La propuesta de ILP de custodia compartida ya está en la comisión de Justicia del Parlamento Vasco.Ayer Lunes 25 de Marzo KIDETZA comenzó la primera ronda de conversaciones con los grupos parlamentarios para hablar de la tramitación de la ley,ver su posición sobre el articulado de la propuesta para poder abrir un posterior negociación previo a la presentación de enmiendas
NUESTRAS DIRECCIONES
NOTICIAS DE FAMILIA DE LA SEMANA
http://www.abipase.org/
AGIPASE(Gipuzkoa)..943292496
http://www.kidetzagipuzkoaorg./
AMAPASE(Alava)......945259831
http://amapase.org/
2013(e)ko martxoaren 25(a), astelehena
BANANDUENTZAKO ETXEAK
Berria.info »
Euskal Herria
Dibortziatuentzako, tratu txarrak jasan dituztenentzako, eta 65 urtetik gorakoentzako alokairu soziala bultzatzea proposatu dute Bilbon.
Oraindik proiektu bat
besterik ez den arren, dagoeneko gizarteko alor ugariren sostengua jaso
du Bilboko Udal Etxebizitzen arduradunek aurkeztutako proposamenak.
Egitasmoa urtarrilean egin zen ezagun, eta bananduentzako, tratu txarrak
jasan dituzten emakumeentzako, 65 urtetik gorakoentzako eta
gazteentzako 60 bat etxebizitza egitea du helburu. Eskatzaileei horiek
partekatzeko aukera emango litzaieke, eta alokairua 190 euro ingurukoa
izango litzateke.
Etxebizitzak Partekatzeko Programaren bultzatzailea da Eduardo Maiz, eta hark azaldu duenez, egitasmoaren helburua da arazoak dituzten taldeei laguntzea, haien egoera hobetu artean. "Elkartasuna eta elkarbizitza bultzatu nahi dugu honekin". Bestelako etxebizitzetan sar ezin daitekeen jendearentzat litzateke egitasmoa; izan ere, babes ofizialeko zozketetan sartuz gero, kanpoan geratzeko arriskua izango lukete, eta, beraz, babesik gabe. Banandutako pertsonez eta tratu txarren biktimez gain, 65 urtez gorakoek ere eskatu ahal izango lukete tokia baldin eta menpekotasunik ez badute; berdin 35 urte baino gutxiago duten gazteek edo gizarteratze prozesuan dauden pertsonek ere. Programa horren bitartez, eskatzaileek gela bat alokatu ahalko lukete eta etxebizitzako eremu komunak partekatu. Hasieran hogei etxebizitza inguru eskainiko lirateke, denera 60 lagunentzako tokiarekin.
Irtenbide bat
Kidetza Guraso Bananduen Federazioko presidente Justo Saenzek txalotu egin du Bilboko udalaren egitasmoa. "Azken hamar urteotan, behin baino gehiagotan egin ditugu halako proposamenak, dibortzioa dela-eta ordura arte bere etxea izan dena utzi behar duen gurasoak normalean ez dituelako beste etxe batean sartzeko adina baliabide ekonomiko. Horretaz gain, alokairu sozialak aukera emango dio guraso horri bere seme-alabekin egoteko toki bat edukitzeko, aldi berean, senide edo lagunen baten etxera joan beharrik gabe".
Gaur egun Kode Zibilak zehazten du seme-alaben zaintza duen gurasoak gozatu ahalko duela ordura arte familiarena izan den etxeaz baldin eta bien artean bestelakorik adosten ez badute. "Dibortzioaren unean, oro har, kasuen %86tan emakumezkoa geratzen da haurren zaintzarekin. Harentzat izan ohi da etxea haurrak ekonomikoki independente diren arte; beste gurasoak etxetik joan behar du eta hipotekaren bere erdia eta pentsioa ordaindu. Geratzen zaionarekin bizi ere egin behar du, eta noski, etxe bat aurkitu. Askotan, baina, geratzen zaion hori 200 euro inguru izan ohi dira, eta horrekin ezer gutxi egin daiteke gaur egungo gizartean". Dena den, Kidetzako presidentearen iritziz, dibortziatu berria den pertsona batentzat, agian, ez da irtenbiderik egokiena etxebizitza partekatu behar izatea, baina behin-behinean, eta beste ezer hoberik lortu bitartean, aukera bat da.
