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2011(e)ko ekainaren 30(a), osteguna
UN NUEVO AVANCE EN EUSKADI .LA PATRIA POTESTAD COMPATIDA DEJA DE SER PAPEL MOJADO EN LA EDUCACION
Las escuelas informarán a los divorciados sobre sus hijos
El Parlamento Vasco aprobará hoy una proposición que busca corregir el "incumplimiento" de la ley
Idoia Alonso - Miércoles, 29 de Junio de 2011 - Actualizado a las 05:51h
No en vano, usualmente la persona que tiene la custodia del menor -86% las madres- es la que recibe la información del colegio, mientras que la otra parte permanece ajena. No es que no exista una normativa al respecto sino que, como denuncian las asociaciones de padres y madres divorciados, no se cumple y la circular que antes se remitía ya no se manda.
Hoy el Parlamento Vasco dará un paso para acabar con esta situación. Aunque aún está por definir la fórmula a emplear, los grupos parlamentarios instarán al Departamento de Educación a que active protocolos de actuación en los centros escolares que garanticen el derecho y la obligación de ambos progenitores a conocer la evolución escolar de sus hijos: notas, circulares informativas, reuniones con los tutores, cambios de colegio, de modelo etc. El PNV es la formación que ha propiciado el debate, mediante la presentación de una proposición no de ley en la que insta al Gabinete de Isabel Celaá a que remita al inicio del curso escolar directrices claras a todos los centros, en los casos de separación o divorcio, para que ambos progenitores reciban toda la información y que ambos progenitores sean convocados a las reuniones.
También piden que se exija la firma del padre y la madre en las matriculaciones que supongan un cambio de colegio, de modelo lingüístico, de asignaturas optativas o de actividades extraescolares. "La solicitud habrá de ser firmada por ambos progenitores, previamente a darle curso" reza la proposición jeltzale.
Según explica Justo Sáenz de Agipase (Asociación de Gipuzkoa de Padres y Madres Separados), "si bien antes se remitía una circular al principio de curso, desde hace años esta circular ha desaparecido. Por ello, en muchas ocasiones las decisiones o la información quedan al arbitrio de la dirección de cada centro". Desde su punto de vista, la proposición presentada por el PNV "es una medida positiva". No obstante, sentenció Sáenz: "Es triste. Ya que lo que se propone no es más que el cumplimiento de lo que estipula la ley. Es decir, que el Departamento de Educación debe informar a ambos progenitores de la evolución de sus hijos en clase o que se requiera el permiso de ambos en el caso de cambio de colegio".
Según señala Sáenz, la petición del PNV -enmendada por PSE-EE, PP y UPyD- "es lo que establece la ley". Y es que, "cuando hay una separación, la sentencia establece que la patria potestad es compartida. Lo que pasa es que la Administración no ha puesto los medios para que se respeten los derechos de ambos progenitores. La proposición del PNV lo que viene a hacer es que estos derechos no queden en agua de borrajas".
La casuística sobre el incumplimiento de la legislación es tan variada como personas deciden romper su matrimonio, excepto un marginal 2%, en el que a uno o a ambos progenitores se les retira la patria potestad. Se trata de casos extremos de desestructuración familiar por problemas de droga, cárcel etc. Según el presidente de Agipase "normalmente la persona que tiene el régimen de visitas es la que toma todas las decisiones y el otro progenitor no se entera. Por ejemplo, el tema de notas. Normalmente sólo se envían al progenitor custodio, en la mayoría de los casos la madre, y el padre no se entera. Las actividades extraescolares, lo mismo, la madre le apunta a ballet y el padre no se entera o no se le consulta. El padre tampoco tiene poder de decisión en cuestiones como la comunión o el cambio de colegio".
Esta situación no sólo afecta a las cuestiones educativas. "Si le ha pasado algo a un hijo, el padre va a pedir los datos al médico y este se los niega porque dice que es competencia de la persona que tiene la custodia". Por otro lado, denuncia: "Se están dando muchos casos graves. Según la patria potestad compartida, a la hora de decidir un cambio de colegio o la matriculación en un centro concreto la solicitud debería llevar la firma de los dos progenitores. Sin embargo, eso no se cumple, con la firma de uno solo de los padres del niño vale para sacarle del centro. Es usual que vayas a ver a tu hijo o a hablar con su tutor y te encuentres con que ya no está en ese colegio. Y se han dado casos incluso de que se ha cambiado hasta de comunidad autónoma".
