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2014(e)ko maiatzaren 29(a), osteguna

MANIFESTACION DE KIDETZA DELANTE DEL PARLAMENTO VASCO.29/5/2014

Hoy 29 de Mayo socios/as de KIDETZA se han manifestado delante del Parlamento Vasco,han leido el manifiesto que se adjunta y han hablado con los portavoces de los grupos parlamentarios PSE,PNV yUPyD.
Se han concertado entrevistas para la próxima semana con el objetivo de acelerar la tramitación de la ILP y hablar de la posibilidad de que la entidad proponente pueda tener voz en al comisión.
Hemos hablado con representantes de EHBILDU y PP que se han comprometido en trasladar nuestra solicitud de entrevista a sus portavoces.
EL JUEVES DIA 5 DE JUNIO,A LAS 6,30, DE NUEVO NOS MANIFESTAREMOS DELANTE DEL PARLAMENTO VASCO


                                                            KIDETZA
                                            

NO AL DESPRECIO DEMOCRATICO DE LA COMISION DE JUSTICIA
DEL PARLAMENTO VASCO A LA VOLUNTAD POPULAR

QUE EL PRESIDENTE DE LA COMISION CUMPLA SU PALABRA DE QUE EL PROCESO DE ENMIENDAS SE ABRA EN JUNIO

LEY VASCA DE CUSTODIA COMPARTIDA POR INICIATIVA POPULAR YA


La Federación de Euskadi de Madres y Padres divorciados/as-KIDETZA comenzó el 16 de Mayo una comenzado una campaña de manifestaciones ante el Parlamento Vasco e informativas a la población en general en los 3 Territorios Históricos con los siguientes para denunciar
·         La obstrucción que la Comisión de Justicia del Parlamento Vasco esta realizando a la tramitación de la propuesta de ley vasca de custodia compartida por iniciativa popular,
·         El incumplimiento de la palabra del presidente de la Comisión,de cerrar las comparecencias de expertos en Mayo y abrir la presentación de enmiendas en Junio.
·         La falta de democracia del Parlamento vasco al negar la participación de los proponentes en la tramitación de la propuesta como establece el reglamento y exige un mínimo de pudor democrático y finalmente
·          La indefensión de los 85000 ciudadanos vascos/as que firmaron la propuesta de ley y el 82% de la ciudadanía vasca que apoya la custodia compartida como norma,que estan viendo como los grupos mayoritarios de la Comisión estan intentando identificar custodia compartida con violencia de género y retrasar sine die su debate.

Las elecciones del 25 de Mayo han puesto de manifiesto que la sociedad exige unos partidos más democráticos y cercanos a la sociedad.Los partidos políticos,por su parte,estan lanzando mensajes de que se van a abrir a la sociedad y  van a fomentar la participación de los ciudadanos.
Exigimos a todos los grupos políticos vascos que cumplan su palabra de regeneración democrática acelerando la tramitación del proyecto de ley por iniciativa popular y permitiendo que la entidad proponente este con voz,pero sin voto en la tramitación del proyecto de ley.
Gasteiz a 28 de Mayo de 2014




2014(e)ko maiatzaren 20(a), asteartea

KIDETZA DENUNCIA OBSTRUCCION EN LA FUTURA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Critica que los grupos parlamentarios "ralentizan" la ILP para "subordinar la voluntad popular a sus intereses partidistas"

 VITORIA, 16 May. (EUROPA PRESS) -
   La Federación de Euskadi de Madres y Padres divorciados- Kidetza ha denunciado este viernes la "obstrucción" que la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parlamento Vasco está realizando en la tramitación de la Iniciativa Legislativa popular (ILP) para aprobar una Ley de Custodia Compartida vasca.
   Además,  ha criticado la "ausencia de cauces de participación" para que "los proponentes, con voz pero sin voto, puedan defender durante la tramitación, los intereses de los 85.000 vascos" que apoyaron esta iniciativa.
   En un comunicado, Kidetza ha informado de que ha comenzado una campaña de manifestaciones ante el Parlamento vasco, así como informativas a la población en general, en los tres Territorios Históricos, para denunciar la situación en la que se encuentra la ILP que fue respaldada por 85.000 ciudadanos, para que Euskadi cuente con una Ley de Custodia compartida.
   Según ha denunciado, "es totalmente injustificable que después de tres años de haber comenzado su tramitación en el Parlamento y de dos de haber sido aprobada como proyecto de ley, la iniciativa esté sin perspectivas de debatirse en 2014 y con dudas en 2015".
   Por ello, ha denunciado la "obstrucción" que la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia del Parlamento Vasco está realizando en la tramitación de la ley de Iniciativa Popular de Custodia compartida.
   Asimismo, ha alertado del "incumplimiento" del Reglamento del Parlamento Vasco, "tanto por la Mesa del mismo como por la propia Comisión, al impedir que la entidad proponente presente y defienda su proyecto".