Etxebizitzak Partekatzeko Programaren bultzatzailea da Eduardo Maiz, eta hark azaldu duenez, egitasmoaren helburua da arazoak dituzten taldeei laguntzea, haien egoera hobetu artean. "Elkartasuna eta elkarbizitza bultzatu nahi dugu honekin". Bestelako etxebizitzetan sar ezin daitekeen jendearentzat litzateke egitasmoa; izan ere, babes ofizialeko zozketetan sartuz gero, kanpoan geratzeko arriskua izango lukete, eta, beraz, babesik gabe. Banandutako pertsonez eta tratu txarren biktimez gain, 65 urtez gorakoek ere eskatu ahal izango lukete tokia baldin eta menpekotasunik ez badute; berdin 35 urte baino gutxiago duten gazteek edo gizarteratze prozesuan dauden pertsonek ere. Programa horren bitartez, eskatzaileek gela bat alokatu ahalko lukete eta etxebizitzako eremu komunak partekatu. Hasieran hogei etxebizitza inguru eskainiko lirateke, denera 60 lagunentzako tokiarekin.
Irtenbide bat
Kidetza Guraso Bananduen Federazioko presidente Justo Saenzek txalotu egin du Bilboko udalaren egitasmoa. "Azken hamar urteotan, behin baino gehiagotan egin ditugu halako proposamenak, dibortzioa dela-eta ordura arte bere etxea izan dena utzi behar duen gurasoak normalean ez dituelako beste etxe batean sartzeko adina baliabide ekonomiko. Horretaz gain, alokairu sozialak aukera emango dio guraso horri bere seme-alabekin egoteko toki bat edukitzeko, aldi berean, senide edo lagunen baten etxera joan beharrik gabe".
Gaur egun Kode Zibilak zehazten du seme-alaben zaintza duen gurasoak gozatu ahalko duela ordura arte familiarena izan den etxeaz baldin eta bien artean bestelakorik adosten ez badute. "Dibortzioaren unean, oro har, kasuen %86tan emakumezkoa geratzen da haurren zaintzarekin. Harentzat izan ohi da etxea haurrak ekonomikoki independente diren arte; beste gurasoak etxetik joan behar du eta hipotekaren bere erdia eta pentsioa ordaindu. Geratzen zaionarekin bizi ere egin behar du, eta noski, etxe bat aurkitu. Askotan, baina, geratzen zaion hori 200 euro inguru izan ohi dira, eta horrekin ezer gutxi egin daiteke gaur egungo gizartean". Dena den, Kidetzako presidentearen iritziz, dibortziatu berria den pertsona batentzat, agian, ez da irtenbiderik egokiena etxebizitza partekatu behar izatea, baina behin-behinean, eta beste ezer hoberik lortu bitartean, aukera bat da.
2013(e)ko martxoaren 20(a), asteazkena
IGUALDAD Y CUSTODIA COMPARTIDA
Empar Pineda
Un feminismo que también existe
(El País, 18-03-2006
Una nueva corriente feminista planteó ayer objeciones a la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de género y criticó la victimización de la mujer que genera. Las otras feministas, como se denominan las impulsoras, piden que los recursos públicos se empleen en cimentar la autonomía de la mujer en vez de crearle nuevas dependencias. Justa Montero y Empar Pineda son algunas de las mentoras. Otras, como María Sanahuja, magistrada y decana de los juzgados de Barcelona, estima que la Ley Integral no rebaja la violencia: "La solución no es poner un policía en cada familia. Se dictan miles de órdenes de protección al año y no se hace un seguimiento. La orden sólo es un papel", afirmó. La juez solicitó una ley de mediación y reiteró: "Hay que separar la violencia habitual de las tensiones que produce una ruptura. Hay que exigir que la policía investigue y si hay violencia, habrá casos en los que el agresor deberá ingresar directamente en prisión", concluyó. Manuela Carmena, Rosa Montero y Maruja Torres apoyan la iniciativa.
En los dos años del Gobierno Zapatero, la actividad
legislativa en asuntos que conciernen específicamente a las mujeres ha
sido intensa: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, Ley que modifica el Código Civil en el derecho a
contraer matrimonio, Ley que modifica el Código Civil en materia de
separación y divorcio. Y están pendientes las leyes de Dependencia, de
Igualdad, de Mediación familiar, de Identidad de género y la creación de
un Fondo de Garantía para los impagos de pensiones de divorcio.
