Cuando
el padre o madre con el que los hijos disfrutan las vacaciones decide
hacer un viaje fuera de España y quiere viajar acompañado de sus hijos
menores de edad surgen las siguientes dudas: ¿Tengo que pedir
autorización al padre o madre de mis hijos para viajar fuera de España
con los niños? ¿Qué puedo hacer si se niega? ¿Me negarán la salida en el
aeropuerto?
¿Necesito autorización del padre o madre de mis hijos para viajar con ellos al extranjero durante las vacaciones?
En
principio, el padre o madre al que le toque estar con el hijo durante
las vacaciones podrá viajar acompañado de éste a cualquier lugar, sin
necesidad de solicitar el consentimiento del otro progenitor. El destino
elegido para las vacaciones, ya sea dentro de España o en el
extranjero, no es una decisión incluida dentro del ámbito de la patria
potestad, sino que forma parte del poder de decisión ordinario que
tienen los progenitores para elegir los planes de ocio de los hijos
cuando están en su compañía y, por tanto,
no existe obligación de solicitar la autorización del otro progenitor.
A
pesar de ello, hay que tener en cuenta que los agentes que realizan los
controles fronterizos en aduanas y aeropuertos tienen potestad para
inspeccionar los documentos y justificantes de viaje y que, cuando el
menor viaje acompañado por uno de sus padres, podrán solicitar que se
presente la autorización expresa del otro progenitor. Además, cuando el
viaje al extranjero implique una salida del territorio de la Unión
Europea, será imprescindible que el hijo menor cuente con un pasaporte.
Si el niño no tiene pasaporte, para que pueda expedirse es obligatorio
el consentimiento expreso de ambos progenitores, con lo cual, en la
práctica, es casi imposible que el hijo viaje a un país no europeo sin
el conocimiento y consentimiento de ambos padres.
Dicho lo
anterior, aun en los casos en que no es obligatorio pedir autorización,
es conveniente, en beneficio de los hijos, que exista una buena
comunicación entre los padres y que el progenitor que no estará con los
hijos durante ese periodo pueda conocer dónde estarán los menores (país y
ciudad a dónde viajarán, hotel o pensión en qué se alojan, fechas de
ida y vuelta, etc.).
CASOS ESPECIALES EN LOS QUE SE REQUIERE AUTORIZACIÓN:
a) Existe una prohibición de salida del territorio nacional del menor.
Es posible que en el convenio regulador o en la sentencia se haya
establecido la prohibición expresa de salida del territorio nacional sin
contar con el consentimiento de ambos progenitores o la autorización
judicial, lo que suele ser habitual cuando uno de los padres, pese a
residir en España, es natural de un país extranjero y existe riesgo de
que se lleve al menor a su país de origen y no regrese. En este caso,
como es evidente, para viajar con tus hijos al extranjero deberás
comunicarlo previamente al otro progenitor para que preste su
consentimiento. Si el otro progenitor se niega a dar su consentimiento a
la salida, podrás pedir la autorización judicial. Para
que la petición al Juzgado prospere deberás presentar el plan de viaje,
incluyendo los billetes de ida y vuelta en los que figuren las fechas
de regreso, así como el resto del itinerario del viaje (lugar de
alojamiento, si se planean otros viajes "intermedios", etc). Ten en
cuenta que si el viaje se realiza a un país no europeo, el niño
necesitará contar con pasaporte, que solo podrá expedirse si se levanta
judicialmente la prohibición de salida del territorio nacional.
b) Existe riesgo de no retorno de los menores. En
los casos en que progenitor pretenda llevarse consigo al niño y no
regresar, se podrán solicitar medidas urgentes para que el juez acuerde
la retirada de pasaporte del niño y adopte la prohibición de salida de
España. Para que esta petición tenga éxito te aconsejamos que entregues a
tu abogado todas las pruebas que tengas en tu poder y que te hagan
sospechar que el otro progenitor tiene intención de llevarse al niño
para no regresar (e-mails, "whatsapps", sms, conversaciones grabadas,
etc.).
c) El viaje implica la estancia en destinos peligrosos o de riesgo.
