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2011(e)ko ekainaren 12(a), igandea

REUNION DE REPRESENTANTES DE KIDETZA CON EL FISCAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO


El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, se ha comprometido a impulsar la custodia compartida "con los límites que recoge el Código Civil". "En lo que está en mi mano vamos a impulsar ese tema, que yo creo que tiene mucha importancia", ha señalado.

Representantes de la Federación de Euskadi de Madres y Padres separados-Kidetza se han reunido la semana pasada con el fiscal superior de Justicia del Pais Vasco.
En dicha reunión le presentaron el proyecto de ley de custodia compartida que la Federación ha presentado en el parlamento vasco,le invitaron a las jornadas de coparentalidad a celebrar los dia 17 y 18 en Bilbo y le mostraron queja formal sobre la actuación restrictiva de los fiscales vascos ante las peticiones de custodia compartida tanto en casos de mutuo acuerdo como en contenciosos.
Se comprometió a reunir a los fiscales de los 3 territorios históricos para determinar y coordinar en Euskadi unos criterios que favorezcan la custodia compartida en interes del menor.
Así mismo nos manifestó su idea de acudir a las Jornadas.

ABIPASE Y KIDETZA CON LOS INDIGNADOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA


Representantes de KIDETZA han estado en las acampadas de los indignados de Vitoria/Gasteiz,Bilbo y Donostia reivindicando una ley vasca de custodia compartida que profundice en la igualdad hombre/mujer y defienda el interes de nuestros/as hijos/as a relacionarse en igualdad de condiciones con ambos progenitores despues del divorcio.

2011(e)ko ekainaren 8(a), asteazkena

JUEZA VALENCIANA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA




La jueza de Familia dice que la custodia compartida busca lo mejor para el niño



Peinado advierte del uso de denuncias de maltrato para evitar que el menor conviva con los dos padres


M. J. MORA La jueza del juzgado de Familia de Elche, Sandra Peinado, ofreció ayer una conferencia en el marco de la jornada sobre la custodia compartida en la Comunidad Valenciana que organizó el Colegio de Abogados de Elche. "Lo primero que hay que decir es que no es una ley de custodia compartida, sino que regula las relaciones de los menores con los progenitores cuando hay un divorcio o una ruptura en una pareja de hecho", indicó la magistrada, quien explicó que la aportación de la ley es que el criterio general del que se parte, a diferencia de lo que establece el Código Civil en esta materia, "es la custodia compartida que pretende que ambos progenitores desarrollen sus competencias parentales, algo que el Código Civil contempla como un supuesto excepcional cuando no hay acuerdo entre los padres ya que sólo se contempla cuando uno de los dos pide expresamente la custodia compartida y no hay oposición del Ministerio Fiscal, ya que de lo contrario no se estima esta posibilidad aunque se estime que es el mejor régimen".
La magistrada señaló que la nueva ley autonómica, sólo aplicable a los menores de vecindad civil valenciana, contempla como premisa inicial la custodia compartida como régimen general y no es vinculante el informe del fiscal. "Otra de las novedades que aporta la ley es el tema de la vivienda, ya que plantea la obligatoriedad de fijar un plazo de uso de la vivienda y una compensación económica para el que pierde el uso, teniendo en cuenta el valor medio del alquiler de una casa de similares características en la misma zona. Por otra parte, el Código Civil establece que la vivienda siempre se otorgaba al progenitor que tenía la custodia exclusiva".
La juez Peinado manifestó que los magistrados venían reclamando modificaciones en las regulaciones que sobre esta cuestión planteaba el Código Civil "porque consideramos que no hay que dar preferencia a ningún tipo de régimen y que valorando la situación se pueda decidir la mejor opción para el menor. El tema de la vivienda es importante, sobre todo en una situación de crisis como la actual y sobre lo que se estaban produciendo abusos. A mí me parece que es interesante porque no establece que el informe del fiscal pueda ser un obstáculo, algo sobre lo que se está revisando la constitucionalidad", señaló la magistrada, quien remarcó que la nueva normativa parte de un presupuesto ideal que es la coparentalidad y la posibilidad de que el menor pueda compartir el mismo tiempo entre los progenitores.
Peinado reconoció que la ley "va un poco por delante de la sociedad porque en muchos supuestos la carga de la atención de los menores y la mayor carga afectiva recae en la madre. Como punto de partida es buena, aunque quizá no en todos los supuestos". La magistrada advirtió, no obstante, que desde la entrada en vigor de la ley se está "usando en algunos casos las denuncias de malos tratos para evitar la custodia compartida".

