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2018(e)ko abenduaren 10(a), astelehena

USO DE LA VIVIENDA SEGUN LA LEY VASCA DE RELACIONES FAMILIARES







                                                             Uso de la vivienda
 
                              Artículo 12. Atribución del uso de la vivienda y del ajuar doméstico.

 1. En defecto de acuerdo o de su aprobación judicial, el juez atribuirá el uso de la vivienda familiar, y de los enseres y el ajuar existente en ella, en atención a lo que sea más conveniente para el interés superior de los hijos e hijas, a criterios de necesidad de los miembros de la pareja y a la titularidad de la vivienda.
                                                          CUSTODIA MONOPARENTAL 
 
 2. El juez otorgará el uso de la vivienda familiarla preferentemente al progenitor a quien corresponda la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes si es lo más conveniente para el interés de estos.
 3. El juez podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a aquel miembro de la pareja que, aunque no tuviera la guarda y custodia de sus hijos e hijas, objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a otra vivienda, si el otro progenitor tuviera medios suficientes para cubrir la necesidad de vivienda de los y las menores y fuera compatible con el interés superior de estos. 

CUSTODIA COMPARTIDA
  

4. Si la guarda y custodia fuera compartida entre los progenitores y el uso de la vivienda no fuera atribuido por periodos alternos a ambos, se atribuirá al progenitor que objetivamente tuviera mayores dificultades de acceso a una vivienda si ello fuera compatible con el interés superior de los hijos e hijas. 

TEMPORALIDAD USO VIVENDA
(CUSTODIA COMPARTIDA O MONOPARENTAL)

La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas. 
 En el caso de atribuirse el uso de la vivienda familiar y el ajuar a uno de los progenitores por otorgársele la guarda y custodia de los hijos e hijas, ya fuera exclusiva o compartida, y si la vivienda fuera privativa del otro progenitor o común a ambos, dispondrá del uso solo mientras dure la obligación de prestarles alimentos
 En todo caso, la revisión judicial de este derecho de uso podrá solicitarse a instancia de parte, por cambio de circunstancias relevantes. El ejercicio abusivo o de mala fe del derecho a solicitar la revisión podrá dar lugar a responsabilidades civiles o de carácter patrimonial. 

COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA

En el caso de atribuirse la vivienda a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquiler de viviendas similares y la capacidad económica de los miembros de la pareja. 

 OBLIGACIONES DE AMBOS PROGENITORES PARA CON LA VIVIENDA
(hipoteca y seguro hipotecarios normalmente al 50%,resto a cargo del usufructuario/a)

 En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.

Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.

EXTINCION DEL DERECHO DE USO DE VIVIENDA

a) El fallecimiento del beneficiario del uso

b) Las pactadas entre los miembros de la pareja o partes.

 c) La mejora de la situación económica del beneficiario del uso o el empeoramiento relevante de la situación económica de la otra parte, debidamente justificada y salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario. 

d) El matrimonio o convivencia marital del beneficiario del uso con otra persona, salvo que expresamente se hubiera pactado lo contrario. 

e) Si se hubiera atribuido judicialmente por razón de la guarda, se extinguirá por la finalización o cese de ésta o de la obligación de prestar alimentos.

 f)  Por vencimiento del plazo previsto en la atribución temporal judicialmente adoptada.

  En los casos c) y d) del apartado anterior deberá acreditarse el hecho causante de la extinción mediante el procedimiento para la modificación de medidas, pudiendo llevarse a efecto en el resto de los supuestos por vía de ejecución de sentencia

2018(e)ko abenduaren 5(a), asteazkena

CONGRESO DE KIDETZA EN GASTEIZ-NUEVA JUNTA DIRECTIVA






El 27 de Octubre del 2018 se ha celebrado el Congreso Ordinario de Kidetza donde los 75 representantes de AGIPASE,AMAPASE y AGIPASE aprobaron la gestión de la Junta Directiva saliente,definieron las lineas de actuación para los dos años próximos y elegieron por unanimidad a la nueva Junta Directiva:

PRESIDENTA...........................................NURIA CERVAN
SECRETARIO...........................................PEDRO CRUZ
TESORERA..............................................TXARO FERNANDEZ
VOCAL PORTAVOZ............................... JUAN PABLO POUSIBET
SECRETARIA IGUALDAD....................JULIA RODRIGUEZ
RELACIONES INSTITUCIONALES..... FELIX OÑA
VOCAL AMAPASE..................................TEO RODRIGUEZ
VOCAL ABIPASE....................................ELENA ESPINOSA
VOCAL AGIPASE....................................OIHANA ARRUTI

2018(e)ko urriaren 29(a), astelehena

EL COORDINADOR PARENTAL EN BILBAO

Coaching de padres y madres en los juzgados de Bilbao?