2011(e)ko ekainaren 25(a), larunbata
2011(e)ko ekainaren 16(a), osteguna
COMUNICADO DE PRENSA DE LA CONFEDERACION
EL JUEZ SERRANO ANUNCIA LO CONTRADICTORIO DE SU IMPUTACION.
El juez Serrano anuncia un estudio jurídico de su "insólito" caso
En declaraciones, Serrano ha calificado de "insólito en España, y hasta podría decirse que en Europa", su caso, por lo que ha anunciado que estudiará "detenidamente" la situación, a pesar de que en un principio los autos de TSJA y de la Audiencia Provincial no admiten recurso.
En este sentido, el magistrado ha recordado que la Sala Segunda de la Audiencia "ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a derecho" y que "difícilmente puede ser cuestionada mi competencia en el caso", lo que se contrapone a los argumentos dados por el instructor del TSJA, "que afirma que mi actuación fue irregular por carecer de competencia funcional, que no concurría peligro o perjuicio para el menor y que no se dio audiencia a la madre",
Asimismo, y según el Alto Tribunal andaluz, sus resoluciones son "intencionadamente contrarias a las leyes e incompatibles con cualquier interpretación razonable de ellas". Por ello, Serrano ha incidido en que "todo me conduce a pensar que voy a ser sometido a la pena de banquillo por hacer mi trabajo como juez de familia, y además haciéndolo bien".
En el auto de la Audiencia, la Sala declara que no puede declarar la nulidad interesada por falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de Primera Instancia de Familia número 7, del cual es titular Serrano. En este sentido, la Audiencia recuerda que "las medidas que los jueces pueden adoptar se amplían a todo tipo de situaciones, incluso aunque excedan de las meramente paternofiliales, con la posibilidad de que se adopten al inicio, en el curso o después de cualquier procedimiento conforme a las circunstancias concurrentes".
Así, "en razones de urgencia y necesidad", la Audiencia estima "competente" al juzgado que preside Serrano para incoar y conocer de la solicitud del menor, afirmando que "su competencia difícilmente puede ser cuestionada".
Asimismo, la Sala alude a la adecuación del procedimiento escogido, "ya que permite adoptar las medidas necesarias para tutelar y proteger los intereses del menor e incluso inaudita parte", es decir, sin necesidad de oír a la madre. Todo ello, añade el auto, "sin olvidar que, autorizada la específica y puntual salida procesional del menor por el juez competente, se habría producido el agotamiento sobrevenido del objeto del proceso entablado".
LA AUDIENCIA RESPALDA AL JUEZ SERRANO
La Audiencia respalda al juez Serrano
Fuentes de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han dicho es que su escrito de acusación irá en consonancia con la posición mantenida hasta ahora, en la que se ha manifestado a favor de la inculpación del magistrado en todas las fases del proceso y en los últimos recursos debatidos ante la sala civil y penal del alto tribunal andaluz.
Por ello, la Fiscalía imputará al juez Serrano un presunto delito de prevaricación, que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez, han añadido las fuentes.
Respecto al auto de la Audiencia de Sevilla conocido hoy, que ha dado la razón al juez frente al procesamiento dictado por el TSJA, las fuentes citadas han indicado que la Sala de Sevilla "no sabe lo que aquí se ha discutido", que "es una cuestión diferente".
Las citadas fuentes han añadido que el juez Serrano será suspendido previsiblemente en sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los próximos días, cuando el juez instructor del TSJA dicte el auto de apertura de juicio oral.
Así todo, la Audiencia reconoce que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
Tampoco "omitió los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión" y, por el contrario, incoó el oportuno procedimiento de medidas cautelares y oyó al menor, quien "manifestó expresamente su deseo" de salir en procesión y dijo que "se encontraba en una situación de angustia ante las dudas generadas sobre su salida procesional".
