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VACACIONES PADRES-MADRES DIVORCIADOS-TODO LO QUE DEBES SABER


Recopilación del blog "meteteentus asuntos.es"cuyo enlace ponemos al final


FECHAS DE LAS VACACIONES: ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ELEGIRLAS?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de divorcio contempla un reparto "abierto" del reparto de días durante las vacaciones, indicando que los hijos pasarán la mitad del tiempo con uno de los padres y la otra mitad con el otro, pero sin determinar las fechas concretas que el niño debe disfrutar con uno y otro. Cuando esto ocurre y el convenio deja en manos de los padres decidir las fechas concretas de las vacaciones, solemos encontrarnos con muchas dudas y enfrentamientos a medida que se acercan los meses de verano: que si a uno no le vienen bien aquellos días, que si al otro le coinciden las estancias de los hijos con el trabajo, que al que le tocaba elegir no se decide, que no nos ponemos de acuerdo desde cuando hay que contar las vacaciones...

Para intentar poner un poco de luz a este asunto, se establecen las siguientes reglas generales:
  • En caso de duda se atiende siempre al CALENDARIO ESCOLAR de los niños. Si hay dudas o discrepancias entre los padres sobre cuando deben empezar y terminar los periodos de vacaciones y ni el convenio ni la sentencia se pronuncian al respecto, se atenderá siempre a lo que marque el calendario escolar de los menores. Sobra decir que las fechas elegidas para las estancias de vacaciones con uno y otro progenitor no pueden interferir en el calendario escolar de los hijos. Si son varios los hijos comunes y tienen diferente calendario escolar, lo más sensato es atender al horario del que empieza primero el curso y establecer esa fecha como fin de las vacaciones y momento en que los niños han de volver a casa del custodio, a fin de no separar a los hermanos y que sea más llevadero el intercambio de tiempo con uno y otro progenitor. Esto es solo una recomendación, pero nada impide que se establezcan periodos distintos para uno y otro hijo si existe acuerdo.   
  • Si el convenio o la sentencia no dicen nada sobre la FECHA LÍMITE el progenitor al que le toque decidir ese año podrá comunicar las fechas elegidas en cualquier momento, incluso con tan solo un día de antelación. Este es uno de los principales puntos de conflicto que nos encontramos en nuestro despacho, pues casi siempre impide al otro progenitor organizar sus propias vacaciones laborales o de Navidad para hacerlas coincidir con los periodos que tendrá a los niños. Por ello, como recomendábamos en nuestro artículo "¿Cómo hacer el convenio regulador?" es de vital importancia prestar atención a la redacción del convenio incluyendo en él una fecha límite para que los progenitores se comuniquen los periodos de vacaciones elegidos. Si tu convenio no incluye esta cláusula siempre te quedará la opción de solicitar una modificación de medidas en el juzgado, a fin de que se incluya la obligación de pre-avisar antes de determinada fecha o con un tiempo de antelación mínimo de X días o semanas.  
  •        Recuerda que cuando elijas las fechas debes hacerlo siempre con respeto y consideración al otro progenitor procurando no hacer planes que impliquen solapar las fechas si no existe acuerdo previo. Así, por ejemplo, si tus días con los niños terminan el 16 de agosto, no compres un vuelo de regreso para el día 17, hazlo para el día 15. Esto parece una obviedad, pero son muchos los padres que nos llegan a mitad del verano con aquello de «ya tengo los billetes comprados y ahora me dice que...». Para que el otro progenitor cumpla, tú debes cumplir también. Por último queremos recordar que las normas del convenio son un aplicables en caso de desacuerdo, pero lo más aconsejable es interpretarlas siempre de manera flexible, en beneficio de todos.                      

. COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS DURANTE LAS VACACIONES

«¿Qué puedo hacer si durante los fines de semana que corresponde al niño pasar con su padre no consigo que me coja el teléfono?» «Llamo a mi ex para hablar con mi hijo y no me responde» «Intento hablar con mi hijo por teléfono pero mi ex siempre cuelga, ¿Qué puedo hacer?»... Estas preguntas se repiten  en nuestro despacho durante todo el año, pero especialmente cuando llegan los periodos de vacaciones y con ellos, las estancias más largas de los niños en compañía del otro progenitor.

