en cantabria
Concedida la custodia compartida de sus dos hijos tras recurrir al Supremo
Resalta lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que este sistema no debe ser "excepcional" sino "normal" y "deseable"
El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia
compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado
de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo
habían denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el
recurso de casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece
años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia
compartida por la que los menores estarán periodos de quince días con
cada progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones
precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado
adecuadamente salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que
ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia
compartida no era favorable al interés de los menores se consideró
"exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores
estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el
régimen de visitas que estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se
indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida
no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a
ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que
presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para
el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es
deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de
los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el
apego con ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la
Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese
informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y
positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por
ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir
quince días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que
la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia
compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de
considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo
el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores,
aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto
en cuanto lo sea".
Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las
sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de
Santander y de la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la
solicitud de este padre de establecer un régimen de guardia y custodia
compartida al entender que no era procedente.
La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida
no era procedente porque no se había examinado a los menores ni a la
nueva mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida";
existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe
técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio.
Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia
de Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de
manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de
seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas.
En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores
admitieron su deseo de residir quince días con cada progenitor,
consideraba que tal manifestación era "consecuencia de una influencia de
un adulto por tratarse de una propuesta propia de un adulto".
Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se
señalaba que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el
modo de guarda y custodia pues -mantenía- los menores estaban
"perfectamente adaptados a la actual modalidad".
En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que
tenga a los niños en esos periodos de quince días quien se encargará de
atender directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los
gastos extraordinarios por la mitad.
Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en
relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y
custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra
cuestión no prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año.
"Se procurará que los niños las disfruten de forma
alternativa con uno y otro progenitor", añade la sentencia, en la que se
señala que cualquier desacuerdo entre los padres se resolverá
judicialmente
El Tribunal Supremo (TS) concede la guarda y custodia
compartida de sus hijos a un padre cántabro, al que se tanto un juzgado
de Primera Instancia de Santander como la Audiencia Provincial se lo
habían denegado.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el
recurso de casación presentado por el padre de dos niños de diez y trece
años y le ha concedido, tal y como solicitaba, la guardia y custodia
compartida por la que los menores estarán periodos de quince días con
cada progenitor.
El Supremo sostiene en la sentencia que en las resoluciones
precedentes "la valoración del interés de los menores no ha quedado
adecuadamente salvaguardado".
Señala que en la sentencia de la Audiencia Provincial que
ha quedado ahora revocada para determinar que el sistema de custodia
compartida no era favorable al interés de los menores se consideró
"exclusivamente" un informe psicológico que señalaba que los menores
estaban "a gusto" con la idea de seguir viviendo con su madre y con el
régimen de visitas que estaba vigente.
El Supremo señala que en ese mismo informe también se
indicaba que la situación actual "no implica" que la custodia compartida
no fuese una "opción beneficiosa" para los menores pues se consideraba a
ambos progenitores "válidos" para ejercerla y se indicaba que
presentaban un "alto grado de interés" por el bienestar de sus hijos.
Además, según el Supremo, este informe afirmaba que "para
el desarrollo afectivo y la estabilidad emocional de los menores es
deseable un entorno más armónico posible, que garantice el derecho de
los hijos a contar con una madre y un padre afianzando los vínculos y el
apego con ambos".
Por otra parte, el Supremo resalta que la sentencia de la
Audiencia Provincial "omite" otras cosas, como el hecho de que ese
informe indicaba que los hijos tienen "un vínculo afectivo normalizado y
positivo" hacia la madre y el padre y no presentan "preferencias" por
ninguno de los dos y tampoco se advierten obstáculos a que puedan vivir
quince días con cada uno.
Además, en la sentencia del Supremo, se hace alusión a que
la doctrina jurisprudencial establece que el sistema de custodia
compartida no debe ser "una medida excepcional" sino que debe de
considerarse "normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo
el derecho que los hijos tienen que relacionarse con ambos progenitores,
aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto
en cuanto lo sea".
Con esta decisión del Supremo, quedan revocadas las
sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de
Santander y de la Sección Audiencia Provincial, que desestimaron la
solicitud de este padre de establecer un régimen de guardia y custodia
compartida al entender que no era procedente.
La sentencia de Primera Instancia consideraba que la medida
no era procedente porque no se había examinado a los menores ni a la
nueva mujer del padre; la relación de los progenitores no era "fluida";
existían "divergencias educativas" de los padres, y según un informe
técnico, no se apreciaba la necesidad de un cambio.
Por su parte, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia
de Instancia al entender que el informe pericial elaborado ponía de
manifiesto que los menores se encontraban "a gusto" con la idea de
seguir viviendo con su madre y con el actual régimen de visitas.
En dicha sentencia, aunque se señalaba que los menores
admitieron su deseo de residir quince días con cada progenitor,
consideraba que tal manifestación era "consecuencia de una influencia de
un adulto por tratarse de una propuesta propia de un adulto".
Además, y al igual que en la sentencia de Instancia, se
señalaba que no se apreciaba una necesidad de introducir cambio en el
modo de guarda y custodia pues -mantenía- los menores estaban
"perfectamente adaptados a la actual modalidad".
En su sentencia, el Supremo fija que será el progenitor que
tenga a los niños en esos periodos de quince días quien se encargará de
atender directamente los alimentos cuando los tenga consigo, siendo los
gastos extraordinarios por la mitad.
Además, se establece que "uno y otro deberán cooperar en
relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y
custodia de los hijos y resolverán de mutuo acuerdo sobre cualquier otra
cuestión no prevista", como las vacaciones de Navidad y Fin de Año.
"Se procurará que los niños las disfruten de forma
alternativa con uno y otro progenitor", añade la sentencia, en la que se
señala que cualquier desacuerdo entre los padres se resolverá
judicialmente
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