SIN PARTICIPACIÓN

   En este sentido, ha criticado la "ausencia" de cauces de participación para que los proponentes, "con voz pero sin voto, puedan defender en el proceso de tramitación de la ley los intereses de los 85.000 vascos que apoyaron este proyecto de ley, lo que genera una situación de indefensión".
   Para Kidetza, "es poco comprensible que grupos políticos que están hablando de profundizar en democracia, que nos piden el voto para que Europa sea más democrática, niegan a los ciudadanos vascos a participar con voz en el proyecto de ley que estos ciudadanos han presentado".
   "Es poco comprensible que grupos políticos que hablan de profundizar en democracia, no den prioridad absoluta a las iniciativas legislativas populares, sino que hacen lo posible para que no salgan adelante, ralentizándolas y subordinando de ese modo la voluntad popular a sus intereses partidistas", ha concluido.

 

 

ELECCIONES EUROPEAS Y CUSTODIA COMPARTIDA

Elecciones europeas

y 

custodia compartida

 

 ANTONIO BARBADO DEL AMO - Martes, 13 de Mayo de 2014 - Actualizado a las 10:02h

 

 

Todos los partidos políticos vascos nos llaman a votar para que la UE sea más democrática y comprometiéndose a resolver nuestros problemas.
¿Pero de qué democracia y problemas hablan, la de mantener sus estructuras e intereses o la de los ciudadanos?
Hay que recordarles que en el Parlamento Vasco hace tres años se presentó una iniciativa legislativa popular de custodia compartida, apoyada por 85.000 firmas y respaldada por el 82% de los vascos, que está olvidada en un cajón, incumpliendo todos los plazos del reglamento de la Cámara. Por cierto, el presidente de la comisión que la ralentiza es del PNV.
Por tanto, antes de pedir que les votemos, los políticos vascos deben cumplir con las obligaciones democráticas que tienen con la ciudadanía vasca y tramitar urgentemente dicho proyecto de ley.

MAS DEMOCRACIA Y MENOS TOMADURA DE PELO


2014(e)ko maiatzaren 13(a), asteartea

LOS 10 PUNTOS NEGROS DEL DERECHO DE FAMILIA

Luis Zarraluqui

Es miembro de una larga saga de letrados pioneros en el Derecho de Familia. Abogado en ejercicio desde 1987, en 1992 asumió la dirección de Zarraluqui Abogados de Familia, bufete que creó su abuelo y potenció su padre, Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga. Es profesor en un master de su especialidad y ha sido presidente de la Comisión de Derecho de Familia de la Unión Internacional de Abogados.


1º.- Nos divide en españoles de primera y españoles de segunda.  Los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y lo segundos, no.
Mucho cuidado a la hora de casarse, o irse a vivir con tu pareja, dependiendo de donde vivas si tienes problemas familiares puede que esto sean resueltos por juzgados especializados o por generalistas. Esto es tanto como que el hecho de que tu domicilio condicione que en caso de tener un desprendimiento de retina te vaya a tratar el especialista o el médico de medicina general. Esta circunstancia viene agravada porque existen poblaciones que tienen calles que pertenecen a dos municipios.

2º.- La custodia compartida: Una buena idea mal desarrollada.
En estos momentos y dentro de una misma comunidad se dan situaciones tan incomprensibles como que un juzgado acordando un reparto del 50% exacto del tiempo que van a disfrutar los padres de sus hijos denomine a esa situación custodia monoparental y otro acordando que el tiempo se divida de manera 65% para uno y 35% para otro, la llame una custodia compartida. La falta de previsibilidad de las resoluciones judiciales es una constante.

3º.- La vivienda familiar: Ese oscuro objeto de deseo.
El que tiene la custodia de los menores tiene atribuido el uso del domicilio familiar (sea de quien sea, incluso siendo propiedad privativa del otro, y tenga las cargas que tenga) hasta que los menores sean económicamente independientes, y gratis; es decir, que alguien puede estar disfrutando de la vivienda del otro, que puede tener una importante hipoteca, durante 20 años y sin pagarle absolutamente nada. ¿Y luego queremos que exista un uso pacífico del domicilio?

4º.- Incumplimientos en los pagos de las pensiones. Lo que la justicia civil te da, la ley penal te lo quita.
¿Es posible que teniendo una sentencia firme, contra la que no cabe recurso, acordando unos determinados pagos en concepto de pensión de alimentos o pensión compensatoria, a la hora de querer ejecutar esa sentencia, otro juzgado distinto (penal) cuestione si el obligado al pago puede pagar?. Es posible
Y entonces:
1.- ¿Para qué me sirve la sentencia firme?
2.- ¿Tengo que hacer algo más, alguna nueva comprobación, antes de ejecutar una sentencia firme?
3.- ¿Una sentencia firme no es garantía de cumplimiento?

Y no estamos hablando del supuesto en el que la parte "incumplidora" haya iniciado una modificación con arreglo al procedimiento establecido por la ley.

5º.- El interés de los menores: Su mala regulación, sus consecuencias y manipulación.
El interés, o el beneficio, de los menores es hoy en día lo que el nombre de Dios en las Cruzadas. Sirve para todo y en su nombre, invocándolo, puede hacerse prácticamente todo. Tanto desde el punto de vista formal (saltándose y adaptándose procedimientos a conveniencia) como del sustantivo. Con ese arma, todo sirve.

6º.- La pensión compensatoria. O la necesidad de encontrar un mecanismo corrector que no produzca más daños de los que evita.
En una población española muy longeva (esperanza de vida media de 85 años para las mujeres y  81 para los hombres) no podemos seguir con ésta fórmula compensatoria. Las tres opciones: vitalicia, temporal y no concesión, o extinguirla una vez concedida, son inaceptables hoy en día y crean más problemas de los que resuelven.

7º.-La existencia de regímenes económico-matrimoniales supletorios. Incomprensible en el Siglo XXI y el mundo de la información.
Realmente este es uno de los temas que más cuesta entender que el legislador se resista a modificar. Los regímenes económicos en los que uno se puede casar, en principio, no son ni buenos ni malos. Lo que ocurre es que, en función de nuestros deseos y circunstancias, se puede optar por cualquiera de ellos, pero no es obligado hacerlo de modo específico. Si no se elige, a cada pareja le puede corresponder uno subsidiario, en virtud de factores tan complejos como la vecindad civil (ojo, no la administrativa) de difícil determinación e imposible prueba. ¿Es tan complicado convertir lo optativo en obligatorio? ¿Es tan difícil exigir que al casarse los novios elijan su régimen económico? Se evitan las dudas, se les obliga a informarse sobre las posibilidades y sus características antes de la elección y, además, pueden probarlo.

 8º.- La mediación, ¿la gran solución? Una intencionada confusión.
Se confunde la mediación como medio de intentar obtener una solución, que puede tener o no éxito, con la propia solución, como si el resultado positivo fuera el corolario seguro del proceso. Con independencia de que en otros terrenos la mediación pueda ser una solución, desde luego para resolver los problemas del derecho de familia no lo es; y no lo es entendiendo por mediación lo que hoy se conoce como tal.
Los principales problemas que plantea son:
1.- En cualquier momento una de las partes puede "levantarse" sin que quede constancia del porqué o si se ha llegado a algún acuerdo. No ha existido.
2.- Para tener alguna posibilidad de éxito, las partes tienen que desvelar todos los hechos. Tienen que decir la verdad de todo. Si no lo hacen, se produce un engaño, pero si lo dicen, proporcionan al otro una información, que aunque no la puedan desvelar, ya la conocen y pueden obtener pruebas de ella, retirándose de la mediación, lo cual es especialmente peligroso en los temas económicos.
Frente a esta alternativa, existen otras como el arbitraje.

9º.- Lentitud extrema. Hasta cinco meses tardan algunos juzgados en celebrar comparecencia de medidas provisionales, cuando la ley dice que tiene que celebrarse en 10 días, y dos años puede tardar en realizar un informe los equipos psicosociales del juzgado.
Todo esto puede que no sea muy llamativo porque hay otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa, que son todavía más lentas, pero la problemática en familia es especial. Tengamos en cuenta que hasta que hay una resolución (Auto de Medidas Provisionales), todo vale; es decir estamos en la "la ley de la selva". Cualquier actuación que realice cualquiera de los progenitores en relación con los menores es válida y tiene una apariencia de legalidad precisamente por haberla hecho el progenitor. Esto se puede hacer extensivo a la casa, el dinero (dar o no dar), etc. Y desde luego, eso no facilita los acuerdos.

10º.- Falta de voluntad real de modificar la ley. En la administración de justicia en general y en la jurisdicción de familia hay que cambiar muchas cosas.
Las excusas que se dan (falta de dinero, requiere tiempo, etc.) no son aceptables ya que (i) existe dinero para mejorar los programas y los sistemas de las delegaciones de hacienda y (ii) cuando se ha querido, por lo motivos que sea, se han aprobado rápidamente toda clase de disposiciones como por ejemplo, el matrimonio homosexual.