La competencia de Serrano "difícilmente puede ser cuestionada", dice la Audiencia, porque la ley le permitía adoptar la medidas necesarias para "tutelar y proteger los intereses del menor", incluso sin oír a la madre, como ocurrió en este caso.
Además, no se trató de una "modificación sustancial del régimen de estancia, comunicación y visitas, sino de una medida puntual y cautelar en evitación de un perjuicio al menor", según la Audiencia.
A ello añade que el convenio regulador del divorcio recogía expresamente que los progenitores respetarían "el deseo de los hijos menores de tomar parte en la estación de penitencia de las hermandades a las que pertenecen".
Se da la circunstancia de que la sala de lo civil y penal del TSJA confirmó ayer el procesamiento de Serrano por los mismos hechos, en los que le ha imputado un delito de prevaricación que lleva aparejada una condena de 12 a 24 meses de multa e inhabilitación de entre diez y veinte años como juez.
El juez de Familia 7 acordó el 30 de marzo de 2010 ampliar un día y medio la estancia del niño con su padre, en lo que el TSJA ha visto una presunta "estratagema procesal" para conseguir que el asunto recayera en el juzgado de Serrano y no en el encargado del divorcio de los padres.
Tal maniobra era "perfectamente advertible" por el juez, aunque él mismo no tuviese ninguna participación activa, según el auto de incoación de procedimiento.
El juez Serrano, en un comunicado, ha lamentado que va a ser sometido a la pena de banquillo "por hacer mi trabajo como juez de Familia y además haciéndolo bien" y ha resaltado que el delito de prevaricación "requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, pero la Audiencia de Sevilla ha declarado que mis decisiones fueron ajustadas a Derecho".
2011(e)ko ekainaren 12(a), igandea
REUNION DE REPRESENTANTES DE KIDETZA CON EL FISCAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
En dicha reunión le presentaron el proyecto de ley de custodia compartida que la Federación ha presentado en el parlamento vasco,le invitaron a las jornadas de coparentalidad a celebrar los dia 17 y 18 en Bilbo y le mostraron queja formal sobre la actuación restrictiva de los fiscales vascos ante las peticiones de custodia compartida tanto en casos de mutuo acuerdo como en contenciosos.
Se comprometió a reunir a los fiscales de los 3 territorios históricos para determinar y coordinar en Euskadi unos criterios que favorezcan la custodia compartida en interes del menor.
Así mismo nos manifestó su idea de acudir a las Jornadas.
ABIPASE Y KIDETZA CON LOS INDIGNADOS POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
2011(e)ko ekainaren 9(a), osteguna
2011(e)ko ekainaren 8(a), asteazkena
JUEZA VALENCIANA A FAVOR DE LA CUSTODIA COMPARTIDA COMO NORMA
La jueza de Familia dice que la custodia compartida busca lo mejor para el niño
M. J. MORA La jueza del juzgado de Familia de Elche, Sandra Peinado, ofreció ayer una conferencia en el marco de la jornada sobre la custodia compartida en la Comunidad Valenciana que organizó el Colegio de Abogados de Elche. "Lo primero que hay que decir es que no es una ley de custodia compartida, sino que regula las relaciones de los menores con los progenitores cuando hay un divorcio o una ruptura en una pareja de hecho", indicó la magistrada, quien explicó que la aportación de la ley es que el criterio general del que se parte, a diferencia de lo que establece el Código Civil en esta materia, "es la custodia compartida que pretende que ambos progenitores desarrollen sus competencias parentales, algo que el Código Civil contempla como un supuesto excepcional cuando no hay acuerdo entre los padres ya que sólo se contempla cuando uno de los dos pide expresamente la custodia compartida y no hay oposición del Ministerio Fiscal, ya que de lo contrario no se estima esta posibilidad aunque se estime que es el mejor régimen".
La magistrada señaló que la nueva ley autonómica, sólo aplicable a los menores de vecindad civil valenciana, contempla como premisa inicial la custodia compartida como régimen general y no es vinculante el informe del fiscal. "Otra de las novedades que aporta la ley es el tema de la vivienda, ya que plantea la obligatoriedad de fijar un plazo de uso de la vivienda y una compensación económica para el que pierde el uso, teniendo en cuenta el valor medio del alquiler de una casa de similares características en la misma zona. Por otra parte, el Código Civil establece que la vivienda siempre se otorgaba al progenitor que tenía la custodia exclusiva".
La juez Peinado manifestó que los magistrados venían reclamando modificaciones en las regulaciones que sobre esta cuestión planteaba el Código Civil "porque consideramos que no hay que dar preferencia a ningún tipo de régimen y que valorando la situación se pueda decidir la mejor opción para el menor. El tema de la vivienda es importante, sobre todo en una situación de crisis como la actual y sobre lo que se estaban produciendo abusos. A mí me parece que es interesante porque no establece que el informe del fiscal pueda ser un obstáculo, algo sobre lo que se está revisando la constitucionalidad", señaló la magistrada, quien remarcó que la nueva normativa parte de un presupuesto ideal que es la coparentalidad y la posibilidad de que el menor pueda compartir el mismo tiempo entre los progenitores.
Peinado reconoció que la ley "va un poco por delante de la sociedad porque en muchos supuestos la carga de la atención de los menores y la mayor carga afectiva recae en la madre. Como punto de partida es buena, aunque quizá no en todos los supuestos". La magistrada advirtió, no obstante, que desde la entrada en vigor de la ley se está "usando en algunos casos las denuncias de malos tratos para evitar la custodia compartida".
El punto de vista del Ministerio Fiscal
La jornada organizada ayer por el Colegio de Abogados de Elche contó también con la presencia de Vicente Plaza San Juan, fiscal coordinador civil de los juzgados de Elche, quien aportó los argumentos de la Fiscalía respecto a la nueva normativa, una ley que regula en uno de sus artículos el derecho de cada menor a "crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos". Muchos letrados asistieron a las ponencias.
2011(e)ko ekainaren 6(a), astelehena
LEY NAVARRA DE CUSTODIA COMPARTIDA
Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (B.O.E de 12/04/2011 – B.O.N.A de 28/03/2011) – Entra en vigor el 28/06/2011
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección a la familia y a la infancia proclamada en el artículo 39 de la Constitución Española es un principio rector de la política social y económica que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para hacerla efectiva.
La ruptura de la convivencia de los padres no les exime de sus obligaciones para con los hijos, lo que conlleva que deben adoptarse determinadas medidas para la protección del menor y de sus derechos, con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.
La Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que fuera contrario al interés superior del niño.
En los supuestos de ruptura de la convivencia, la guarda y custodia de los hijos comunes es uno de los asuntos más delicados a resolver. La regulación actual contenida en el Código Civil, aunque contempla la custodia compartida, se convierte en la práctica en excepcional en los supuestos en los que no medie acuerdo de los padres, condicionándose al informe favorable del Ministerio Fiscal.
La presente Ley Foral pretende corregir estos supuestos, en línea con la realidad social actual, apostando porque la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores, cuando no exista acuerdo de los padres, atienda al interés superior de los hijos y a la igualdad de los progenitores.
No obstante lo anterior, se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente.
La presente Ley Foral se dicta al amparo de las competencias que Navarra tiene en materia de Derecho Civil y en materia procesal derivada de las particularidades de su derecho sustantivo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Ley Foral tiene por objeto regular el régimen de la guarda y custodia de los hijos menores de edad en el supuesto de ruptura de la convivencia de sus padres.
2. La finalidad de la Ley Foral es adoptar las medidas necesarias para que la decisión que se adopte sobre la custodia de los hijos menores atienda al interés superior de los mismos y a la igualdad de los progenitores, y facilitar el acuerdo de estos a través de la mediación familiar.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Ley Foral.
CAPÍTULO II
Mediación familiar
Artículo 2. Mediación familiar.
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los padres podrán someter voluntariamente sus discrepancias a mediación familiar, con vistas a lograr un acuerdo. Asimismo, el juez podrá igualmente proponer una solución de mediación en caso de presentación de demanda judicial.