Aplaudimos el interés del Gobierno por abordar estos problemas, pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía. Una legislación adecuada puede, sin duda, ayudar a mejorar la vida de las personas, pero es la movilización, el compromiso, la educación y la toma de conciencia individual y colectiva, de mujeres y de hombres, lo que puede finalmente hacernos conseguir nuestros objetivos. Las leyes aprobadas que provocan mayor controversia dentro del feminismo son la ley contra la violencia de género y a ley de divorcio. Las discrepancias son tan importantes que cabe hablar de diferentes concepciones del feminismo y distintos modos de defender los derechos de las mujeres. Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres. En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica; las escasas habilidades para la resolución de los conflictos; el alcoholismo; las toxicomanías... Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa. Otro de los problemas de enfoque preocupantes en este feminismo y claramente presente en la ley es la filosofía del castigo por la que apuesta: el castigo se presenta como la solución para resolver los problemas y conflictos. Así, el Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras. Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas. La polémica ha vuelto a manifestarse con la ley de divorcio. Las reacciones críticas de estas feministas no se hicieron esperar. Una, absolutamente razonable: no se plantea solución al impago de pensiones, uno de los grandes problemas que afrontan muchas separadas o divorciadas. En cambio, otras críticas parecen derivarse de esa concepción del feminismo que no compartimos. Se ha dicho que un divorcio sin causa deja a las mujeres al albur de los deseos masculinos, que equivale al repudio o que priva a las mujeres de conseguir ventajas señalando un culpable. Se ha mostrado desconfianza ante la mediación familiar, por considerar que la mediación sólo se puede dar entre iguales y las mujeres siempre están en inferioridad; pero la mayor oposición se ha manifestado ante la custodia compartida de los hijos e hijas menores de edad. Contra ella se ha argumentado que privar a las mujeres de la exclusividad en la custodia equivale a privarlas del derecho al uso del domicilio conyugal y a la pensión de alimentos, con lo que su situación económica puede llegar a ser dramática. Ciertamente, la situación de bastantes mujeres tras un divorcio puede ser muy difícil, pero no está de más señalar que, frecuentemente, es la custodia exclusiva de hijos e hijas la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida o mantener su actividad laboral, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad de su cuidado y educación. Además, parece comprobado que hay un mayor compromiso paterno en el pago de las pensiones cuando la custodia es compartida. También se ha argumentado que las madres tienen una relación más estrecha con sus hijos que los padres, pues son las que habitualmente se ocupan de ellos, y que los padres solamente tratan de evitar pagar la pensión de alimentos. Partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, parece aventurado afirmar que han de estar siempre mejor con la madre que con el padre. También nos parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial. Sabemos que se puede intentar utilizar la ley en provecho propio, pero ha de ser labor de la justicia proteger a las personas más indefensas. Finalmente, contemplamos con preocupación las posiciones del Instituto de la Mujer sobre la prostitución, a la que considera una actividad indigna y degradante. Estas ideas, en línea con el feminismo puritano de reforma moral de fines del XIX, brindan una excusa para mantener las pésimas condiciones en las que las prostitutas ejercen su trabajo. Las opiniones que venimos criticando nos parecen poco matizadas y excesivamente simplificadoras. Tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como dos naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas, los hombres, dominadores. La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres: no considera nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder y no ayuda a generar autoestima y empuje solidario. Lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres: no existe, en nuestra opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino rasgos sociales y culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden contribuir a convertir a algunos hombres en tiranos. Desde nuestro punto de vista, el objetivo del feminismo debe ser acabar con las conductas opresoras y discriminatorias; debe ser conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen. Nosotras no deseamos un feminismo revanchista y vengativo, deseamos simplemente relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres.
