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2020(e)ko maiatzaren 7(a), osteguna

EL DERECHO DE FAMILIA EN EL REAL DECRETO-LEY 16/2020



El  Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia tiene como objeto establecer medidas en 
este ámbito durante este periodo excepcional.
MEDIDAS:
1-AGOSTO HABIL
Se habilitan como días hábiles de caracter urgente desde el 11 al 31 de Agosto(salvo fines de semana y festivos
2-SUSPENSION DE PLAZOS
Aquellos plazos que hubieran quedado suspendidos durante la pandemia volverán a computarse desde el inicio. Se computará como primer día el siguiente hábil tras la reanudación del procedimiento correspondiente.
3-RECURSOS
Los recursos de resoluciones que pongan fin al procedimiento como las sentencias se amplían los plazos según los previstos en cada ley reguladora de los procedimientos. Se aplicará para las resoluciones notificadas durante la suspensión y los que sean notificados dentro de los 20 días hábiles al levantamiento de la suspensión de los plazos.
4-PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Por procedimiento especial durante el estado de alarma y hasta dentro de 3 meses se tramitaran los siguientes procedimientos:
  • Los relativos a restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido
  •  La revisión de las medidas definitivas de cargas del matrimonio, pensiones económicas y alimentos para los hijos.
  •  Procedimientos de establecimiento o revisión de la pensión de alimentos como consecuencia de la crisis sanitaria.
5-JUZGADOS COMPETENTES:
Para el relativo a visitas,custodia, y revisión de medidas será competente el juzgado que haya conocido del régimen de visitas, custodia compartida o medidas definitivas. 
Para revisión o establecimiento de pensión de alimentos será competente el juzgado de primera instancia del último domicilio de los progenitores
6-PROCEDIMIENTO

  • El procedimiento se iniciará con la presentación de demanda y en el caso modificaciones de pensiones o cuestiones económicas se adjuntará certificado o prueba de prestación de desempleo,ERTE etc.
  • Presentada y admitida a trámite la demanda se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista a celebrar dentro de los 10 días hábiles despues  de al admisión de la demanda.Cuando se entendiera falta de competencia o jurisdicción se trasladará al juez para su resolución
  • Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, 
  •  En caso de que haya algún menor interesado el acuerdo solo tendrá validez siempre que respete el interés superior del mismo
  • Con caracter previo a la vista,en las demandas que tengan como objeto aspectos relacionados con la custodia,régimen de visitas o ejercicio de patria potestad,el/la juez,si lo considera necesario, escuchará a los hijos menores de 12 años y en cualquier caso a los mayores de dicha edad .
  • Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
  • El juzgado dictará resolución, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.
  • Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
  •  En caso contrario el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada. Contra la resolución podrá interponerse recurso de apelación.
7-MEDIDAS ORGANIZATIVAS
  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, todos los actos procesales se realizarán de forma telemática siempre y cuando el juzgado cuente con medios.
  • De igual modo, y por el mismo plazo, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales.
  • Por el mismo plazo, los informes médico forenses podrán realizarse solo teniendo en cuenta la documentación médica que se tenga.
  • No será obligatorio el uso de togas por parte de los abogados.
  • Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Cuando no sea posible se acudirá bajo cita previa.

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