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EMAKUNDE,KIDETZA Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL



EMAKUNDE-KIDETZA Y LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
Ayer la Directora de Emakunde afirmó que la  custodia compartida empieza cuando nace el hijo y no con el divorcio .Afirmación con la que KIDETZA está totalmente de acuerdo.
La corresponsabilidad en el cuidado y educación de los hijos es un derecho y una obligación de los padres desde que sus hijos nacen.
Así mismo afirma que la pareja que ha sido corresponsable desde el nacimiento de sus hijos tiene derecho a la custodia compartida. Aquí una matización muy importante: no son los padres/madres los que tienen derecho a la custodia compartida sino son los hijos/as los que tienen este derecho siempre que no sea perjudicial para ellos, tal como determinan los acuerdos internacionales sobre los Derechos de los Niños firmados por el Estado Español.La pareja tiene la obligación y el derecho de seguir cuidándolos y educándolos.

Coincidimos también  con EMAKUNDE en que no es coherente tener desatendidos a los menores en el matrimonio y luego defender a ultranza la custodia compartida, pero desde la experiencia diaria de muchos años comprobamos  que la mayor parte de las parejas que se divorcian, atienden, cuidan y quieren a sus hijos, siendo el porcentaje de los que los desatienden minoritario. Y el porcentaje mayoritario de desatenciones queda recogido por las intervenciones en las familias de los ayuntamientos y Diputaciones.

La prueba del algodón para determinar si han cumplido con sus obligaciones de madres y padres es que cuando se divorcia la pareja los hijos/as como norma afirman que quieren continuar relacionándose en igualdad de condiciones con su madre y con su padre. No quieren perder la relación con ninguno y menos que les obliguen a elegir entre uno y otro.
Este es el criterio objetivo que debe servirnos para determinar si una pareja se ha corresponsabilizado de la educación y cuidado de sus hijos: la opinión y el cariño de ellos. Así como un dato importante que el juez debe valorar porque el menor tiene derecho a continuar relacionándose con su padre y con su madre después del divorcio. Se separan los padres no el hijo/a de sus progenitores.
Se pueden buscar otros criterios para valorar el nivel de corresponsabilidad como las excedencias, reducciones de jornada, opinión de las partes pero tienen un carácter muy subjetivo y difícil de valorar pues pertenecen a los acuerdos que en su momento tomó la pareja en función de sus propias circunstancias o a opiniones interesadas para conseguir ventajas en el propio divorcio .Lo más importante a valorar es el compromiso de madre y padre en el proyecto de corresponsabililidad que obligatoriamente deben presentar al juez en el momento del divorcio, que junto a otros criterios , entre los que se contempla la anterior  dedicación, servirán al juez para valorar la viabilidad o no de la custodia compartida.
La Custodia compartida es lo más beneficioso para el/la menor y como ya ha determinado el Tribunal Supremo en sus sentencias del 29 de Abril y 25 de Julio, que han creado jurisprudencia, los jueces deben adjudicar la custodia compartida como norma siempre que no sea perjudicial para el menor y siempre a petición de parte.
Es por ello que la legislación estatal se va a modificar para recoger esta jurisprudencia y en el parlamento vasco está tramitándose la ILP de Corresponsabilidad parental que también recoge la sentencia del T.Supremo,que consagra la custodia compartida como modelo preferente
                                               Justo Sáenz Iñiguez.Pte de KIDETZA

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