El punto de vista del Ministerio Fiscal

La jornada organizada ayer por el Colegio de Abogados de Elche contó también con la presencia de Vicente Plaza San Juan, fiscal coordinador civil de los juzgados de Elche, quien aportó los argumentos de la Fiscalía respecto a la nueva normativa, una ley que regula en uno de sus artículos el derecho de cada menor a "crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos". Muchos letrados asistieron a las ponencias.

2011(e)ko ekainaren 6(a), astelehena

LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA

Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (B.O.E de 12/04/2011 – B.O.N.A de 28/03/2011) – Entra en vigor el 28/06/2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección a la familia y a la infancia proclamada en el artículo 39 de la Constitución Española es un principio rector de la política social y económica que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

La ruptura de la convivencia de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos, lo que conlleva que deben adoptarse determinadas medidas para la protección del menor y de sus derechos, con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.

En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados a resolver. La regulación actual contenida en el Código Civil, aunque contempla la custodia compartida, se convierte en la práctica en excepcional en los supuestos en los que no medie acuerdo de los padres, condicionándose al informe favorable del Ministerio Fiscal.

La presente Ley Foral pretende corregir estos supuestos, en línea con la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, atienda al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.

No obstante lo anterior, se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente.

La presente Ley Foral se dicta al amparo de las competencias que Navarra tiene en materia de Derecho Civil y en materia procesal derivada de las particularidades de su derecho sustantivo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.

2. La finalidad de la Ley Foral es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Ley Foral.

CAPÍTULO II

Mediación familiar

Artículo 2. Mediación familiar.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los padres podrán someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar, con vistas a lograr un acuerdo. Asimismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial.

2. Los acuerdos entre los padres obtenidos en la mediación familiar deberán documentarse para su aprobación en su caso por el juez.

3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes.

CAPÍTULO III

Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares

Artículo 3. Guarda y custodia de los hijos.

1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.

2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.

3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:

a) La edad de los hijos.

b) La relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.

c) El arraigo social y familiar de los hijos.

d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.

e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.

f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.

g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.

h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.

5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.

6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.

8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:

a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.

b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.

Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.

La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.

Disposición adicional única.

En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 10 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Disposición final primera.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares y para la aplicación de esta Ley Foral.

Disposición final tercera.

