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COMPARECENCIA DE KIDETZA EN LAS CORTES DE ARAGON



Acto programado

Ponencia de Derecho Foral

21.06.2018 a las 11:30 hrs. en Sala comisiones "Gimenez Abad"

Actividad programada:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

  2. Comparecencia de D.ª Leire de la Vega, Dª Oihana Arruti y D. Justo Saenz de la Federación de Euskadi para el apoyo integral en las crisis familiares (Kidetza), para ofrecer sus aportaciones sobre el objeto de la Ponencia.

  3. Continuación de los trabajos de la Ponencia.

  4. Ruegos y preguntas
La custodia compartida como norma en beneficio del/la menor es una figura que progresivamente se va extiendiendo en el Estado Español.
Es una figura que no solo viene avalada por la Convención de la ONU de los Derechos del Niño,sino mucho más recientemente por la resolución 2079 del Consejo de Europa.
Aragón fué la primera C.Autónoma que reguló la custodia compartida como modelo preferente siendo referente para el resto de C.Autónomas con derecho foral propio y para impulsar en todo el Estado la figura de la Custodia Compartida Preferente o como norma siempre en beneficio del/la menor
El T.Supremo,a partir de 2013,continuaría avalando con su jurisprudencia que la custodia compartida debe ser la norma siempre que no sea perjudicial para el/la menor.
La custodia compartida reflejada tanto en la jurisprudencia del T.Supremo como en las legislaciones autonómicas en ningún caso es automática o impuesta sino que a petición de parte y considerando unos criterios objetivos se adjudica o no subordinando siempre los intereses de los progenitores  a los intereses del/la menor que es la figura a proteger

La intervención de Kidetza se centro en demostrar como desde la puesta en marcha de la Ley de Custodia Compartida en el País vasco, la contenciosidad de la separaciones y divorcios ha disminuido notablemente, las adjudicaciones de custodia compartida han aumentado de un 21% a un 37% y han avanzado los niveles de corresponsabilidad parental de una forma muy notable, siendo este el programa mas demandado.

Así mismo han puesto de manifiesto cómo los programas preventivos, la mediación familiar y aquellos que potencian la corresponsabilidad parental o parentalidad positiva son totalmente convenientes para un desarrollo exitoso de la ley.

Se destacó así mismo, la necesidad de la figura del orientador parental para facilitar la elaboración, gestión , modificación,e inclusive puesta en vigor de incumplimientos, en su caso, de los planes parentales recogidos en la ley.
Es decir una figura,de caracter extrajudicial,que prevenga los conflictos y la judicialización de los mismos,sobre todo en la gestión de los planes parentales y más específicamente en el ejercicio de la patria potestad compartida.
Se analizó así mismo la figura del coordinador parental,figura que se está introduciendo dentro de los juzgados,en los casos de graves incumplimientos en lo referente a lo estipulado en los convenios reguladores acerca de los hijos/as.
Se concluyó que ambas figuras son complementarias y en la necesidad de potenciar la prevención mediante la actuación extrajudicial

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