Aplaudimos el interés del Gobierno por abordar estos problemas, pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía. Una legislación adecuada puede, sin duda, ayudar a mejorar la vida de las personas, pero es la movilización, el compromiso, la educación y la toma de conciencia individual y colectiva, de mujeres y de hombres, lo que puede finalmente hacernos conseguir nuestros objetivos. Las leyes aprobadas que provocan mayor controversia dentro del feminismo son la ley contra la violencia de género y a ley de divorcio. Las discrepancias son tan importantes que cabe hablar de diferentes concepciones del feminismo y distintos modos de defender los derechos de las mujeres. Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres. En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica; las escasas habilidades para la resolución de los conflictos; el alcoholismo; las toxicomanías... Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa. Otro de los problemas de enfoque preocupantes en este feminismo y claramente presente en la ley es la filosofía del castigo por la que apuesta: el castigo se presenta como la solución para resolver los problemas y conflictos. Así, el Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras. Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas. La polémica ha vuelto a manifestarse con la ley de divorcio. Las reacciones críticas de estas feministas no se hicieron esperar. Una, absolutamente razonable: no se plantea solución al impago de pensiones, uno de los grandes problemas que afrontan muchas separadas o divorciadas. En cambio, otras críticas parecen derivarse de esa concepción del feminismo que no compartimos. Se ha dicho que un divorcio sin causa deja a las mujeres al albur de los deseos masculinos, que equivale al repudio o que priva a las mujeres de conseguir ventajas señalando un culpable. Se ha mostrado desconfianza ante la mediación familiar, por considerar que la mediación sólo se puede dar entre iguales y las mujeres siempre están en inferioridad; pero la mayor oposición se ha manifestado ante la custodia compartida de los hijos e hijas menores de edad. Contra ella se ha argumentado que privar a las mujeres de la exclusividad en la custodia equivale a privarlas del derecho al uso del domicilio conyugal y a la pensión de alimentos, con lo que su situación económica puede llegar a ser dramática. Ciertamente, la situación de bastantes mujeres tras un divorcio puede ser muy difícil, pero no está de más señalar que, frecuentemente, es la custodia exclusiva de hijos e hijas la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida o mantener su actividad laboral, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad de su cuidado y educación. Además, parece comprobado que hay un mayor compromiso paterno en el pago de las pensiones cuando la custodia es compartida. También se ha argumentado que las madres tienen una relación más estrecha con sus hijos que los padres, pues son las que habitualmente se ocupan de ellos, y que los padres solamente tratan de evitar pagar la pensión de alimentos. Partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, parece aventurado afirmar que han de estar siempre mejor con la madre que con el padre. También nos parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial. Sabemos que se puede intentar utilizar la ley en provecho propio, pero ha de ser labor de la justicia proteger a las personas más indefensas. Finalmente, contemplamos con preocupación las posiciones del Instituto de la Mujer sobre la prostitución, a la que considera una actividad indigna y degradante. Estas ideas, en línea con el feminismo puritano de reforma moral de fines del XIX, brindan una excusa para mantener las pésimas condiciones en las que las prostitutas ejercen su trabajo. Las opiniones que venimos criticando nos parecen poco matizadas y excesivamente simplificadoras. Tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como dos naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas, los hombres, dominadores. La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres: no considera nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder y no ayuda a generar autoestima y empuje solidario. Lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres: no existe, en nuestra opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino rasgos sociales y culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden contribuir a convertir a algunos hombres en tiranos. Desde nuestro punto de vista, el objetivo del feminismo debe ser acabar con las conductas opresoras y discriminatorias; debe ser conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen. Nosotras no deseamos un feminismo revanchista y vengativo, deseamos simplemente relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres.
Firman este artículo Empar Pineda, María
Sanahuja y Manuela Carmena, juezas, Justa Montero y Cristina Garaizabal,
feministas, Paloma Uría, Reyes Montiel y Uxue Barco, diputadas, y 200
mujeres más de toda España.
FEMINISMO Y CUSTODIA COMPARTIDA
*Marisa Soleto es directora de la Fundación Mujeres.
Con la actual regulación, la custodia compartida es posible incluso sin acuerdo
No es cierto que se esté denegando sistemáticamente la custodia a los hombres
La posición que mantenemos desde el feminismo sobre la custodia compartida
se defiende muy fácilmente. Para entender la mayoría de los argumentos
que hemos barajado no es necesario contar con un gran conocimiento
jurídico, basta con aplicar el más puro sentido común y ponerse en el
lugar de las personas que deben organizar un nuevo modelo de relación
después de una ruptura matrimonial.
Los objetivos de nuestra reivindicación han sido, desde el inicio, abogar por un régimen de guarda y custodia
que no perjudique los intereses de ninguna persona relacionada con el
proceso, especialmente de las que parten de una peor posición que son,
por este orden, los menores y las mujeres. También pensamos que es
importante no incrementar el dolor y el nivel de conflicto de quienes se
divorcian y de sus hijas e hijos. La experiencia de una ruptura
familiar es, sin duda, una de las más difíciles en la vida de muchas
personas.
Nunca hemos pretendido la custodia en exclusiva para las mujeres. Pedimos que en ningún caso se pueda imponer la custodia compartida
si no es por voluntad y mutuo acuerdo de las partes. Solamente si ambos
progenitores negocian y acuerdan las condiciones en que esta nueva
forma de convivencia va a producirse, podrá garantizarse la estabilidad
necesaria.