La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

2011(e)ko ekainaren 2(a), osteguna

EN EUSKADI DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REAL YA


Las Juntas Generales de Gipuzkoa,Alava y Bizkaia,los Ayuntamientos de Donostia,Bilbo,Vitoria,el Ararteko y el Parlamento Vasco se pronunciaron a favor de la custodia compartida como norma preferente e instaron al Gobierno del Estado a modificar la ley del divorcio en este sentido.
El Gobierno del Estado ha manifestado que no va a modificar la ley y está impidiendo que se ponga en funcionamiento en el senado una comisión aprobada por unanimidad para estudiar las regulaciones de las diferentes CCAA en torno a la custodia compartida y coordinar un desarrollo legislativo de esta figura en todo el Estado para evitar discriminaciones de los/las ciudadanos/as en función de su residencia.
En Euskadi el Gobierno Vasco no solo no lidera esta demanda Institucional y social vasca sino que se opone a la misma bajo los argumentos de que de que no es necesario modificar la ley del divorcio y de que Euskadi no tiene competencias.
Que la ley del divorcio hace aguas es una realidad constatable que los datos no hacen sino recordar año tras año con un aumento de la contenciosidad(41%) que nos situa en los niveles más altos de Europa,con unas cifras de menores manipulados o maltratados en los procesos de divorcio alarmante(en torno a los 20.000 al año en España),cifra que en Euskadi sigue subiendo tal como lo ha reconocido públicamente el Gobierno Vasco.
De hecho,frente a la negativa del Gobierno de Estado por resolver este problema y adecuar nuestra legislación a la de la Unión Europea,C.Autónomas como Navarra,Cataluña,Valencia,Aragón han elaborado sus leyes autonómicas de Custodia Compartida y Galicia esta en ello,poniendo de manifiesto que todas las CCAA con derecho civil propio pueden legislar su propia ley.
Decir que Euskadi no tiene competencias para legislar equivale a decir que no se quiere que Euskadi desarrolle su capacidad de autogobierno.Y esto es una decisión política que ignora nuestro hecho diferencial, nuestros derechos históricos y hace oidos sordos a la demanda de la sociedad vasca a resolver un grave problema de nuestra comunidad.
En Euskadi,durante el mes de Marzo diferentes Ayuntamientos,Cómites de Empresa y diferentes Asociaciones se pronunciaron solicitando al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco una ley autonómica de custodia compartida.De hecho se presentaron en el Parlamento Vasco más de 30.000 firmas pidiendo dicha ley.
En Abril la Federación de Euskadi de madres y Padres separados presentó en el Parlamento Vasco, por iniciativa popular, una proposición de ley vasca de custodia compartida.
Inmediatamente han salido voces argumentando que no hay competencias y que no es necesario reformar la ley del divorcio.Declaraciones que obedecen fundamentalmente a mantener intereses tanto de índole política como económica que para nada tienen que ver con los intereses de las personas que se divorcian y menos con los de los/las menores a los que debemos preservar del conflicto.
Argumentan así mismo que la custodia compartida como modelo preferente es impuesta y por tanto negativa para el/la menor.Y ello es porque quieren mantener la actual guarda monoparental que es la que se adjudica de modo obligatorio e impuesto en el 86% de los casos,obligando al/la menor a perder la relación en muchos casos con su padre y la familia extensa de este.
Es el sistema que consagra el uso casi de por vida de la vivienda conyugal para el progenitor que se queda con la guardia y custodia del/la menor.Y este es un privilegio que no se quiere perder.
La custodia compartida como modelo preferente defiende los intereses del/la menor,separa vivienda de custodia e impide que los intereses del padre o la madre se impongan a los de los/las hijos/as,dotando al juez de criterios para valorar los mismos.
Cuando hablamos de competencias o no de la C.Autónoma Vasca hemos de recordar que el Artlo 149-8 de la Constitución establece como competencia exclusiva del Estado las relaciones jurídico-civiles relativas a la forma de matrimonio.No obstante la mayor parte de las CCAA, Euskadi entre ellas, han aprobado una ley de parejas de hecho de carácter autonómico,invadiendo una competencia claramente constitucional.
Este artículo de la Constitución deja claro la competencia exclusiva del Estado en la regulación de las formas de matrimonio,pero no hace para nada mención a las formas de disolución del mismo o a las relaciones paternofiliares.
Este artículo establece así mismo la capacidad de Euskadi y otras CCAA para conservar,modificar o desarrollar sus derechos civiles,forales o especiales.El legislar en Euskadi una ley autonómica de custodia compartida es por tanto una decisión más de voluntad política que de tener competencias.Tiene capacidad legislativa y entendemos que tiene competencias y si alguien opina que no,en su momento debera recurrir al Constitucional que debera decidir en última instancia.
Algunas CCAA autónomas,han tomado esa decisión política con el voto favorable del PSOE como Cataluña,Aragón o Navarra y han desarrollado leyes autonómicas de custodia compartida.
Las Instituciones más representativas de Euskadi,la mayor parte de los ciudadanos/as vascas y la iniciativa popular estamos solicitando una ley vasca de custodia compartida.Es el momento de tomar una decisión politica que demuestre la conexión de la clase politica vasca con la sociedad.Es el momento de hacer efectivo en Euskadi el principio de democracia real Ya.La pelota esta en el tejado del gobierno y de los grupos parlamentarios.
Fdo.Justo Saenz Iñiguez
Federacion de Euskadi de madres y padres separados
Donostia 31 de Mayo del 2011