2. Los acuerdos entre los padres obtenidos en la mediación familiar deberán documentarse para su aprobación en su caso por el juez.
3. A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra facilitará un servicio de mediación familiar público e imparcial para las partes.
CAPÍTULO III
Medidas de aplicación en defecto del pacto de relaciones familiares
Artículo 3. Guarda y custodia de los hijos.
1. En el caso de ruptura de la convivencia, cada uno de los padres por separado, o ambos de común acuerdo, podrán solicitar al Juez que la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados sea ejercida por ambos o por uno de ellos.
2. En el caso de que la solicitud se realice por uno sólo de los padres, el Juez podrá acordar la guarda y custodia compartida o la custodia individual, oído el Ministerio Fiscal y previos los dictámenes y audiencias que estime necesarios recabar, cuando así convenga a los intereses de los hijos.
3. El Juez decidirá sobre la modalidad de custodia más conveniente para el interés de los hijos menores, teniendo en cuenta la solicitud que haya presentado cada uno de los padres, y atendiendo, además de a lo dispuesto en esta Ley Foral, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) La relación existente entre los padres y, en especial, la actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre sí y garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores y sus familias extensas.
c) El arraigo social y familiar de los hijos.
d) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
e) La aptitud y voluntad de los padres para asegurar la estabilidad de los hijos.
f) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
g) Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los padres y que estos le hayan justificado.
h) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
4. En cualquier caso, la decisión buscará conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses en juego, considerando como prioritarios los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurando la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos.
5. Si decide la custodia compartida, el Juez fijará un régimen de convivencia de cada uno de los padres con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situación familiar, que garantice a ambos padres el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situación de equidad.
6. Si decide la custodia individual, el Juez fijará un régimen de comunicación, estancias o visitas con el otro progenitor que le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la patria potestad que tenga atribuidos conforme a la Ley 63 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.
7. Salvo circunstancias que lo justifiquen específicamente, no se adoptarán soluciones que supongan la separación de los hermanos.
8. No procederá la atribución de la guarda y custodia a uno de los padres, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:
a) Esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.
b) Se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
Tampoco procederá la atribución cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia doméstica o de género.
Las medidas adoptadas en estos dos supuestos serán revisables a la vista de la resolución firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicción penal.
La denuncia contra un cónyuge o miembro de la pareja no será suficiente por sí sola para concluir de forma automática la existencia de violencia, de daño o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.
Disposición adicional única.
En todos los casos en que esta Ley Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos (padres, hijos, abuelos, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el artículo 10 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Disposición final primera.
El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia.
Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra aprobará un decreto foral en el que regulará la organización, el funcionamiento, las competencias y las atribuciones de los servicios de mediación familiar, para la resolución de los conflictos familiares y para la aplicación de esta Ley Foral.
Disposición final tercera.
La presente Ley Foral entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 17 de marzo de 2011.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
2011(e)ko ekainaren 2(a), osteguna
EN EUSKADI DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REAL YA
TRAS EL DIVORCIO CUSTODIA COMPARTIDA?DEBATE EN EL DIARIO VASCO
DEBATE
Tras el divorcio, ¿custodia compartida?
Cuando la separación de una pareja es conflictiva, el interés que debe prevalecer, con acuerdo o sin él, es el de los hijos menores. Pero la discrepancia surge en el modo de asegurar ese interés
LA CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE LA MEJOR OPCION
“AMORES COMPARTIDOS. La experiencia directa de la custodia compartida
Amores Compartidos es un libro escrito con el corazón y que habla mirando directamente a los ojos del lector, en un intento sincero de que el Amor, la Buena Voluntad, la Responsabilidad y la Justicia predominen por encima del dolor en los difíciles momentos de la separación.
Custodia compartida: Los hijos no se reparten, se comparten.