El nivel de petición de la custodia
por los padres es muy bajo tanto en separaciones de mutuo acuerdo como
en procedimientos contenciosos. Por tanto, no es cierto que se esté
denegando sistemáticamente la custodia a los hombres, simplemente no se concede lo que no se pide. En total, la petición de custodia por parte de varones apenas si alcanza un 8 %.
No hace falta decir que, a nosotras nos gustaría que fueran muchas
más, pero creemos que ese porcentaje es plenamente coherente con el
nivel de participación de los varones españoles en el ejercicio de las
responsabilidades familiares y domésticas, que puede deducirse tanto de
la encuesta de usos del tiempo del INE, como del reciente estudio sobre
conciliación del Instituto de la Mujer.
Estamos fante un grave problema social, la falta de implicación de
los hombres en la atención y cuidado de personas dependientes,
incluyendo menores, que no es exclusivo de las parejas divorciadas, sino
que afecta a la práctica totalidad de las familias españolas. Este
problema requiere de medidas sociales que rompan este desigual reparto
de tareas y responsabilidades entre mujeres y hombres. Pretender una
solución impuesta judicialmente, en el momento de máximo conflicto de la
pareja, no parece la medida más razonable ni la más eficaz. Pensamos
que la imposición judicial de la custodia,
sin el acuerdo de las partes, sólo contribuirá a elevar el nivel de
conflicto y a poner en peligro el bienestar y la estabilidad emocional
de los menores.
No tener la custodia no significa
perder la posibilidad de contacto y relación cotidiana con los menores.
El derecho civil español, con la distinción que ofrece entre patria
potestad, guarda y custodia y régimen
de visitas, facilita que la relación entre los menores y los
progenitores pueda mantenerse aún en los casos en los que uno de ellos
mantenga la guarda y custodia en exclusiva.
Actualmente la mayor parte de los regímenes de visitas, que,
recordemos, es un derecho de los menores y una obligación de los
progenitores, consisten en fines de semana alternos y la mitad de los
periodos vacacionales. El número de peticiones para ampliar estos
periodos por parte de los padres, que son quienes mayoritariamente
tienen atribuido este derecho-obligación, es muy bajo. Además, sólo en
el 63% de los casos se hace un uso correcto de este régimen ordinario,
existiendo niveles altos de incumplimiento que, difícilmente, pueden ser
sancionados por el Poder Judicial. A tenor de los datos disponibles,
parece que, en general, no hay una gran necesidad por parte de los
varones divorciados de aumentar la convivencia con sus hijos e hijas.
Con la actual regulación, la custodia compartida
es posible, incluso, aunque no estén de acuerdo las partes. No es
cierto que la reforma haya ofrecido, en ningún momento de su
tramitación, mayores oportunidades de custodia compartida que la actual regulación. La razón por la que en este momento no se están concediendo más custodias compartidas
es, sencillamente, por que no están siendo solicitadas. Se piden en
apenas un 22% de los casos de procedimientos contenciosos, que son,
aproximadamente, un 10% del total de divorcios en España. Los juzgados
podrían dictaminarla, aún sin el acuerdo de las partes, pero no han
considerado hasta este momento que el interés del menor quede mejor
protegido con ella.
Seguramente, como consecuencia de este debate social, se van a elevar
el número de peticiones y el número de ocasiones en las que podrán ser
decretadas por los juzgados sin el acuerdo de las partes, incluso,
considerando las garantías que quieren introducirse en el artículo 92
del Código Civil. Con actual estado del texto, la valoración de la
excepcionalidad para poder decretar custodia compartida
sin acuerdo de las partes, queda, básicamente, a criterio de cada
juzgado, con informe favorable del Fiscal, que recordemos actúa como
parte en el proceso cuando hay menores.
De hecho, en los últimos meses, con garantías parecidas a las
propuestas por la reforma, hemos empezado a conocer un mayor número de custodias compartidas
sin acuerdo. Las condiciones que han establecido los juzgados han sido,
por ejemplo, el cuidado alternativo trimestral dentro del domicilio
familiar, donde permanecen los menores, siendo los progenitores quienes
entran y salen del domicilio, teniendo que buscarse, cada trimestre,
otra vivienda habitual. Otros ejemplos han sido la alternancia de
domicilio para los menores, incluso en periodos muy cortos, como una
semana, hasta cuando el domicilio de los progenitores está separado por
kilómetros de distancia. ¿Alguien se imagina llevando este régimen de
vida sin el acuerdo de su contraparte?