Cuando uno de los padres pretenda viajar con los menores a un lugar
considerado un destino peligroso o de riesgo, el otro podrá oponerse y
solicitar ante el Juzgado, al igual que en el supuesto anterior, la
adopción de medidas urgentes a fin de impedir la salida de España de los
hijos, fundamentando su petición en que existe un riesgo para la salud o
seguridad de los menores. Queremos aclarar que esta medida es muy
excepcional y solo se acordará por los tribunales cuando exista un
riesgo real para los hijos. El mero
temor de los padres a que los hijos viajen a determinados países, aunque
pueda ser comprensible, no es suficiente para establecer la prohibición
de salida.
¿Qué ocurrirá si el progenitor intenta viajar
sin consentimiento del otro o autorización judicial cuando existe
prohibición de salida?
Siempre que existe una sentencia o
cualquier otra disposición judicial que determina la prohibición de
salida del territorio nacional del menor, se comunica a los controles de
aeropuertos y de aduanas que existe dicha prohibición. Por ello, si el
progenitor intenta llevarse al niño al extranjero sin contar con el
consentimiento escrito del otro o la autorización judicial, le
prohibirán la salida en las aduanas, si viaja por carretera o en
transporte marítimo o en los controles de los aeropuertos, cuando el
viaje pretenda realizarse en avión.
DOCUMENTACIÓN para viajar con de menores al extranjero
Los
documentos necesarios para viajar acompañado de los hijos menores de
edad fuera de España durante las vacaciones son los siguientes:
- Documento Nacional de Identidad.
Para viajes dentro del espacio de Schengen bastará con que el menor
lleve consigo su DNI. Si el padre o madre que viaja con los hijos no es
quien tiene la custodia, deberá solicitar al otro que le entregue el DNI
del menor.
- Pasaporte.
Si el viaje se realiza a un país fuera del espacio de Schengen el niño
deberá viajar con pasaporte. Ten en cuenta que para la expedición de
pasaporte es obligatorio que ambos padres se presenten en la comisaría
identificados y presten su consentimiento.
- Autorización expresa del otro progenitor.
Esta autorización es obligatoria siempre que el niño viaje solo o
acompañado de una persona distinta de los padres y que no ejerce la
patria potestad. En el caso de que el menor viaje acompañado de uno solo
de los padres, como hemos dicho anteriormente, no es obligatorio llevar
esta autorización. Sin embargo, los agentes de control de fronteras
podrán comprobar si existe o no consentimiento del otro progenitor por
todos los medios a su alcance, lo que podría suponer un retraso o
incluso una cancelación del viaje si no se consigue localizarle. Para
evitar estos inconvenientes es aconsejable llevar la autorización.
Puedes descargar el modelo de autorización aquí.
- También es conveniente que el menor viaje con su tarjeta sanitaria.

CAMPAMENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO: ¿QUIÉN DECIDE EN CASO DESACUERDO?

Con
la llegada de las vacaciones son muchos los padres que deciden apuntar a
sus hijos a campamentos de verano y otras actividades de ocio que les
permitan compatibilizar el aumento de tiempo libre del niño con sus
horarios laborales. Cuando los padres están separados, esto puede ser un
verdadero quebradero de cabeza: ¿Puede uno de los padres decidir sin el
consentimiento del otro anotar al niño en un campamento? ¿Qué pasa si
el campamento coincide con las fechas del otro progenitor? ¿Quién debe
hacerse cargo de los costes? ¿Puedo prohibir que mi hijo se anote en una
actividad que considero peligrosa?
Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar al niño en un campamento u otra actividad?
La
elección de las actividades de ocio y la forma en que el niño pasa el
tiempo es algo que debe decidir el padre o madre con el que el menor
esté en cada momento. Se trata de una decisión cotidiana, que no entra
en la esfera de la patria potestad y que, por lo tanto, no requiere el
acuerdo de ambos padres. Sin embargo, si las fechas del campamento de
verano o de las actividades de ocio coinciden total o parcialmente con
las fechas en que el hijo deba estar con el otro progenitor, sí se
requerirá su autorización o el acuerdo previo entre ambos padres.
¿Quién debe hacerse cargo de los costes de los campamentos y actividades de ocio que realicen los hijos en el verano?