Lo primero que queremos dejar claro desde nuestro despacho es que los niños son lo primero y es un deber de los padres garantizar su bienestar. Cuando uno de los padres niega al otro la posibilidad de comunicarse con el hijo durante el tiempo que está en su compañía no está actuando en contra del otro progenitor, sino en contra del niño, privándole de su derecho a hablar y comunicarse normalmente con uno de sus padres. Antes de valorar las distintas opciones legales, recomendamos dialogar e intentar llegar a un acuerdo con el progenitor que está obstaculizando las comunicaciones para fijar un horario de llamadas que permita, al menos, hablar con el niño cinco minutos al día y darle las buenas noches. Sabemos que esto no es fácil, especialmente cuando las relaciones son tensas, pero debe intentarse en beneficio de los hijos. Recuerda que para llegar a un acuerdo tú también deberás poner de tu parte y facilitar las comunicaciones del niño con el otro progenitor cuando vuestro hijo esté en tu compañía. No puedes pedir lo que no ofreces.
¿Qué puedo hacer si mi ex no me permite hablar con nuestro hijo durante las vacaciones?
Existen varias posibilidades en función de las circunstancias de tu caso y de si existe convenio regulador o sentencia que incluya un régimen de comunicaciones de los menores con sus padres. La solución dependerá de la situación en qué te encuentres:
a) Todavía no tengo sentencia de divorcio
Si todavía no te has divorciado ni existen medidas judiciales respecto de los menores y tu ex pareja ya está obstaculizando las llamadas o prevés que puede hacerlo en el futuro, debes asegurarte de incluir en el convenio regulador una cláusula que recoja expresamente el derecho de comunicación de los hijos con el padre o madre que no los tenga en su compañía en cada momento. La cláusula debe incluir una franja horaria en la que será posible comunicarse con los hijos y, si se considera necesario, el medio a utilizar (teléfono, Skype, mensajes de Whatsapp, etc).
Cuando el divorcio se tramite por la vía contenciosa por no existir acuerdo, habrá que pedir en la demanda o en la contestación a la misma que el juez determine el régimen de comunicación y los horarios de llamadas. También podrá solicitarse que se permita al menor tener un móvil propio que permita facilitar la comunicación.
b) Tengo sentencia de divorcio y en ella se establece un régimen de comunicación que mi ex no cumple
Si ya existe una sentencia de divorcio que contempla la comunicación con los hijos y simplemente uno de los padres opta por no cumplir, se podrá solicitar la ejecución de la sentencia. El procedimiento de ejecución consiste en presentar una demanda ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia en la que se contiene el régimen de comunicación solicitando que se haga cumplir lo acordado a la parte que está incumpliendo y apercibiéndole de que si no lo hace se le podrán imponer penalizaciones económicas. Para este trámite necesitarás abogado y procurador.
c) Tengo sentencia de divorcio pero en ella no dice nada sobre la comunicación telefónica
Desgraciadamente seguimos encontrándonos con sentencias en las que no se ha previsto ningún sistema de comunicación de los padres con sus hijos cuando estos se encuentren en compañía del otro, lo que es fuente de innumerables conflictos, especialmente en época de vacaciones estivales.  Cuando a pesar de tener una sentencia de divorcio o medidas paterno-filiales ésta no incluye ninguna medida que regule las comunicaciones telefónicas con los hijos, tendrás dos opciones:
  • Solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria. Consiste en presentar una solicitud ante el Juzgado exponiendo los problemas que tienes para comunicarte con el niño y solicitando que se fije una frecuencia y franja horaria para las comunicaciones cuando el menor esté en compañía del otro progenitor. Una vez presentada la solicitud, para lo que no necesitarás abogado ni procurador, ésta se enviará a la otra parte y se os citará a ambos a una vista para oír las razones que cada uno tiene para defender su postura. Después el juez resolverá fijando un horario de llamadas. Esta solución es la más recomendable si no existe un régimen de comunicación establecido en sentencia, pues es rápida y barata.

  • Iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Cuando la sentencia no contemple un régimen de comunicaciones, se puede acudir a un procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento tiene como finalidad modificar parte de las medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio y en él podrás solicitar que se fije una franja horaria para las comunicaciones con tus hijos durante las vacaciones y en los demás momentos en que les toque estar con el otro progenitor (fines de semana, días inter- semanales cuando exista pernocta, etc)
Al margen de las opciones legales, puedes acudir a la solución práctica y comprar al niño un móvil propio para que pueda comunicarse contigo siempre que lo desee. Esta es quizás la solución más sencilla y barata y te evitará quebraderos de cabeza. Es cierto, que función de la edad del niño puede no ser una solución definitiva si el progenitor con el que los niños disfrutan las vacaciones es el que maneja sus enseres personales. En este caso, es conveniente explicarle previamente al niño que ese teléfono móvil es suyo y que lo tiene para hablar con papá o mamá siempre que él quiera.

PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿HAY QUE SEGUIR PAGÁNDOLA EN VACACIONES?

 
En el periodo de vacaciones de verano hijos pasan más tiempo en compañía del padre o madre no custodio que durante el resto del año, disfrutando de su compañía temporadas mucho más amplias de quince días o incluso un mes consecutivo. Cuando esto ocurre, el progenitor no custodio debe asumir los gastos de manutención ordinarios de los hijos que se produzcan en ese tiempo, lo que sumado a los costes de los viajes y demás actividades organizadas durante las vacaciones supone un importante aumento del esfuerzo económico en comparación con el resto del año. Esto lleva al progenitor no custodio a plantearse si debe pagar la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano que los hijos pasen en su compañía, pues durante este periodo es él quien satisface los gastos de los hijos.
¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos en vacaciones?
La respuesta a esta pregunta es sencilla y no plantea dudas en nuestros tribunales: la obligación de abonar los alimentos se mantiene durante los meses de vacaciones, aunque los hijos estén en compañía del padre o madre obligado a su pago. La manutención de los hijos durante ese periodo no exime del pago de la pensión salvo que se haya acordado otra cosa en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, lo que  no suele ser habitual.
La razón de ello es que la pensión de alimentos, aunque se divide en mensualidades por razones prácticas, no es en sentido estricto una "obligación mensual" sino una obligación global de abonar una cantidad suficiente para cubrir todos los gastos de manutención, vestido, vivienda, asistencia médica y educación de los hijos que se produzcan durante todo el año. Estos gastos pueden ser fijos y, por tanto, fáciles de cuantificar, como los gastos de la compra, las cuotas del colegio o el alquiler mensual, pero también puede tratarse de gastos variables que no se producen todos los meses (ej. gastos de inicio de curso) o, incluso, de gastos imprevistos o del día a día que pueden hacer variar el total mensual destinado al mantenimiento de los hijos (por ejemplo, la compra de unos tenis nuevos porque los anteriores se han roto, el jarabe para la tos, etc.). Por ello, a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos se estima el gasto global de los hijos durante todo un año y se divide esa cantidad en doce mensualidades. El padre o madre obligado al pago de la pensión debe abonar siempre la misma cantidad, con independencia de que los gastos varíen de mes a mes y es el progenitor custodio el que tiene que gestionar la pensión compensando los gastos de unos meses con otros. Por esta misma razón, la obligación de abonar los alimento no cesa en los meses de verano y hay que seguir pagándola.

Si tu ex decide unilateralmente dejar de pagarte la pensión en los meses de verano, podrás reclamárselos judicialmente solicitando una ejecución de la sentencia en la que se acordó la pensión tal y como comentábamos anteriormente en este artículo. Para ello necesitas contar con abogado y procurador.

VIAJES AL EXTRANJERO CON HIJOS MENORES: AUTORIZACIÓN Y DOCUMENTOS NECESARIOS

Cuando el padre o madre con el que los hijos disfrutan las vacaciones decide hacer un viaje fuera de España y quiere viajar acompañado de sus hijos menores de edad surgen las siguientes dudas: ¿Tengo que pedir autorización al padre o madre de mis hijos para viajar fuera de España con los niños? ¿Qué puedo hacer si se niega? ¿Me negarán la salida en el aeropuerto?

¿Necesito autorización del padre o madre de mis hijos para viajar con ellos al extranjero durante las vacaciones?