La custodia compartida
por imposición judicial sin acuerdo de las partes, no es un modelo
habitual en ningún ordenamiento jurídico de nuestro entorno. Incluso, en
el caso de Francia, que se ha presentado en este debate como un ejemplo
a seguir, opera como norma general el acuerdo de los progenitores.
Además, la regulación francesa y la española son diferentes respecto de
la distinción entre patria potestad y la guarda y custodia.
Los ejemplos de Francia o Suecia, país donde existe una medida similar a
la francesa, deben ser considerados en un contexto legal y social
diferente al nuestro. En Francia, la custodia compartida
se aprobó en el marco de un paquete de medidas para favorecer el
reparto de responsabilidades domésticas y familiares entre las que se
encontraba, el permiso de paternidad exclusivo e irrenunciable de los
varones, que aún no existe en nuestro país.
Existe un problema económico de fondo relacionado con el divorcio que
afecta tanto al uso de la vivienda familiar como a la fiscalidad tras
la ruptura matrimonial. Quienes proponen la custodia compartida
por imposición judicial, en cierta medida, aunque desde luego no
abiertamente, abogan por la utilización del cuidado cotidiano de los
menores como una solución para la situación económica de los
progenitores. Se puede llegar a pensar que estas posiciones están más
relacionadas con la posibilidad de poder ahorrarse gastos de vivienda
habitual, disminuir la cuantía de las pensiones de alimento y poder
beneficiarse de las deducciones fiscales relacionadas con las
responsabilidades familiares, que con el bienestar de los menores.
Se ha llegado a insinuar que las mujeres piden la custodia
por motivos económicos. Nada más lejos de la verdad. Estudios
realizados en este sentido demuestran que, inmediatamente después de una
separación, ambos cónyuges pierden poder adquisitivo. Sin embargo, en
el largo plazo, quienes más empobrecidas se quedan son las mujeres.
Probablemente no podemos atribuir esta consecuencia al hecho de tener la
custodia en exclusiva, sino a un
complejo entramado de factores que determinan la discriminación laboral y
económica que sufrimos las mujeres. Lo que es absolutamente falso es
que el desempeño de la custodia le sirva a nadie para enriquecerse.
¿Cómo podrá el Estado garantizar el cumplimiento de las custodias compartidas
impuestas, si no cuenta con la complicidad de las partes? La
experiencia de los incumplimientos en relación con el pago de las
pensiones de alimentos y compensatorias y del régimen de visitas en
nuestro país, que nos muestra como la vida de muchas mujeres y muchas
ex-parejas se convierte en un auténtico calvario judicial, es
suficientemente significativa. Aún hoy no hemos conseguido atajar todos
estos incumplimientos siendo elementos mucho más objetivos que el
desempeño del cuidado cotidiano de los niños y las niñas ¿cómo piensa el
Poder Judicial vigilar y hacer seguimiento de las resoluciones
impuestas sin el acuerdo de las partes? La intervención judicial tiene
que ir encaminada a disminuir el nivel de conflicto entre las partes y
nunca a incrementarlo.
La custodia compartida
por imposición judicial, en ningún caso es una medida que vaya a
contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La
igualdad de oportunidades nunca se conseguirá a través del método de
tabla rasa para todo el mundo. Sólo a partir de un riguroso análisis de
las necesidades y expectativas de mujeres y hombres, pueden promoverse
medidas a favor de la igualdad. No hay nada más injusto que tratar de
igual manera dos situaciones que tienen profundas diferencias de
partida, como es el caso de las relaciones de mujeres y hombres tanto
con la atención y cuidado a los menores, como con la posición social y
económica de ambos tras la ruptura matrimonial.
El reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las
responsabilidades familiares y domésticas es una de las reivindicaciones
del feminismo y uno de los objetivos de las políticas de igualdad desde hace ya muchas décadas.
No se puede sospechar, por tanto, que nuestra posición sea una treta
para mantener el derecho exclusivo de las mujeres respecto de la
atención y cuidado cotidiano de los menores. No resulta creíble tampoco
que estemos oponiéndonos a la custodia compartida
para defender los derechos económicos de las mujeres, que siempre son
los más perjudicados en estos casos. Es más lógico pensar que la postura
de las personas que abogan por un ejercicio de la custodia
de forma responsable se basa en el convencimiento de que los cambios en
este ámbito sólo son posibles con la complicidad de toda la sociedad,
de hombres y de mujeres. Hay que desconfiar, por el contrario, de
aquellos que prefieren la imposición judicial antes que sentarse a
negociar con quienes deberán compartir la atención, el cuidado y la
educación de sus hijas e hijos.