Las
actividades de ocio que realicen los hijos durante las vacaciones se
consideran gastos voluntarios y no están incluidos en la pensión de
alimentos de los hijos (para saber más puedes visitar nuestro artículo
La pensión de alimentos: ¿Qué gastos están incluidos?). Al tratarse de un gasto prescindible y que se genera voluntariamente, solo existe obligación de pagarlo para quien lo genera:
- Si ambos padres están de acuerdo en que el niño realice la actividad
los dos deberán asumir el coste en la proporción que acuerden, que
normalmente será por mitades, aunque puede hacerse cualquier otro
reparto que los padres consideren oportuno (por ejemplo, en atención a
los días que le tocaría pasar con uno y otro, en atención a los
diferentes ingresos, etc.).
- Si uno de los padres decide unilateralmente sin la aceptación del otro,
será el padre o madre que haya anotado al hijo en la actividad el que
deberá pagar íntegramente los costes de la misma, tanto de matrícula
como los relativos a uniformes, materiales o cualquier otra ropa,
instrumento o accesorio que el hijo pueda necesitar.
¿Puedo oponerme a qué mi hijo realice una actividad que considero peligrosa?
Para
la realización de determinadas actividades de ocio o deportes
considerados de riesgo se requiere siempre el consentimiento de ambos
padres, sin que uno solo de los progenitores pueda decidir
unilateralmente. Estas decisiones forman parte del ejercicio
extraordinario de la patria potestad pues se trata de decisiones que
pueden tener gran transcendencia y repercusión para la vida y la
integridad física de los hijos menores.
DEPORTES Y ACTIVIDADES CONSIDERADOS DE RIESGO
- Alpinismo
- Escalada
- Espeleología
- Surf
- Windsurf
- Buceo
- Paintball
- Salto en paracaídas
- Salto bungee o puenting
- Parapente
- Motocross
- Descenso en ríos (rafting)
- Descensos de montaña (freeridey downhill)
Los
desplazamientos en moto
no se consideran una actividad de riesgo y los niños podrán viajar en
moto como acompañantes siempre que se respete la edad mínima y las demás
exigencias del
Reglamento General de Circulación. Como normal general se exige ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto. Como excepción, a partir de los
7 años, los niños
podrán
viajar en moto como pasajeros cuando el conductor sea uno de los
progenitores (u otra persona mayor de ella autorizada por éstos). Por
lo tanto, si el niño viaja acompañado de uno de sus padres y tiene 7
años o más, el otro progenitor no podrá oponerse. Como es evidente,
además de haber cumplido los 7 años, se deben respetar las demás
condiciones exigidas por Reglamento: el niño deberá llevar un casco
homologado y adaptado a su talla e ir siempre bien sentado, detrás del
progenitor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Igualmente,
hay que tener en cuenta que, aunque el deporte o actividad no se
considere de riesgo con carácter general, si el niño padece alguna
enfermedad o tiene algún impedimento físico o psiquico que le impida
realizarla o suponga un riesgo para su salud, se aplicarán las mismas
normas y será necesario el consentimiento de ambos padres (ej. que un
niño con asma realice carreras).
¿Qué debo hacer si el padre o madre de mi hijo quiere apuntarle en una actividad de riesgo sin mi consentimiento?
Si
a pesar de tu negativa o falta de consentimiento para que tus hijos
realicen una actividad peligrosa tu ex pareja decide anotar al niño en
la misma o llevarla a cabo, podrás solicitar la intervención judicial
para que sea el juez quién evalúe si el deporte o actividad supone un
riesgo para la vida del niño. Para ello, tendrás que iniciar un
expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad presentando
una solicitud en el juzgado correspondiente al domicilio del menor. En
dicha solicitud deben constar todos los datos que permitan identificar a
las partes implicadas (tú, tu hijo y el otro progenitor) y sus
domicilios para que puedan ser citadas. Una vez admitida la petición, se
os citará a una comparecencia ante el juez donde se oirán los
argumentos que cada uno tenga para defender su postura y se practicarán
las pruebas que se consideren necesarias por el juez (por ejemplo,
audiencia al menor). Finalizada la comparecencia, el juez resolverá por
medio de auto autorizando o prohibiendo la realización de la actividad.
Pag.Web artículo:
https://www.meteteentusasuntos.es/guias/vacaciones-padres-separados#viaje