El Supremo ve la custodia compartida como la "mejor solución para el menor" si no es perjudicial
El alto tribunal señala que no debe ser excepcional, sino "la más normal"
Aún así, advierte, debe cumplir unos requisitos para que no sea perjudicial
Entre ellos, el "respeto mutuo" de los padres en sus relaciones personales
El Tribunal Supremo asegura que la custodia compartida en caso de separación es "la mejor solución para el menor"
porque le permite relacionarse "del modo más razonable" con cada uno de
sus padres "siempre que ello no sea perjudicial para el hijo". Para
ello se tienen que cumplir algunos requisitos como que los progenitores
tengan "respeto mutuo en sus relaciones personales".
El Supremo
recoge en una sentencia, hecha pública este miércoles, que la custodia
compartida "no se trata de una medida excepcional, sino que el
contrario, debe considerarse la más normal, porque permite que sea
efectivo el derecho de los hijos tienen a mantener dicha relación".
El
alto tribunal recuerda, no obstante, que la adopción de la guarda
conjunta exige que la pida al menos uno de los dos padres y la comprobación de que no resulta perjudicial para el menor para lo que debe cumplir ciertos requisitos.
Respeto mutuo de los padres como requisito
Según
la nota difundida por el Supremo, estas condiciones son las siguientes:
la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor
y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores
competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los
progenitores de sus deberes en relación con sus hijos y el respeto mutuo
en sus relaciones personales; y el resultado de los informes exigidos
legalmente.
La sentencia del Supremo señala en definitiva que se deben tener en cuenta las circunstancias que permitan a los menores tener "una vida adecuada en una convivencia que
forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando
los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el
régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los
progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al
interés del menor, que es el que debe primar".
La Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo ha interpretado de esta forma los apartados
5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, señala Servimedia.
Los
magistrados han tomado esta decisión al revisar una resolución de la
Audiencia Provincial de Alicante que denegó el régimen de guarda
compartida a unos padres en el asunto que ha llegado a casación, partió
para tomar su decisión de que el régimen de guarda y custodia
compartida.
El Supremo reprocha a la sentencia recurrida que no fundara su decisión "en el interés del menor,
al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en
cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida".
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