Estos han sido los argumentos con los que hemos intentado modificar
el texto de la reforma desde el principio, y con los que, a tenor de los
resultados, "casi" convencimos al presidente del Gobierno una tarde de
abril. Seguimos creyendo que una reflexión serena sobre el significado
del respeto a la voluntad de las personas en un proceso de divorcio,
debe inspirar una mejora definitiva del texto del artículo 92, poniendo
como condición imprescindible para la custodia, el acuerdo de las partes.
Por lo demás, habrá que seguir trabajando para modificar los papeles
que mujeres y hombres tenemos atribuidos y que generan situaciones de
desigualdad manifiesta. Pero hagámoslo sin perjudicar ni el bienestar de
los menores ni el derecho de hombres y mujeres a reconstruir su vida
después de un divorcio.
Fuente: El País
IGUALDAD Y CUSTODIA COMPARTIDA
Paloma Uría
Mediación familiar y custodia compartida.
Visiones feministas
(Página Abierta, 166-167, enero-febrero de 2006)
Mediación familiar y custodia compartida.
Visiones feministas
(Página Abierta, 166-167, enero-febrero de 2006)
Paloma Uría abrió la sesión plenaria de las VI Jornadas de Pensamiento Crítico titulada “Feminismo, mediación familiar y custodia compartida”. En ella intervinieron, por este orden, Teresa Junco, que habló sobre la propuesta de la custodia compartida contenida en los cambios aprobados en materia de divorcio y separación (el contenido de su intervención puede leerse en el artículo publicado en el número160, de junio de este año, de nuestra revista), Juan Jesús Morcillo, que lo hizo sobre el valor de la mediación familiar, y María Sanahuja, quien dedicó su tiempo a hablar de su experiencia como juez en estos campos y en el de la violencia en las relaciones de pareja (*).
Hoy no vamos a hablar de los grandes temas, aquellos que afectan a nivel planetario, que mueven grandes fuerzas y condicionan políticas globales, hacen tambalearse gobiernos y alianzas internacionales y mueven la historia de los pueblos.
No. Hoy vamos a hablar de las pequeñas cosas, de los microcosmos, de la vida cotidiana, de la privacidad de las personas: vamos a hablar de esas pequeñas cosas que, sin embargo, afectan de forma definitiva a la vida de millones de personas.
Vamos a hablar de las relaciones entre las personas, entre las parejas, entre los hombres y las mujeres. Vamos a hablar de cómo esas relaciones se pueden tornar conflictivas y pueden llegar a suponer una dosis grande de sufrimiento y un problema social considerable.
El problema no es menor y lo datos hablan por sí solos. No me voy a detener en los datos referidos a la violencia doméstica, porque son públicos y notorios.
Sí quisiera señalar que los datos referentes a separaciones y divorcios también son significativos. No es que quiera equiparar la gravedad de ambos conflictos: la violencia es un grado de conflictividad e implica un grado de sufrimiento mayor que lo que pueden suponer las separaciones y divorcios provocados por otros motivos.
Sin embargo, las consecuencias de un divorcio pueden suponer problemas y dificultades, tanto para la pareja como para sus hijos e hijas.
En el año 2004 se han producido 135.000 separaciones y divorcios en España. Entre 1996 y 2000, los matrimonios crecieron un 7% y los divorcios un 26%. Según datos del año 2002, el 52% de las parejas no duran casadas más de 10 años, y el 69,3% de los matrimonios se separan antes de los 15 años.
El problema, es decir, la resolución más adecuada a dichos conflictos, se ha abordado desde los poderes públicos con la aprobación de dos leyes: la llamada Ley integral contra la violencia de género y la ley que reforma el Código Civil en materia de separación y divorcio.
Son ambas unas iniciativas legislativas que afectan a la vida de muchas personas; no podemos permanecer al margen: es nuestro derecho y nuestra obligación valorarlas, opinar sobre ellas.
Ya durante la tramitación de ambas leyes se suscitaron reacciones entre las organizaciones de mujeres que denotaron la persistencia de unas opiniones feministas con las que muchas otras feministas discrepamos: ello demostró una vez más la existencia de posiciones feministas muy diferentes o, dicho de otra manera, distintas concepciones del feminismo y de la mejor manera de avanzar en la defensa de los intereses de las mujeres.
El feminismo que más se ha hecho oír últimamente ha perdido matices y es excesivamente simplificador, pues atribuye la situación de las mujeres a un único factor: los deseos de dominación masculina. Este feminismo tiende a presentar a los hombres y a las mujeres como dos naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas; los hombres, verdugos.
