La Audiencia respalda al juez Serrano
El auto asegura que en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que permite que las medidas de los jueces se amplíen "a todo tipo de situaciones".
a Fiscalía andaluza presentará escrito de acusación contra el juez sevillano Francisco Serrano por presunta prevaricación al cambiar el régimen de visitas de un niño, pese a que la Audiencia de Sevilla haya dictaminado este miércoles que su actuación fue ajustada a Derecho y "no puede ser cuestionada".
Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han dicho es que su escrito de acusación irá en consonancia con la posición mantenida hasta ahora, en la que se ha manifestado a favor de la inculpación del magistrado en todas las fases del proceso y en los últimos recursos debatidos ante la sala civil y penal del alto tribunal andaluz.
Por ello, la Fiscalía imputará al juez Serrano un presunto delito de prevaricación, que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez, han añadido las fuentes.
Respecto al auto de la Audiencia de Sevilla conocido hoy, que ha dado la razón al juez frente al procesamiento dictado por el TSJA, las fuentes citadas han indicado que la Sala de Sevilla "no sabe lo que aquí se ha discutido", que "es una cuestión diferente".
Las citadas fuentes han añadido que el juez Serrano será suspendido previsiblemente en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los próximos días, cuando el juez instructor del TSJA dicte el auto de apertura de juicio oral.
Así todo, la Audiencia reconoce que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión" y, por el contrario, incoó el oportuno procedimiento de medidas cautelares y oyó al menor, quien "manifestó expresamente su deseo" de salir en procesión y dijo que "se encontraba en una situación de angustia ante las dudas generadas sobre su salida procesional".
La competencia de Serrano "difícilmente puede ser cuestionada", dice la Audiencia, porque la ley le permitía adoptar la medidas necesarias para "tutelar y proteger los intereses del menor", incluso sin oír a la madre, como ocurrió en este caso.
Además, no se trató de una "modificación sustancial del régimen de estancia, comunicación y visitas, sino de una medida puntual y cautelar en evitación de un perjuicio al menor", según la Audiencia.
A ello añade que el convenio regulador del divorcio recogía expresamente que los progenitores respetarían "el deseo de los hijos menores de tomar parte en la estación de penitencia de las hermandades a las que pertenecen".
Se da la circunstancia de que la sala de lo civil y penal del TSJA confirmó ayer el procesamiento de Serrano por los mismos hechos, en los que le ha imputado un delito de prevaricación que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez.
El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre, en lo que el TSJA ha visto una presunta "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.
Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento.
El juez Serrano, en un comunicado, ha lamentado que va a ser sometido a la pena de banquillo "por hacer mi trabajo como juez de Familia y además haciéndolo bien" y ha resaltado que el delito de prevaricación "requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, pero la Audiencia de Sevilla ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a Derecho".
Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han dicho es que su escrito de acusación irá en consonancia con la posición mantenida hasta ahora, en la que se ha manifestado a favor de la inculpación del magistrado en todas las fases del proceso y en los últimos recursos debatidos ante la sala civil y penal del alto tribunal andaluz.
Por ello, la Fiscalía imputará al juez Serrano un presunto delito de prevaricación, que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez, han añadido las fuentes.
Respecto al auto de la Audiencia de Sevilla conocido hoy, que ha dado la razón al juez frente al procesamiento dictado por el TSJA, las fuentes citadas han indicado que la Sala de Sevilla "no sabe lo que aquí se ha discutido", que "es una cuestión diferente".
Las citadas fuentes han añadido que el juez Serrano será suspendido previsiblemente en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los próximos días, cuando el juez instructor del TSJA dicte el auto de apertura de juicio oral.
Así todo, la Audiencia reconoce que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión" y, por el contrario, incoó el oportuno procedimiento de medidas cautelares y oyó al menor, quien "manifestó expresamente su deseo" de salir en procesión y dijo que "se encontraba en una situación de angustia ante las dudas generadas sobre su salida procesional".
La competencia de Serrano "difícilmente puede ser cuestionada", dice la Audiencia, porque la ley le permitía adoptar la medidas necesarias para "tutelar y proteger los intereses del menor", incluso sin oír a la madre, como ocurrió en este caso.
Además, no se trató de una "modificación sustancial del régimen de estancia, comunicación y visitas, sino de una medida puntual y cautelar en evitación de un perjuicio al menor", según la Audiencia.
A ello añade que el convenio regulador del divorcio recogía expresamente que los progenitores respetarían "el deseo de los hijos menores de tomar parte en la estación de penitencia de las hermandades a las que pertenecen".
Se da la circunstancia de que la sala de lo civil y penal del TSJA confirmó ayer el procesamiento de Serrano por los mismos hechos, en los que le ha imputado un delito de prevaricación que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez.
El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre, en lo que el TSJA ha visto una presunta "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.
Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento.
El juez Serrano, en un comunicado, ha lamentado que va a ser sometido a la pena de banquillo "por hacer mi trabajo como juez de Familia y además haciéndolo bien" y ha resaltado que el delito de prevaricación "requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, pero la Audiencia de Sevilla ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a Derecho".
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