En principio, el padre o madre al que le toque estar con el hijo durante las vacaciones podrá viajar acompañado de éste a cualquier lugar, sin necesidad de solicitar el consentimiento del otro progenitor. El destino elegido para las vacaciones, ya sea dentro de España o en el extranjero, no es una decisión incluida dentro del ámbito de la patria potestad, sino que forma parte del poder de decisión ordinario que tienen los progenitores para elegir los planes de ocio de los hijos cuando están en su compañía y, por tanto, no existe obligación de solicitar la autorización del otro progenitor.
A pesar de ello, hay que tener en cuenta que los agentes que realizan los controles fronterizos en aduanas y aeropuertos tienen potestad para inspeccionar los documentos y justificantes de viaje y que, cuando el menor viaje acompañado por uno de sus padres, podrán solicitar que se presente la autorización expresa del otro progenitor. Además, cuando el viaje al extranjero implique una salida del territorio de la Unión Europea, será imprescindible que el hijo menor cuente con un pasaporte. Si el niño no tiene pasaporte, para que pueda expedirse es obligatorio el consentimiento expreso de ambos progenitores, con lo cual, en la práctica, es casi imposible que el hijo viaje a un país no europeo sin el conocimiento y consentimiento de ambos padres.
Dicho lo anterior, aun en los casos en que no es obligatorio pedir autorización, es conveniente, en beneficio de los hijos, que exista una buena comunicación entre los padres y que el progenitor que no estará con los hijos durante ese periodo pueda conocer dónde estarán los menores (país y ciudad a dónde viajarán, hotel o pensión en qué se alojan, fechas de ida y vuelta, etc.).

CASOS ESPECIALES EN LOS QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN:

a) Existe una prohibición de salida del territorio nacional del menor. Es posible que en el convenio regulador o en la sentencia se haya establecido la prohibición expresa de salida del territorio nacional sin contar con el consentimiento de ambos progenitores o la autorización judicial, lo que suele ser habitual cuando uno de los padres, pese a residir en España, es natural de un país extranjero y existe riesgo de que se lleve al menor a su país de origen y no regrese. En este caso, como es evidente, para viajar con tus hijos al extranjero deberás comunicarlo previamente al otro progenitor para que preste su consentimiento. Si el otro progenitor se niega a dar su consentimiento a la salida, podrás pedir la autorización judicial. Para que la petición al Juzgado prospere deberás presentar el plan de viaje, incluyendo los billetes de ida y vuelta en los que figuren las fechas de regreso, así como el resto del itinerario del viaje (lugar de alojamiento, si se planean otros viajes "intermedios", etc). Ten en cuenta que si el viaje se realiza a un país no europeo, el niño necesitará contar con pasaporte, que solo podrá expedirse si se levanta judicialmente la prohibición de salida del territorio nacional.
b) Existe riesgo de no retorno de los menores. En los casos en que progenitor pretenda llevarse consigo al niño y no regresar, se podrán solicitar medidas urgentes para que el juez acuerde la retirada de pasaporte del niño y adopte la prohibición de salida de España. Para que esta petición tenga éxito te aconsejamos que entregues a tu abogado todas las pruebas que tengas en tu poder y que te hagan sospechar que el otro progenitor tiene intención de llevarse al niño para no regresar (e-mails, "whatsapps", sms, conversaciones grabadas, etc.).
c) El viaje implica la estancia en destinos peligrosos o de riesgo. Cuando uno de los padres pretenda viajar con los menores a un lugar considerado un destino peligroso o de riesgo, el otro podrá oponerse y solicitar ante el Juzgado, al igual que en el supuesto anterior, la adopción de medidas urgentes a fin de impedir la salida de España de los hijos, fundamentando su petición en que existe un riesgo para la salud o seguridad de los menores. Queremos aclarar que esta medida es muy excepcional y solo se acordará por los tribunales cuando exista un riesgo real para los hijos. El mero temor de los padres a que los hijos viajen a determinados países, aunque pueda ser comprensible, no es suficiente para establecer la prohibición de salida.
¿Qué ocurrirá si el progenitor intenta viajar sin consentimiento del otro o autorización judicial cuando existe prohibición de salida?
Siempre que existe una sentencia o cualquier otra disposición judicial que determina la prohibición de salida del territorio nacional del menor, se comunica a los controles de aeropuertos y de aduanas que existe dicha prohibición. Por ello, si el progenitor intenta llevarse al niño al extranjero sin contar con el consentimiento escrito del otro o la autorización judicial, le prohibirán la salida en las aduanas, si viaja por carretera o en transporte marítimo o en los controles de los aeropuertos, cuando el viaje pretenda realizarse en avión.