Después de un divorcio se reparten los bienes materiales, el dinero, la casa o los platos de la vajilla, pero los hijos no. Se comparte su cuidado y el amor que les profesamos. No son “cosas”. Y no son de nadie. Les traemos al mundo para amarles, cuidarles y enseñarles a volar solos. Y para ese proceso de maduración, para su desarrollo íntegro como personas, necesitan por igual de la presencia materna y de la paterna. Hombres y mujeres somos iguales en derechos y deberes, pero aportamos distintas sensibilidades a los hijos, que nos necesitan a los dos.
Custodia compartida: Un DERECHO de los hijos.
Convivir por igual con la madre y el padre es, ante todo, un derecho de los niños. Y es, además, un derecho y un deber de los padres atenderles como merecen en todas las facetas de la vida. La custodia compartida da la oportunidad de atender a ese derecho de los hijos, y a desarrollar adecuadamente nuestra maternidad y nuestra paternidad.
Custodia compartida preferente: un ejercicio de sentido común.
Cuando nace un niño, su guarda y custodia es ejercida automáticamente por ambos progenitores. Las desavenencias de pareja, la separación y el divorcio no deben modificar esa situación. Ambos padres deben seguir siendo corresponsables de sus hijos. No hay razón para que se otorgue la custodia monoparental en el altísimo número de casos en que se otorga, privando a uno de los progenitores de sus derechos y deberes, perpetuando las desigualdades entre sexos y, ante todo, rompiendo vínculos de los hijos con uno de sus progenitores, con todo el daño psicológico que esto acarrea.
La custodia compartida debe ser la opción preferente, conservando la custodia monoparental para aquellos casos excepcionales en que el bien del menor requiera que no se lleve a cabo la custodia compartida. Y esos casos, como he dicho, son excepcionales y no la mayoría. Pero hoy en día un 90% de las custodias se siguen otorgando en exclusividad a las madres.
La mediación familiar: la ayuda imprescindible.
La mediación familiar es el mejor instrumento del que disponemos cuando no sabemos qué hacer, no sabemos cómo hacerlo o no nos ponemos de acuerdo en alguna de las muchas cuestiones que surgen tras un divorcio.
La mediación familiar, además, puede llegar a encontrar una solución a nuestros problemas de pareja y salvar de la disolución a un matrimonio que atraviesa una grave crisis.
Si no esto no fuera posible, la mediación familiar nos ayudará a encontrar el camino más adecuado para salvaguardar el bienestar de nuestros hijos y el nuestro propio en
el proceso de divorcio, atendiendo a nuestro estado emocional y a nuestras necesidades prácticas. Ante todo, la mediación familiar fomenta el diálogo y disminuye el enfrentamiento.
La mediación nos hace ver que, si bien ninguna de las opciones es fácil en el momento del divorcio, la custodia compartida es la posibilidad más adecuada y perfectamente posible si se trabaja desde el respeto, el diálogo, la generosidad y el amor.
“Los niños-maleta”: un tópico falso.
La custodia compartida no convierte a nuestros hijos en “niños–maleta”. Cuando la custodia compartida se organiza bien, los niños no “arrastran sus posesiones de casa en casa” como he podido leer en alguna publicación. Viven en la casa de su madre o en la de su padre (que también son suyas) con toda naturalidad, sabiendo que tienen dos hogares a su disposición donde se les acoge con el mismo amor y pueden tener cubiertas sus necesidades. A los niños les importa mucho menos el lugar donde viven que las personas que componen ese hogar. Y para ellos poder compartir tiempo real y prolongado con sus dos progenitores es el mayor regalo que pueden recibir.
Padre en el paro separado de sus hijos: cuando el dinero pesa más que el sentido común.
Hace pocas semanas se dictó sentencia en contra de un padre separado, privándole de la custodia compartida de su hijo por el hecho de haberse quedado en el paro.
Hoy por hoy, si todos los padres y todas las madres que en los últimos tiempos se han quedado sin trabajo tuvieran que ser separados de sus hijos, los servicios sociales no tendrían capacidad de acoger a tantos niños cuyos padres están pasando por una situación económica complicada.
Si fomentamos que los bienes materiales, la capacidad económica, el dinero del que cada uno disponga sean los criterios para separar o no a un hijo de su padre o de su madre, estamos tomando el camino equivocado. La relación entre padres e hijos está muy por encima de cualquier cuestión económica. Y al igual que lo hubiéramos hecho estando casados, en las épocas de crisis debemos permanecer al lado de nuestros hijos. Y quizá sea el momento de educarles de una forma menos materialista a la que estamos acostumbrados en este “primer mundo”. Que ningún juez nos quite esa
oportunidad.
La casa del menor: la peor de las opciones.
Este mismo mes de mayo de 2011 hemos tenido noticia en los medios de comunicación de la sentencia de un juez de Sevilla que impone una forma de aplicación de la custodia compartida que quizá es la peor opción entre las muchas posibles. Es la llamada “casa del menor”, en la que los niños permanecen en la casa familiar y los padres viven allí por turnos para atenderles. En esta ocasión, además, esos periodos temporales eran excesivamente prolongados: tres meses.
La fórmula de la casa del menor es la que, aparentemente, produce menos cambios en la vida de los niños. Pero es una apariencia superficial que nada tiene que ver con la profunda revolución interior que supone el divorcio para los menores. La opción de la casa del menor dificulta enormemente que los niños asuman lo que supone la separación de sus padres. Los padres se convierten en cuidadores por turnos, y no hacen partícipes a los niños de la nueva vida que han comenzado en otra casa, en otras circunstancias, de otra manera. Los niños no están presentes en nuestras vidas, en nuestras nuevas y verdaderas vidas. Y los niños quieren participar de todo ello. En “la casa del menor” se sienten excluidos de lo que sus padres les pueden ofrecer en este periodo vital que comienza tras un divorcio.
Lo único que no cambia para los niños es la casa donde viven pero eso es salvaguardar algo superficial y no llegar al fondo de la cuestión. Los padres deben “separarse del todo”, y los hijos deben pasar su periodo de duelo y superar la separación de sus padres. Pero para poder superarla deben primero poder asumirla. Y la “casa del menor” no les ayuda en absoluto. Además, incluso fomenta en ellos falsas esperanzas de reconciliación entre sus padres.
Por otra parte, es una fórmula que desestabiliza emocionalmente a los padres, y si los padres no están bien, los hijos tampoco.
Y, por último, desde el punto de vista económico es inviable. Se deben mantener tres casas, lo cual solo es posible en el caso de rentas muy altas.
En la sentencia mencionada, observo otro error que tiene repercusiones muy negativas en los niños. La custodia compartida debe tener alternancias de cortos periodos de tiempo (nunca 3 meses, como en este caso) salvo que circunstancias muy especiales e inevitables así lo requieran. La alternancia más adecuada es la semanal, por ser la semana un ciclo completo en la vida de los niños. También es adecuada la quincenal, según los hijos cumplen años. Cuanto menor es un niño menos tiempo
debe pasar sin ver al otro progenitor. Todo ello se recoge detalladamente en este libro.
Custodia compartida: más allá de un acuerdo.
¿Por qué ha de ser necesario un acuerdo previo entre los progenitores para aplicar una custodia compartida y no lo es para otorgar una custodia monoparental? Más que un convenio regulador o un acuerdo previo, lo que la custodia compartida necesita es buena voluntad, mucho amor, responsabilidad, generosidad, madurez y sentido común. Con estos ingredientes no es necesario un acuerdo previo para otorgarla. Llegaremos a ese acuerdo sin que ningún juez deba intervenir, porque estaremos ejerciendo de padres responsables y que aman a sus hijos, por encima de nuestros problemas de adultos que deben afectarles lo menos posible.
Custodia compartida: Un camino para la igualdad y el cambio social y personal.
Aunque uno de los dos miembros de la pareja no se haya ocupado como debía del cuidado de los niños durante el matrimonio, esta no es una razón para no aplicar una custodia compartida. Será a partir de entonces cuando ese hombre o esa mujer empezarán a asumir sus responsabilidades y deberes y, a la vez, descubrirán el privilegio que supone ser padre o madre.
