El Supremo aplica la doctrina que da preferencia a la custodia compartida
Otorga la custodia compartida en un caso de divorcio con dos hijos menores señalando que "tiene que ser lo normal y lo deseable"
El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la
jurisprudencia que da prioridad a la custodia compartida, estableciendo
este régimen en un caso de divorcio con dos hijos menores de quince
años. Sostiene la Sala de lo Civil que de esta manera se garantiza tanto
que los progenitores "cumplan con sus derechos y deberes" y también el
derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores "incluso en
situaciones de crisis".
El Tribunal Supremo ha puesto en marcha la jurisprudencia que da preferencia a la custodia compartida en casos de separación. La Sala Primera del alto tribunal ha estimado el recurso de casación de un padre y ha concedido la custodia compartida en el caso de un divorcio, una separación con dos hijos menores de quince años en la que originalmente la Audiencia Provincial de Santander había concedido la custodia a la madre.
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio después de haber sentado jurisprudencia el pasado mes de mayo. Señalan los jueces que la guarda y custodia compartida "no constituye una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable". Indica también que de esta manera se defiende el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores "incluso en situaciones de crisis".
Los jueces de la Sala de lo Civil del Supremo han tomado esta decisión para acercar la situación "al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial" y también, según explican los jueces, "garantizar a los progenitores la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y deberes con sus hijos, participando en igualdad de condiciones en su desarrollo y crecimiento". Lo que, según los jueces, "parece lo más beneficioso para los hijos".
En este caso, la Audiencia Provincial de Santander otorgó la custodia de los menores a la madre, atendiendo en origen a que "los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre".
Se trata de la primera vez que el Tribunal Supremo aplica este criterio después de haber sentado jurisprudencia el pasado mes de mayo. Señalan los jueces que la guarda y custodia compartida "no constituye una medida excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable". Indica también que de esta manera se defiende el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores "incluso en situaciones de crisis".
Los jueces de la Sala de lo Civil del Supremo han tomado esta decisión para acercar la situación "al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial" y también, según explican los jueces, "garantizar a los progenitores la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y deberes con sus hijos, participando en igualdad de condiciones en su desarrollo y crecimiento". Lo que, según los jueces, "parece lo más beneficioso para los hijos".
En este caso, la Audiencia Provincial de Santander otorgó la custodia de los menores a la madre, atendiendo en origen a que "los menores se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre".
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