Àssun
Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia
Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan
sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya)
La
Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de
permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza
de los hijos comunes. Esto significa que hay una parte a la que el
sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte. Lógicamente
este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el
Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe
´ganadora´ de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en
exclusiva por una razón de ´género´.
En
este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida,
la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada. Parece
claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos
grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación
del sujeto colectivo ´mujer´, intervinieron en el debate con el claro
propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la
custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de
nuestro entorno). El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos
errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como
desde el punto de vista sociológico y político.
Sin
embargo, ha habido voces que, desde ´otro´ feminismo, han expresado en
tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos
planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas. En
lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado
el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y
estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro
propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa,
desde una óptica feminista.
Lo
que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna
coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria
y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto
es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación
integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo
patriarcal precisamente establecía como un rol específicamente
femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones. Esto quiere
decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de
lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de
su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como
necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de
ser y el sentido de la vida de toda mujer.
Creemos
firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran
responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo. A
menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el
feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres.
Creemos que esto no es así. Si el feminismo como movimiento teórico ha
revisado las categorías del género (qué es ´hombre´ y qué es ´mujer´) y
ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para
desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a
la sola obtención del poder por parte de las mujeres. La liberación de
la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es
posible sin la otra. Las normas de género, los roles cuya transformación
hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de
ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al
desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia
dignidad personal.
En
lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta
óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como
ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o
autorización de la mujer. Flaco favor se nos hace si seguimos
concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por
naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación
del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de
género estamos haciendo? ¿qué tipo de transformación social es la que
estamos promoviendo? Las reglas de juego actuales no están resolviendo
los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de
muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven
así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y
paradójicamente retroalimentado por las instituciones. Por no mencionar
el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los
conflictos familiares está generando a los menores. A nuestro entender
se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida,
una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones
familiares estables e igualitarias, y también que garantice la
libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar
plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la
crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué
renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y
demostrada, tiene porqué ser excluido.
Àssun
Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia
Compartida y María Sanahuja, juez decana de Barcelona, reflexionan
sobre el tema en un artículo publicado en el Mundo (edición Catalunya)
La
Ley de Divorcio de 2005 deja en manos de una parte la decisión de
permitir a la otra participar en igualdad de condiciones en la crianza
de los hijos comunes. Esto significa que hay una parte a la que el
sistema reconoce el derecho de ser a la vez Juez y parte. Lógicamente
este derecho de veto es tal porque la parte a la que le interesa que el
Juez deniegue la custodia compartida suele ser la que se sabe
´ganadora´ de antemano, la que sabe que obtendrá la custodia en
exclusiva por una razón de ´género´.
En
este punto es donde aparece, en relación con la custodia compartida,
la cuestión feminista de una manera totalmente desenfocada. Parece
claro que durante la tramitación de la Ley de Divorcio de 2005 ciertos
grupos de Presión, arrogándose la supuesta y exclusiva representación
del sujeto colectivo ´mujer´, intervinieron en el debate con el claro
propósito de impedir que las Cortes aprobaran una norma generosa con la
custodia compartida (tal y como sí se había hecho en otros países de
nuestro entorno). El resultado fue el que tenemos: una norma con muchos
errores, tanto desde el punto de vista jurídico y del Derecho, como
desde el punto de vista sociológico y político.
Sin
embargo, ha habido voces que, desde ´otro´ feminismo, han expresado en
tiempos recientes profundas discrepancias con los rígidos
planteamientos de dichos grupos de presión oficiosamente feministas. En
lo que se refiere a la custodia compartida nos parece que ha llegado
el momento de renovar un debate demasiado lastrado por inercias y
estereotipos tan poco racionales como engañosos. Este es nuestro
propósito, enfocar el tema de la custodia compartida, y su defensa,
desde una óptica feminista.
Lo
que el modelo de la custodia compartida (o coparentalidad) propugna
coincide con la vieja aspiración feminista: la participación igualitaria
y equilibrada de ambos progenitores en la crianza de los hijos; esto
es, la corresponsabilización de hombres y mujeres en la educación
integral y en los cuidados primarios de los menores, algo que el modelo
patriarcal precisamente establecía como un rol específicamente
femenino y que, por tanto, quedaba vedado a los varones. Esto quiere
decir que la filosofía de la custodia compartida es complementaria de
lo que el feminismo auténtico pretendía: la liberación de la mujer de
su destino supuestamente insoslayable, la maternidad, entendida como
necesidad y diferencia natural en la que se cumpliría la única razón de
ser y el sentido de la vida de toda mujer.
Creemos
firmemente que las feministas tenemos en este momento una gran
responsabilidad en la transmisión del espíritu liberador del feminismo. A
menudo se difunde en el entorno mediático la idea falaz de que el
feminismo lucha (o debe luchar) a favor de los intereses de las mujeres.
Creemos que esto no es así. Si el feminismo como movimiento teórico ha
revisado las categorías del género (qué es ´hombre´ y qué es ´mujer´) y
ha puesto el acento en su carácter cultural (y construido) para
desmontarlas, no podemos reducir las expectativas de dicho movimiento a
la sola obtención del poder por parte de las mujeres. La liberación de
la mujer pasa necesariamente por la liberación masculina, una no es
posible sin la otra. Las normas de género, los roles cuya transformación
hay que fomentar, afectan tanto a mujeres como a varones, y muchos de
ellos los sufren, de un modo u otro, como limitaciones arbitrarias al
desarrollo de su propia libertad y el crecimiento y sostén de su propia
dignidad personal.
En
lo que toca a la custodia compartida, es inaceptable, desde esta
óptica feminista, hacer depender su aplicación como regla, tal y como
ocurre en la práctica en la actualidad, de la sola decisión o
autorización de la mujer. Flaco favor se nos hace si seguimos
concibiendo la crianza como un territorio preferentemente femenino por
naturaleza. Si no facilitamos desde las instituciones la incorporación
del varón a las funciones tradicionalmente femeninas ¿qué política de
género estamos haciendo? ¿qué tipo de transformación social es la que
estamos promoviendo? Las reglas de juego actuales no están resolviendo
los problemas ni están dando respuesta a las aspiraciones vitales de
muchos ciudadanos, no sólo varones, también muchas mujeres, que se ven
así arrastradas por la espiral de roles prescrito por la tradición y
paradójicamente retroalimentado por las instituciones. Por no mencionar
el enorme sufrimiento que la mala resolución institucional de los
conflictos familiares está generando a los menores. A nuestro entender
se hace necesario una regla fuerte favorable a la custodia compartida,
una nueva norma que garantice el derecho de los menores a las relaciones
familiares estables e igualitarias, y también que garantice la
libertad de las personas, sean mujeres u hombres, para desarrollar
plenamente proyectos irrenunciables, entre ellos la filiación y la
crianza, derecho-deber al que ningún padre ni madre tiene porqué
renunciar, ni del que tampoco nadie, sin causa objetiva, razonable y
demostrada, tiene porqué ser excluido.
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