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2011(e)ko azaroaren 29(a), asteartea
CONCILIACION VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Las vascas trabajadoras dedican el doble de horas que los hombres a sus hijos
- Sólo uno de cada 7 hombres, iguala a las mujeres en dedicación.
Ésta es una de las principales conclusiones de la encuesta sobre conciliación de la vida laboral, familiar y personal elaborada en 2010 por el Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y dada a conocer hoy en una rueda de prensa en Vitoria por el director de este centro, Francisco Javier Forcada.
La primera constatación de la encuesta es que las mujeres con trabajo remunerado, además de dedicarse a su ocupación laboral, destinan 5 horas o más al día al cuidado de sus hijos, mientras que el 52,4% de los hombres cuida a sus hijos durante 2 horas o menos. De hecho, sólo uno de cada siete -el 15,2 %- iguala a las mujeres en dedicación.
En el caso del cuidado a familiares dependientes, hasta un 61,2% de las mujeres ocupadas dedica a esta tarea 3 o más horas diarias, porcentaje que se reduce al 26,7% en el caso de los hombres.
Esta desigualdad en las cargas asumidas se refleja en que casi una cuarta parte de las mujeres se declara insatisfecha con el tiempo de que dispone para la vida personal, el ocio o la formación, frente a menos de uno de cada cinco varones.
Además, casi una cuarta parte de las mujeres está muy disconforme con colaboración que ofrece su cónyuge o pareja en hacer las tareas domésticas, mientras que la inmensa mayoría de los hombres ocupados están muy satisfechos con el trabajo de casa de su compañera.
Llama la atención, sin embargo, que el 71% de las mujeres trabajadoras está contenta con el cuidado de su descendencia, frente a un 61,6% de los varones ocupados.
Respecto al cuidado de familiares dependientes, una de cada tres personas ocupadas en Euskadi afirma tener muchas dificultades para compaginar el trabajo con esta tarea.
En el caso de los hijos, cerca del 30% de los vascos dicen que les resulta muy difícil atender a los hijos menores.
Las personas que dan empleo y los trabajadores autónomos tienen más dificultad que el resto para compaginar vida laboral y familiar, sobre todo en el caso de los autónomos, ya que cerca de un 44% asegura tener muchos problemas para atender a hijos menores.
Motivos familiares
Por territorios, en Gipuzkoa se detecta el mayor grado de dificultad, seguido de Bizkaia, y por último Álava.A la hora de tener más tiempo libre en el trabajo, una de cada cuatro personas cree que pedir una excedencia o reducción de jornada por motivos familiares perjudicaría seriamente a su trayectoria profesional, algo que afecta de una forma similar a hombres y mujeres, aunque de una forma más notable en los jóvenes.
Sin embargo, la maternidad puede crear desigualdades de promoción para una de cada cinco mujeres ocupadas, mientras que sólo un 6,4% de los varones opina que la paternidad les podría afectar.
Hay menores dificultades, por contra, para ausentarse temporalmente del trabajo para resolver asuntos particulares, algo que está al alcance del 84 por ciento de los encuestados, mientras que el 70% ve factible pedir días sin sueldo.
Sin embargo, más del 70% de los autónomos y empleadores dicen tener muchos problemas para coger un día libre.
Otro de los aspectos destacados de la encuesta es que una de cada cinco personas tiene que prolongar la jornada laboral casi todos los días y un porcentaje similar lo hace a veces.
Respecto a las preferencias laborales, se detectan diferencias por territorios, ya que en Gipuzkoa la mitad de los trabajadores prefieren tener empleo en una empresa pequeña, mientras que en Álava el 71% elegiría una compañía grande, y Bizkaia se sitúa en medio. Por sexos, se aprecia que el 72% de las mujeres prefiere trabajar en el sector público, frente al 57% de los hombres.
2011(e)ko azaroaren 28(a), astelehena
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LEVANTA LA SUSPENSION DE LA LEY VALENCIANA DE CUSTODIA COMPARTIDA
NO SE PRONUNCIA SOBRE EL FONDO
VALENCIA, 28 Nov. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.
Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.
Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.
En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.
Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro. Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.
Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores.
DISCREPA DEL ABOGADO DEL ESTADO
El Alto Tribunal, ante estos argumentos, estima que no es posible compartir el parecer del Abogado del Estado puesto que también serían predicables de la regulación estatal, en la medida en que la misma también permite al juez decidir la aplicación del ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en defecto de acuerdo de los padres, cuando estime que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor.
Así, considera que no se han aportado datos que permitan inferir que la aplicación de los preceptos impugnados --que suponen el establecimiento por decisión judicial de la custodia compartida en defecto de acuerdo de los progenitores-- vaya a producir, desde el punto de vista cautelar y huyendo de toda consideración sobre el fondo del asunto, los invocados prejuicios.
Es más, el TC indica que los perjuicios a los que alude el Abogado del Estado no están debidamente concretados y "mucho menos acreditada la gravedad e irreversibilidad de los mismos", por lo que entiende que "no resulta suficiente su invocación para aconsejar el mantenimiento de la suspensión" hasta que el tribunal se pronuncie sobre el fondo.
ARTICULO DE OPINION SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO
