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2017(e)ko otsailaren 21(a), asteartea

LEY ESTATAL DE APOYO A FAMILIAS NUMEROSAS


MEJICO COMIENZA A REGULAR MEDIDAS CONTRA LAS INTERFERENCIAS PARENTALES


LEY BRASILEÑA PARA DEFENDER A LOS MENORES DE LAS INTERFERENCIAS PARENTALES




El presidente Luiz Inácio Lula da Silva firmó el jueves 26 de Agosto de 2010 la ley que castiga a los padres que tratan de poner a sus hijos contra la ex pareja, el comportamiento conocido como alienación parental. La nueva legislación prevé multas que fije el juez, psicológica o la pérdida de la custodia del niño.

Frente a una denuncia de la alienación parental, el juez debe ordenar un informe psicológico para ver si el niño está sufriendo de hecho la manipulación. Según la ley, si se comprueba la veracidad de las acusaciones, el juez puede "ampliar el sistema de vida familiar en favor del progenitor alienado para proporcionar vendedor bien, determinar psicológica o determinar el cambio de la custodia del niño."

Lula vetó la Ley que permite el uso de la "mediación extrajudicial" para resolver los conflictos relacionados con la alienación parental. Para el presidente, la Constitución Federal establece que la mediación sólo puede hacerse ante un juez.

El presidente también vetó el artículo de la ley establece una pena de prisión de seis meses a dos años para el familiar que presenten información falsa a un miembro de Consejo de la Judicatura o tutor que podría "dar lugar a la restricción de un niño que vive con el padre." Lula ha justificado diciendo que la prohibición de tal castigo es contraria al interés superior del niño y podría disuadir a las denuncias de malos tratos.

De acuerdo con la ley, la alienación parental se produce cuando hay una "injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente promovido o inducido por un padre, abuelo o haciendo que el niño bajo su autoridad, custodia o supervisión para repudiar el padre o consecuencias negativas para el establecimiento o mantenimiento de los lazos con este ".

Entre los actos que pueden calificarse como eliminación difícil es el contacto entre el niño y los padres, vaya que "la información pertinente" sobre el niño y hacer reportes falsos acerca de los familiares del niño.

Ley SAP
Ley N º 12 318, DE 26 de agosto 2010

Provee de alienación parental y se modifica el art. 236 de la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Sé que el Congreso Nacional decreta y yo sanciono la siguiente Ley:

Artículo 1 La presente Ley establece para la alienación parental.

Sección 2 se considera un acto de interferencia de alienación parental con el entrenamiento psicológico del niño o adolescente promovido o inducido por un padre, abuelo o haciendo que el niño o adolescente bajo su autoridad, custodia o supervisión tan desdeñoso padres o lesiva de la creación o el mantenimiento de los lazos con ella.

Párrafo único. Ejemplar son formas de alienación parental, y actúa según lo declarado por el juez o descubierto por experiencia, o se cobrará directamente con la ayuda de terceros:

I - la apertura de la campaña de descalificación de la conducta de los padres en el ejercicio de la paternidad;

II - obstaculizar el ejercicio de la patria potestad;

III - impedir el contacto con niños o padres en la adolescencia;

IV - obstaculizar el derecho de la vida familiar regulado;

V - el padre deliberadamente omitir información relevante sobre su persona niño o adolescente, incluyendo educación, medicina y el cambio de domicilio;

VI - para presentar denuncia falsa contra el padre, la familia en contra de este o en contra de los abuelos, para obstruir o impedir su enfrentamiento con el niño o adolescente;

VII - cambiar la dirección en el sitio remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el otro padre, con esta familia o abuelos.

Sección 3 La realización de un acto de alienación parental duele derecho fundamental del niño o adolescente la vida familiar saludable, prevenir la aplicación de afecto en las relaciones con los padres y el grupo familiar, es el abuso moral contra el niño o adolescente y la falta de cumplimiento funciones inherentes a la patria potestad o de la tutela o custodia.

Artículo 4 acto pista Declarada de alienación parental, la solicitud o la carta en cualquier momento del procedimiento, en la acción autónoma o de paso, el proceso de transformación tendrá prioridad, y el juez determinará, con urgencia, previa audiencia del fiscal, las medidas provisionales para el mantenimiento de la integridad psicológica del niño o adolescente, en particular para su familiaridad con los padres o hacer un acercamiento efectivo entre los dos, si los hubiere.

Párrafo único. Se asegurará de que el niño o adolescente y los padres la asistencia de garantía mínimo de visitas, excepto en los casos en que existe un riesgo inminente de perjuicio a la integridad física o psicológica del niño o adolescente, certificado por cualquier profesional designado por el juez para las visitas de supervisión .

Artículo 5 Si hay pruebas de que el acto de la práctica de alienación parental en la acción autónoma o incidental, el juez, en su caso, determinar conocimientos bio-psico-o psicológico.

§ 1 El informe del experto se basa en una extensa evaluación psicológica o biopsicosocial, en su caso, incluso una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos en el archivo, la historia de la relación de pareja, la cronología de los incidentes de separación, evaluación de la personalidad involucrados y la investigación de cómo el niño o adolescente se manifiesta acerca de posibles cargos contra los padres.

§ 2 La habilidad será realizado por un equipo multidisciplinario de profesionales o especializados, necesarios en todo caso, la aptitud demostrada por la historia académica o profesional para el diagnóstico de los actos de alienación parental.

§ 3 El experto o un equipo multidisciplinario designado para evaluar la ocurrencia de alienación parental dentro de 90 (noventa) días para la presentación del informe, extendida sólo por autorización judicial, con una justificación detallada.

Artículo 6, los actos destacados típico de alienación parental o efectuar cualquier otra que dificultan la convivencia del niño o los padres de los adolescentes, o incidentales a la acción autónoma, el juez puede, juntos o por separado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive y el uso extensivo de instrumentos jurídicos adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso:

I - Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al vendedor;

II - ampliar el sistema de vida familiar en favor del progenitor alienado;

III - ofrecer multa al vendedor;

IV - requieren asesoramiento y / o biopsicosocial;

V - para determinar el cambio de la custodia a la custodia compartida o de su inversión;

VI - para determinar el ajuste de la casa provisional del niño o adolescente;

VII - para declarar la suspensión de la patria potestad.

Párrafo único. Marcado cambio de domicilio abusivo, imposibilidad o la obstrucción a la familia, el tribunal también puede invertir la obligación de tomar o sacar al niño o al padre o madre adolescente de residencia, durante los períodos de alternancia de la vida familiar.

Artículo 7 La asignación o el cambio de custodia se dará preferencia a los padres que permite la coexistencia eficaz del niño o adolescente con el otro progenitor en los casos en que no sea factible la custodia.

Artículo 8 El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la determinación de las competencias relacionadas con acciones basadas en el derecho a la vida familiar, a menos debido a un consenso entre los padres o una decisión judicial.

Artículo 9 (vetado)

El artículo 10. (Vetado)

El artículo 11. La presente Ley entrará en vigor tras su publicación.

Brasilia, 26 de agosto de 2010, 189 y 122 de la Independencia de la República.



Luiz Inácio Lula da Silva

Luiz Paulo Teles Ferreira Barret
o

2017(e)ko otsailaren 17(a), ostirala

LA PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL NEGOCIAN QUE EL PP APRUEBE EN SU CONGRESO PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA










PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL

  • ·         POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA YA
  • ·         LA APROBACION DE LA CUSTODIA EN EL CONGRESO DEL PP DEBE CONLLEVAR LA INMEDIATA PRESENTACION DE UN PROYECTO DE LEY DE CORRESPONSABILIDAD
  • ·         CUSTODIA COMPARTIDA ES CORRESPONSABILIDAD,DEFENDER EL INTERES DEL MENOR Y AVANZAR EN IGUALDAD

NOTA DE PRENSA

Las organizaciones que conforman esta plataforma hemos presentado tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado un propuesta de PNL y de moción respectivamente instando al Gobierno a que presenta en el primer semestre de 2017 un proyecto de ley de corresponsabilidad parental recogiendo la custodia compartida como norma, salvo cuando sea perjudicial para el menor, en los términos recogidos por la Convención de la ONU de los Derechos del Niño y la jurisprudencia del Tribunal Supremo
En efecto la Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990 obliga a los Estados a respetar del derecho del/la menor a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular e igualitario en situaciones de divorcio, salvo cuando excepcionalmente fuera contrario al interés del la menor
El artículo 5 de dicha convención reafirma específicamente la obligación de los Estados a respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres divorciados ,así como de los familiares para, cuidar, orientar y educar a sus hijos en igualdad de condiciones
El artículo 18 establece que es responsabilidad de madres y padres la crianza de de sus hijos y obligación del Estado garantizar el ejercicio de esta responsabilidad
La resolución de 2 de Octubre de 2015 de la comisión de igualdad de la UE que insta a todos los estados a que introduzcan en sus legislaciones la corresponsabilidad y residencias compartidas en igualdad de condiciones, salvo en casos excepcionales.
El Tribunal Supremo desde el 2013 viene creando jurisprudencia estableciendo que la custodia compartida debe ser la norma general , así como reiterando que la oposición de una de las partes o las malas relaciones entre los progenitores no son motivo suficiente para no conceder la custodia compartida
Tanto Cataluña, como Valencia, Aragón ,Navarra y Euskadi han regulado legislaciones de carácter autonómico estableciendo la custodia compartida como norma. En Galicia hemos presentado una ILP similar que se está tramitando
En estas comunidades no solo ha subido de forma sustancial las concesiones de custodia compartida sino que han disminuido la contenciosidad en los divorcios .
La custodia compartida supone evitar en los menores el sentimiento de pérdida de uno de los progenitores, la desaparición del conflicto de lealtades y disminuir notablemente las posibilidades de manipulación y utilización como moneda de cambio que la custodia monoparental suele propiciar