Tras el éxito en las experiencias desarrolladas en Cataluña y en Valencia, el juez Decano de Bilbao avanza en la SER que propondrá al Gobierno Vasco la creación de un "cuerpo de coordinadores de parentalidad" en los juzgados de familia

 

Es más habitual de lo que creemos que en determinados supuestos de familia, la ejecución de lo acordado por un juez se complique. Y es que, como nos reconoce en la SER el juez Decano de Bilbao, Aner Uriarte, "se adopta una decisión en un momento dado pero la situación de los menores y de los propios padres y madres cambia", de forma que "en la ejecución continuada en el tiempo es muy normal que aparezcan desavenencias". Aquí es donde el llamado coach o coordinador de parentalidad sería adecuado. Hablamos, nos dice, de un "mediador para problemas complicados en la ejecución de resoluciones judiciales de familia".
Esta figura, cuyo origen se encuentra en Estados Unidos y Canadá, se ha aplicado de forma piloto en Cataluña y recientemente en Valencia. Según trasladaron en el último encuentro de jueces y juezas decanos, se ha evidenciado una reducción drástica de la litigiosidad y "una mejora sustancial en las relaciones paternofiliales". Según se trasladó en ese encuentro celebrado en Melilla, los menores de edad "tienen derecho a contar con un nuevo instrumento que contribuya a su bienestar emocional".
Aner Uriarte admite que le gustaría que se trasladara a los juzgados vascos porque "puede mejorar y mucho la respuesta y el servicio que se presta". De ahí su intención de comunicar al Gobierno Vasco la importancia de formar un equipo o cuerpo de coordinadores de parentalidad, dentro del servicio de mediación, que ya se presta. Considera que sería muy positivo porque "desavenencias sobre derechos de visitas, vacaciones, excursiones de los menores que precisan del consentimiento de los padres y uno de ellos tiene visita" son más habituales de lo que creemos, de forma que "un coordinador de parentalidad mejoraría, sin duda, el servicio que se presta en los juzgados". A su juicio, una figura de estas características "se reuniría con los padres, les aconsejaría, podría mediar entre ellos, informar al juzgado, ponerles de acuerdo o ayudar al juez o jueza a resolver el conflicto de la mejor forma posible". Algo, que sin duda, deberá valorar el Gobierno Vasco como una clara mejora de los servicios en los juzgados de Familia

CENTRO EN MADRID DE COORDINACION INTEGRAL DE LOS CONFLICTOS FAMILIARES

El Ayuntamiento de Madrid ha inaugurado hoy un nuevo centro de intervención parental, para mediar en los conflictos familiares "en el interés superior del menor", y que formará parte de un proyecto piloto para implantar la figura del "coordinador de parentalidad".

La delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta Higueras, ha presentado esta mañana el nuevo Centro de Intervención Parental (CIP), que ha avanzado que servirá para descongestionar las listas de espera de los puntos de encuentro familiar.

"Los menores no tiene por qué sufrir las carencias de la administración", ha subrayado Higueras, que ha remarcado que este nuevo recurso es "pionero" para ayudar en los procesos "de ruptura conflictiva".

El objetivo de este centro es favorecer a la mejora de la relación parental de las familias que sufren una crisis de pareja, o se encuentran inmersas en procesos judiciales o administrativos.
El Ayuntamiento destaca en una nota que el nuevo recurso ha logrado desde su puesta en marcha acabar con las listas de espera en los puntos de encuentro familiar que en el pasado mes de agosto era de 70 familias.

Durante la presentación, Higueras ha celebrado que Madrid cuente con un centro de estas características que va a permitir, entre otras cosas, abordar de manera más integral la situación de los menores que sufren un alto nivel de conflicto por la ruptura de la convivencia de sus padres y atenuar el impacto negativo de estas crisis familiares en sus vidas.

Este órgano ofrece a las familias de los 21 distritos madrileños los servicios de coordinación parental, punto de encuentro familiar, orientación psicosocial especializada en situaciones de ruptura e intervención grupal para la prevención en familias en estas situaciones.

Este recurso cuenta con un equipo interdisciplinar de 10 psicológos, trabajadoras sociales, coordinadores parentales, abogados y mediadores, y va a formar parte de un proyecto piloto para implantar la figura del coordinador de parentalidad.

Este proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Además, la dirección de familia e infancia, adscrita al área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, trabaja con un grupo de expertos coordinado y promovido por el CGPJ, en el que están integrados el Colegio de Abogados de Madrid, las Fiscalías de familia y la de violencia de género, así como magistrados de varios juzgados equipos psicosociales y la Audiencia Provincial.

Las familias acceden a este servicio por derivación de los órganos judiciales y administrativos al Ayuntamiento de Madrid.

La gestión corre a cargo de la Asociación para la protección del menor en los procesos de separación de sus progenitores (Aprome) por un periodo de tres años y un presupuesto de 1,4 millones de euros.