La imagen de mujer víctima nos hace un flaco favor a las mujeres, pues no tiene en consideración nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder. Demasiado tiempo hemos sido consideradas menores de edad o desprotegidas y sometidas a una excesiva tutela de las leyes.
Y lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres; no existe, en mi opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino ciertos rasgos culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden, en ciertos casos, contribuir a convertir a algunos hombres en verdaderos verdugos.
Este enfoque feminista se ha manifestado sobre todo al defender determinados aspectos de la Ley integral contra la violencia de género. La ley insiste en el impulso masculino de dominio como único factor, como el aspecto determinante; pero no es ciertamente el único: hay que considerar la estructura familiar, ese núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica, tan pertinente en las parejas jóvenes; la frecuentemente escasa habilidad para la resolución de conflictos; las drogodependencias... Todas estas complejas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste, como se hace en el enfoque de la ley, en el factor “género” como único determinante.
Otro de los problemas de enfoque que nos parece preocupante es lo que podemos llamar “filosofía del castigo”. Hay una tendencia en nuestra sociedad a tratar de resolver los conflictos sociales a través del Código Penal y, en el caso que nos ocupa, al endurecimiento de las penas. No queremos decir que no se castigue el maltrato, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas.
El objetivo del feminismo debe ser el de cambiar las conductas, no aniquilar a los que nos discriminan u oprimen; ni nuestro objetivo ni nuestro código de conducta debe ser la venganza: no podemos configurar un feminismo revanchista y vengativo.
La polémica se ha reproducido con la recientemente aprobada modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio. Como es sabido, la reforma presenta las siguientes innovaciones: desaparece la necesidad de alegar causa justa, se suprime la separación previa y se acortan los plazos, se propone la custodia compartida de los hijos menores de edad, ya sea por mutuo acuerdo o a decisión razonada del juez, y siempre en interés del menor, y se propone la mediación familiar para posibilitar acuerdos y tratar de desjudicializar el proceso de divorcio.
Cuando se publicó el primer proyecto, las reacciones críticas de algunos sectores feministas no se hicieron esperar. Algunas de estas críticas me parecen justificadas: por ejemplo, el que no se plantee solución al impago de pensiones, uno de los principales problemas al que se ven enfrentadas muchas mujeres separadas o divorciadas. Ante esta crítica, el Gobierno se ha comprometido a crear un fondo de garantía de pensiones.
En cambio, otras críticas parecen derivarse de esa posición feminista que antes he señalado. Por ejemplo, se ha llegado a decir que un divorcio sin causa deja a las mujeres al albur de los deseos masculinos, que equivale al repudio o que priva a las mujeres de conseguir ventajas señalando un culpable. Se ha mostrado también desconfianza ante la mediación familiar, por considerar que la mediación sólo se puede dar entre iguales y la mujer siempre está en una situación de inferioridad.
Pero la mayor oposición se ha presentado ante la custodia compartida de los hijos e hijas menores. Las críticas se han basado, principalmente, en dos aspectos. Por una parte, se ha argumentado que privar a las mujeres de la exclusividad en la custodia equivale también a privarlas del derecho al uso del domicilio conyugal y a la pensión de alimentos, con lo que su situación económica puede llegar a ser dramática. No está de más señalar que, con frecuencia, es la custodia exclusiva de los hijos la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad que suponen los hijos.
También se ha argumentado que las madres tienen una relación más estrecha con los hijos que los padres, pues son las que habitualmente se ocupan de ellos; e incluso se ha llegado a decir que, en realidad, los padres no quieren a los hijos, y solamente tratan de evitar pagar la pensión de alimentos. Parece una conclusión aventurada afirmar, partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, que éstos han de estar siempre mejor con la madre que con el padre o que los padres quieren menos a sus hijos. También me parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial.
______________
Paloma Uría es diputada por IU en el Parlamento de Asturias y muchos años dedicada a la actividad feminista. Teresa Junco López es psicóloga forense en el Decanato de los Juzgados de Oviedo y mediadora familiar; forma parte del equipo psicosocial que asesora a los jueces en materia civil y penal. Juan Jesús Morcillo es abogado y mediador familiar.María Sanahuja es juez decana de Barcelona; accedió a la judicatura por el tercer turno, el de juristas de reconocido prestigio, en 1994, y ha desempeñado sus funciones en diversos juzgados de Cataluña.
Harpidetu honetara:
Mezuak (Atom)
.jpg)