La corresponsabilidad parental supone avanzar en igualdad, que la mujer y el hombre tengan las mismas posibilidades de acceder y promocionar la mundo laboral, así como ocuparse en igualdad de condiciones de todo lo que el menor conlleva (tareas domésticas, educación, salud etc..)
Es una medida fundamental para romper con los viejos esquemas machistas y educar a nuestros hijos en igualdad desde su más temprana edad.
En la España del S.XXI donde la Igualdad es un objetivo asumido por toda la sociedad e Instituciones, es totalmente inadmisible que se discrimine legalmente a los ciudadanos por su lugar de residencia .Si residen en una C.Autónoma con derecho foral se les aplica las leyes autonómicas de custodia compartida, si eres de régimen general no. Dentro del respeto a los derechos históricos de dichas comunidades, debe regularse una normativa de ámbito estatal que nos iguale a todos los españoles en derechos y obligaciones
 En una España avanzada, donde la igualdad es punta de lanza de la sociedad, es inadmisible una legislación que discrimine por géneros. Estamos educando en los colegios que todos somos iguales y en cambio en los hogares seguimos estableciendo roles de género que se perciben sobre todo, en los hogares de padres y madres separados. Dónde los niños aprenden igualdad en la escuela y viven la crianza exclusiva de uno sólo de sus progenitores junto con toma de decisiones y otro progenitor excluido y con tan sólo obligaciones monetarias.
Si queremos una generación igualitaria, sin estereotipos de género debemos plantear una legislación que iguale a todos en derechos y obligaciones. Una España moderna, con parejas de hecho, matrimonios heterosexuales y homosexuales, nuevas familias, etc... necesita una ley de custodia compartida para llevar la igualdad a la familia, una igualdad de hecho, de derecho y de obligaciones.
Ciudadanos y P. Popular firmarían en su pacto de Gobierno el presentar un proyecto de ley de custodia compartida como norma general en esta legislatura, por lo que la aprobación en el Congreso del PP de la custodia compartida creemos que debe ser el pistoletazo salida para que con carácter urgente el Gobierno presente un proyecto de ley de corresponsabilidad parental reconociendo la custodia compartida como norma general en los términos recogidos en la jurisprudencia del T. Supremo.
En Madrid a 11 de Febrero del 2017
ORGANIZACIONES ESTATALES  DE LA PLATAFORMA
·         Unión Estatal de asociaciones y Federaciones por la custodia compartida-Uefacc
·         Confederación Estatal de Asociaciones de madres y Padres divorciadas-Conpapaymama
·         Asociación de Abuelos separados de sus nietos
·         Custodia Paterna

·         SOS PAPA


2017(e)ko otsailaren 5(a), igandea

NUESTRA PROPUESTA A LA POLITICA DE SUBVENCIONES AL TERCER SECTOR POR PARTE DEL GOBIERNO VASCO



El plan estrategico de subvenciones 2016 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco es un acuerdo que algunas organizaciones sin ánimo de lucro del Tercer Sector del País Vasco han tenido conocimiento del mismo una vez que éste ha sido ejecutado.Por tanto ni se ha contado con las mismas para su elaboración,ni siquiera se les ha informado y mucho menos se las ha apoyado de forma explicita como queda reflejado en dicho plan.
Creemos que un proyecto de este calibre debe contar con la mayor de las transparencias y participación en su elaboración y el marco que debe regular el apoyo a las actuaciones de la ONGS como norma debiera ser la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi de 12 de Mayo del 2016

PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES 2016 DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO