la Familia al Consejo Vasco de Familia, reunido en Lakua que emitirá el correspondiente informe preceptivo, no vinculante, antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Gobierno para su posterior presentación ante el Parlamento Vasco.

“El plan constituye un proyecto de País” ha destacado la Consejera Artolazabal “mediante el que establecemos políticas positivas para las familias y la infancia. Partiendo del respeto a la diversidad familiar, el Plan sirve para implementar políticas de conciliación corresponsable, abordar situaciones de desprotección y vulnerabilidad, facilitar los procesos de emancipación y prevenir la pobreza infantil, entre otros”.

Beatriz Artolazabal considera que “se trata de adaptar el conjunto de las políticas sociales vascas al paradigma de la inversión social. El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias es la culminación de un trabajo que empezó en la anterior legislatura con la elaboración de un ‘Documento de Bases para la Estrategia Vasca de Inversión en las Familias y en la Infancia’ y en el que participaron instituciones, entidades del Tercer Sector, expertos del mundo académico y colectivos muy variados”.

Dentro del proceso, el conjunto de las instituciones vascas suscribió el pasado enero el ‘Pacto Vasco por las Familias y la Infancia’. Según ha indicado la Sailburu Artolazabal, “el IV Plan Institucional de Apoyo a las Familias recoge las medidas concretas en las que se materializa ese Pacto Vasco por las Familias y la Infancia”.

“Euskadi no parte de cero en esta materia ya que se vienen desarrollando políticas de familia desde hace décadas”, según ha incidido la Consejera. “Fruto de ese trabajo, nuestro País es la comunidad autónoma que más partidas económicas destina a las ayudas para las familias tratándose,  en el caso de las ayudas a las familias con hijas e hijos, de las únicas ayudas del Estado que tienen carácter de derecho subjetivo y universal. Ahora, el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias quiere dar nuevos pasos para atender las necesidades actuales y futuras de las familias vascas, en favor de una mayor cohesión y bienestar”.

El Consejo Vasco de Familia es el órgano consultivo encargado de canalizar la participación de los agentes sociales en el diseño de las políticas públicas sobre familias y en él participan el conjunto de las instituciones vascas y entidades del Tercer Sector Social Vasco. Beatriz Artolazabal ha estado acompañada por la Viceconsejera de Políticas Sociales, Lide Amilibia,  el Director de Política Familiar y Diversidad, la viceconsejera de Educación Maite Alonso, el Viceconsejero de Vivienda Pedro Javier Jauregi, Ernesto Sainz y la directora de Empleo e Inclusión Amaia Arteaga.

Justo Sáenz Presidente de Kidetza valoró muy positivamente este plan,unico en todo el Estado,reseñando la importancia de ir concretando más las partidas presupuestarias correspondientes a cada actuación así como la labor de seguimiento y evaluación continuas del desarrollo del plan