 DOCUMENTACIÓN para viajar con de menores al extranjero

Los documentos necesarios para viajar acompañado de los hijos menores de edad fuera de España durante las vacaciones son los siguientes:
  • Documento Nacional de Identidad. Para viajes dentro del espacio de Schengen bastará con que el menor lleve consigo su DNI. Si el padre o madre que viaja con los hijos no es quien tiene la custodia, deberá solicitar al otro que le entregue el DNI del menor.
  • Pasaporte. Si el viaje se realiza a un país fuera del espacio de Schengen el niño deberá viajar con pasaporte. Ten en cuenta que para la expedición de pasaporte es obligatorio que ambos padres se presenten en la comisaría identificados y presten su consentimiento.
  • Autorización expresa del otro progenitor. Esta autorización es obligatoria siempre que el niño viaje solo o acompañado de una persona distinta de los padres y que no ejerce la patria potestad. En el caso de que el menor viaje acompañado de uno solo de los padres, como hemos dicho anteriormente, no es obligatorio llevar esta autorización. Sin embargo, los agentes de control de fronteras podrán comprobar si existe o no consentimiento del otro progenitor por todos los medios a su alcance, lo que podría suponer un retraso o incluso una cancelación del viaje si no se consigue localizarle. Para evitar estos inconvenientes es aconsejable llevar la autorización. Puedes descargar el modelo de autorización aquí.
  • También es conveniente que el menor viaje con su tarjeta sanitaria.


CAMPAMENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO: ¿QUIÉN DECIDE EN CASO DESACUERDO?

 

Con la llegada de las vacaciones son muchos los padres que deciden apuntar a sus hijos a campamentos de verano y otras actividades de ocio que les permitan compatibilizar el aumento de tiempo libre del niño con sus horarios laborales. Cuando los padres están separados, esto puede ser un verdadero quebradero de cabeza: ¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento? ¿Qué pasa si el campamento coincide con las fechas del otro progenitor? ¿Quién debe hacerse cargo de los costes? ¿Puedo prohibir que mi hijo se anote en una actividad que considero peligrosa?
 Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?
La elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.
¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano? 
Las actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de alimentos de los hijos (para saber más puedes visitar nuestro artículo La pensión de alimentos: ¿Qué gastos están incluidos?). Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:
  • Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los diferentes ingresos, etc.).
  • Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro, será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa, instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.
¿Puedo oponerme a qué mi hijo realice una actividad que considero peligrosa?
Para la realización de determinadas actividades de ocio o deportes considerados de riesgo se requiere siempre el consentimiento de ambos padres, sin que uno solo de los progenitores pueda decidir unilateralmente. Estas decisiones forman parte del ejercicio extraordinario de la patria potestad pues se trata de decisiones que pueden tener gran transcendencia y repercusión para la vida y la integridad física de los hijos menores.

DEPORTES Y ACTIVIDADES CONSIDERADOS DE RIESGO
 
 

  • Alpinismo
  • Escalada
  • Espeleología
  • Surf
  • Windsurf
  • Buceo
  • Paintball
  • Salto en paracaídas
  • Salto bungee o puenting
  • Parapente
  • Motocross
  • Descenso en ríos (rafting)
  • Descensos de montaña (freeridey downhill)
Los desplazamientos en moto no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás exigencias del Reglamento General de Circulación. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los 7 años, los niños podrán viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos).  Por lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7 años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente, además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Igualmente, hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna enfermedad o tiene algún impedimento físico o psiquico que le impida realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas normas y será necesario el consentimiento de ambos padres (ej. que un niño con asma realice carreras).
¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?
Si a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad presentando una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus domicilios para que puedan ser citadas. Una vez admitida la petición, se os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo, audiencia al menor). Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.

Pag.Web artículo: https://www.meteteentusasuntos.es/guias/vacaciones-padres-separados#viaje

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