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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la Orden del consejero
de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Iñaki Arriola,
que regula la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas del
parque de viviendas de alquiler libre de Euskadi que se encuentren en
una situación de vulnerabilidad económica a causa de la crisis del
Covid-19.
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda económica todas aquellas
personas que se queden en el paro o hayan sufrido un ERTE como
consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria, así
como todas aquellas que, siendo trabajadoras autónomas o empresarias,
sufran una caída sustancial de sus ingresos o sus ventas igual o
superior al 40%.
Los requisitos básicos para acceder a la ayuda son:
- Contar con un contrato de alquiler suscrito antes de la declaración del estado de alarma y no poseer otra vivienda.
- Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar no superen los 39.000 euros en el último ejercicio fiscal, que es la cantidad máxima para acceder a una VPO, y no se disponga de un patrimonio superior a 50.000 euros.
- Que el importe de la renta, más los gastos de comunidad y los suministros básicos, supere el 30% de los ingresos disponibles en ese momento.
- Que el importe del alquiler mensual no exceda de 1,5 veces (1,75 en el caso de familias numerosas) la renta media atribuible al ámbito territorial en que se localice la vivienda, según los datos de la EMA, la Estadística del Mercado del Alquiler.
La cuantía de la ayuda, en línea con la Prestación Complementaria de
Vivienda (PCV) y la Prestación Económica de vivienda (PEV) vigentes en
Euskadi, asciende a 250 euros mensuales y se aplicará durante seis meses, de abril a septiembre si persiste la situación de vulnerabilidad. El importe total podrá alcanzar los 1.500 euros, que se abonarán en dos pagos trimestrales.
El presupuesto dispuesto por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para sufragar la ayuda asciende a 15,5 millones de euros.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de
la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y se
prolongará hasta el 30 de septiembre.
La tramitación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la web www.euskadi.eus y de los canales que la sociedad pública Alokabide S.A. mantiene en www.alokabide.euskadi.eus.
La solicitud, disponible a través de los canales telemáticos, irá
acompañada de una declaración responsable de cumplimiento de los
requisitos y de documentación acreditativa de los ingresos.
Se trata de una convocatoria no competitiva cuya ayuda es finalista.
Debe dedicarse al pago del alquiler de la vivienda habitual o a la
devolución de los microcréditos concedidos para este fin por las
entidades bancarias con aval del ICO, recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo .
Por otro lado, la Orden aprobada hoy extiende las ayudas de este
programa a las personas que sean víctimas de violencia de género, sean
objeto de desahucio de su vivienda habitual, no tengan hogar, o sean
especialmente vulnerables. Y, por cuenta de ellas, a las
administraciones, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro que
se ocupan de dar a estas personas una solución habitacional.
En estos casos, dado su carácter más estructural, la cuantía total de
la ayuda ascenderá a doce mensualidades, por lo que alcanzará los 3.000
euros.
Todas las ayudas contempladas por esta Orden no son compatibles con el resto de ayudas públicas destinadas al mismo fin.
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