2014(e)ko maiatzaren 6(a), asteartea

DIVORCIO,MENORES Y CAMBIO DE DOMICILIO

La tribuna

Divorcio, Menores y Cambio de domicilio

Mercedes Martínez Pascual | Actualizado 02.05.2014 - 01:00



UNA resolución judicial dictada en un procedimiento de separación o divorcio fijará aquellas medidas económicas que afectan a los progenitores respecto de los menores habidos en el matrimonio y fijará también a quién se otorga la guardia y custodia de los hijos (bien a uno o a ambos progenitores). En el primer caso se establece un régimen de comunicaciones y estancias con el otro progenitor. El uso del domicilio familiar, siempre y en todo caso, será atribuido al menor y por extensión al progenitor custodio. ¿Qué ocurre en el caso de que el progenitor custodio decida cambiar de domicilio a distinta ciudad o país? 


Esta decisión deberá siempre decidirse de común acuerdo por los progenitores, al ser una decisión que forma parte de la patria potestad, y porque el cambio afectaría al régimen de visitas, al entorno global del menor y a la comunicación y estancia del menor con el progenitor no custodio y abuelos, al entorno de amigos, relaciones sociales, idioma, la religión y/o las costumbres. 

Así pues, la mera atribución de la custodia exclusiva no comprende todo el ámbito de la patria potestad, sino sólo las cuestiones ordinarias, del día a día, no las de mayor trascendencia. Esto provoca que necesariamente esta decisión se deba adoptar por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro y, en caso de desacuerdo, mediante autorización judicial. 

La forma habitual de obtener el consentimiento del progenitor no custodio consiste en notificarle fehacientemente la decisión de traslado pretendida, con señalamiento de un plazo para su aceptación expresa o tácita. En caso de oposición, como decimos, será el Juzgado de Familia el competente para conocer la cuestión y tras oportunas alegaciones de las partes, adoptar una decisión judicial. 

Por tanto, no estamos en el caso del artículo 19 de la Constitución Española, que establece con carácter absoluto el derecho de toda persona a fijar libremente su domicilio dentro de territorio español. Si bien no se cuestiona el derecho del progenitor custodio a cambiar libremente de domicilio, sí que pueda hacerlo respecto de los hijos menores confiados a su custodia. Lo que se ve agravado si nos encontramos ante un cambio de domicilio fuera de la misma localidad donde residan ambos progenitores, ya que el cambio de domicilio dentro de la misma localidad no tendría por qué afectar al cumplimiento de las medidas adoptadas en su día. 

Si la decisión de cambio de residencia fuera adoptada de forma unilateral por el progenitor custodio, contraviniendo lo expuesto antes, el juez restauraría la situación anterior, tras oír a los progenitores y al hijo (si correspondiera por edad y por admisión de la prueba de exploración por parte del juez) y practicar las pruebas pertinentes, pudiendo aplicar medidas de garantía que eviten el riesgo de sustracción de menores. 

Si, a mayor abundamiento, se ha producido el traslado al extranjero, resultaría de aplicación el Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores y el citado Reglamento CE 2001/2003 de 27 de noviembre. 

En cualquier caso, no debemos olvidar que para que se admita una modificación de medidas se requiere la concurrencia de unos requisitos generales establecidos por la jurisprudencia: a) Que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas; b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida; c) Que el cambio de circunstancias sea permanente, o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio; d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación; y e) Que se acredite en forma por el cónyuge que solicita la modificación el cambio de circunstancias. Es decir, que el cambio de residencia debe estar debidamente motivado y justificado, lo que debe ser probado ante un juez, en caso de negativa del otro progenitor. 

¿Qué sucedería si el progenitor no custodio cambia de residencia fuera de la localidad donde reside el menor? ¿Tendría el deber de comunicar dicho cambio al otro progenitor? Esto además de encajar en las obligaciones de información entre padres, nos sitúa ante una clara modificación de las circunstancias, siendo lo conveniente que el progenitor no custodio planteara un régimen de visitas alternativo a esta nueva situación mediante demanda de modificación de medidas, ya que la modificación de las medidas vigentes hasta ese momento no se produciría de forma automática, rigiendo como es lógico las anteriores medidas mientras que no fuesen cambiadas. No obstante, si dicho progenitor asumiese trasladarse de localidad para ejercer su derecho de visitas, no sería necesario plantear dicha modificación. 

En definitiva, la decisión de cambio de domicilio del progenitor custodio no puede ser nunca unilateral, pues afecta de forma manifiesta al ejercicio de la patria potestad de ambos y vulnera los derechos del otro progenitor y del propio menor, en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente. Erróneamente, la sociedad cree que el progenitor custodio tiene una potestad sobre el menor de mayor grado que aquel no custodio, cuando en realidad ambos tienen el mismo valor para el menor, están al mismo nivel y tienen los mismos derechos y deberes y facultades en relación al menor.