CARTA DENUNCIA
IGUALDAD Y JUSTICIA TAMBIEN EN LOS DIVORCIOS
Quisiera hacer pública la
discriminación e injusticia que se viene cometiendo en los casos de
separaciones con la persona que se ve obligada a abandonar la vivienda
conyugal, normalmente el hombre.
En
el momento deL divorcio, uno de los cónyuges se ve obligado a abandonar la
vivienda conyugal y abocado a buscarse la vida como buenamente pueda teniéndose
que empadronar en otro domicilio puesto que ya no puede convivir en la vivienda
matrimonial. El asunto no termina aquí, pero parece que el problema sí que
comienza aquí.
En una sentencia Judicial el
Juez establece el uso de la vivienda a uno de los cónyuges (cónyuge custodio)
mientras los hijos del matrimonio no
sean económicamente independientes. Por lo tanto no es posible la venta.
La ley dice que para que una
vivienda sea considerada habitual es preciso que se haya estado empadronado en
ella en los últimos 3 años. Transcurrido
ese periodo pasa a ser considerada como 2 vivienda y por tanto a partir de ese
momento Hacienda considera que si se realiza la venta de la vivienda no se
tiene derecho a reinversión en vivienda y consideran el montante económico
percibido, como ganancia patrimonial, produciendo un gran perjuicio económico a
la persona que resulta más desfavorecida en el proceso de separación. No ocurre
lo propio con el cónyuge custodio que si tiene posibilidad de reinvertir en
vivienda.
Considero que este hecho es una
injusticia, una discriminación y un vacío legal que perjudica al cónyuge más
desfavorecido en una separación. Por ello quisiera solicitar desde aquí tanto a
la Diputación
de Gipuzkoa como al conjunto de la
política en general que se aborde este asunto y que en los casos de separación
el computo de los 3 años para la inversión en vivienda sea considerado a partir
de la liquidación de la vivienda conyugal y no desde el momento que por
imperativo legal el cónyuge no custodio se ve obligado a abandonar la vivienda
y que además no puede venderla si el cónyuge custodio no lo quiere.
Joxe Angel Torres Balda
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