EMAKUNDE-KIDETZA Y LA CORRESPONSABILIDAD
PARENTAL
Ayer la Directora de Emakunde
afirmó que la custodia compartida
empieza cuando nace el hijo y no con el divorcio .Afirmación con la que KIDETZA
está totalmente de acuerdo.
La corresponsabilidad en el
cuidado y educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres
desde que sus hijos nacen.
Así mismo afirma que la pareja
que ha sido corresponsable desde el nacimiento de sus hijos tiene derecho a la
custodia compartida. Aquí una matización muy importante: no son los
padres/madres los que tienen derecho a la custodia compartida sino son los
hijos/as los que tienen este derecho siempre que no sea perjudicial para ellos,
tal como determinan los acuerdos internacionales sobre los Derechos de los
Niños firmados por el Estado Español.La pareja tiene la obligación y el derecho
de seguir cuidándolos y educándolos.
Coincidimos también con EMAKUNDE en que no es coherente tener
desatendidos a los menores en el matrimonio y luego defender a ultranza la
custodia compartida, pero desde la experiencia diaria de muchos años
comprobamos que la mayor parte de las
parejas que se divorcian, atienden, cuidan y quieren a sus hijos, siendo el
porcentaje de los que los desatienden minoritario. Y el porcentaje mayoritario
de desatenciones queda recogido por las intervenciones en las familias de los
ayuntamientos y Diputaciones.
La prueba del algodón para
determinar si han cumplido con sus obligaciones de madres y padres es que
cuando se divorcia la pareja los hijos/as como norma afirman que quieren
continuar relacionándose en igualdad de condiciones con su madre y con su
padre. No quieren perder la relación con ninguno y menos que les obliguen a
elegir entre uno y otro.
Este es el criterio objetivo que debe
servirnos para determinar si una pareja se ha corresponsabilizado de la educación
y cuidado de sus hijos: la opinión y el cariño de ellos. Así como un dato
importante que el juez debe valorar porque el menor tiene derecho a continuar relacionándose
con su padre y con su madre después del divorcio. Se separan los padres no el
hijo/a de sus progenitores.
Se pueden buscar otros criterios
para valorar el nivel de corresponsabilidad como las excedencias, reducciones
de jornada, opinión de las partes pero tienen un carácter muy subjetivo y difícil
de valorar pues pertenecen a los acuerdos que en su momento tomó la pareja en
función de sus propias circunstancias o a opiniones interesadas para conseguir
ventajas en el propio divorcio .Lo más importante a valorar es el compromiso de
madre y padre en el proyecto de corresponsabililidad que obligatoriamente deben
presentar al juez en el momento del divorcio, que junto a otros criterios , entre
los que se contempla la anterior
dedicación, servirán al juez para valorar la viabilidad o no de la
custodia compartida.
La Custodia compartida es lo
más beneficioso para el/la menor y como ya ha determinado el Tribunal Supremo
en sus sentencias del 29 de Abril y 25 de Julio, que han creado jurisprudencia,
los jueces deben adjudicar la custodia compartida como norma siempre que no sea
perjudicial para el menor y siempre a petición de parte.
Es por ello que la legislación
estatal se va a modificar para recoger esta jurisprudencia y en el parlamento
vasco está tramitándose la ILP
de Corresponsabilidad parental que también recoge la sentencia del T.Supremo,que
consagra la custodia compartida como modelo preferente
Justo Sáenz Iñiguez.Pte de KIDETZA
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