La custodia monoparental perpetúa la situación profundamente machista que hace recaer sobre la mujer toda la responsabilidad y todas las tareas relacionadas con los hijos. La custodia compartida no solo impulsa un cambio social importante; también da a nuestros hijos un ejemplo de equilibrio, justicia, responsabilidad y amor. Y produce un cambio personal positivo en madres, padres y en los propios niños que asumirán el golpe del divorcio de sus padres con mayor facilidad que en aquellos casos en los que un progenitor prácticamente desaparece. La custodia compartida acaba con la sensación de abandono, estrecha los lazos entre padres e hijos y es el ámbito en el que mejor y más rápido se rehacen los menores tras el divorcio.
El cuidado de los hijos no es una tarea doméstica: es una forma de amar.
El debate en torno a la custodia compartida parece convertirse en un asunto de reparto, si no ya de bienes, si de tareas. Y perdemos el norte al confundir la maternidad y la paternidad con una de las muchas tareas que llevamos a cabo a lo largo del día. Ser padres es mucho más, es una forma de amar. Y una madre quiere a su hijo como solo ella puede hacerlo. Y un padre quiere a su hijo como solo él puede hacerlo. Por ello, el niño necesita a los dos, en una situación de igualdad; necesita convivir con ambos, conocerles, reconocerse en ellos y recibir su amor.
Custodia compartida: custodia preferente, aplicación flexible.
La custodia compartida no debe caer en la interpretación simplista de ser un mero reparto de tiempos. La custodia compartida es asumir la corresponsabilidad en el cuidado y atención a los hijos, de forma igualitaria entre madres y padres, independientemente del tiempo que pasen con cada uno, hasta alcanzar el justo cincuenta por ciento de tiempo de convivencia con cada progenitor.
“Amores compartidos” defiende la custodia compartida como preferente en los procesos de separación y divorcio, sin caer en el radicalismo. La custodia compartida necesita flexibilidad en su aplicación práctica, atendiendo al bienestar de los menores y teniendo en cuenta su edad a la hora de distribuir periodos temporales.
Los niños no se divorcian: los abuelos tampoco.
Es una frase muy repetida: los niños no se divorcian. Se divorcian los padres, y estos deben hacer un gran esfuerzo para que sus hijos asuman la situación con el menor sufrimiento posible y mantengan el contacto con ambos progenitores de la forma más intensa posible. La custodia compartida facilita este proceso y acaba con la sensación de abandono.
Pero además, hoy en día existen incluso asociaciones de “abuelos separados de los nietos”. La custodia monoparental dificulta que se mantengan vínculos estrechos con la familia extensa del progenitor no custodio. Si ese mismo progenitor solo puede ver a sus hijos cuatro días al mes, los abuelos, tíos, primos, amigos íntimos, etc, (lo que en
mi libro llamo “la tribu”), ven como se van alejando de esos niños si poder hacer nada para evitarlo.
La familia extensa es un apoyo fundamental para los niños tras el divorcio, al igual que lo es para los padres. Y también tienen sus derechos y sus deberes. El divorcio no debe romper vínculos tan especiales como los que se forman entre abuelos y nietos, primos de la misma generación, tíos y sobrinos etc. La custodia compartida es la forma de custodia que hace posible que esto no suceda.
Silvia Laforet Dorda (Madrid, 5 de diciembre de 1969) cursó estudios de Historia en la Universidad Complutense de Madrid. Es madre de dos hijos y desarrolla su actividad profesional en el Ministerio de Cultura.
En el ámbito literario ha recibido diversos premios de relato corto, como el Premio Carmen Conde de Relato, y ha sido finalista en el Premio Ana María Matute publicado por la editorial Torremozas. Ha escrito varios artículos y colaborado en programas de radio (como Radio Canarias, Radio San Boi de Cataluña, en la cadena Cope e Intereconomía, entre otros). Ha participado en el programa “Las noches Blancas” de Telemadrid y en diversos eventos culturales, mesas redondas y presentaciones y ferias literarias en distintos lugares de la geografía española.
Es coautora del ensayo “El Buen Adiós: cómo mirar serenamente al final de la vida” (Editorial Espasa, 2009) y del libro “Con la vida en los talones: historias de coraje y superación” (Editorial Espasa, 2010).
En la actualidad, ultima la escritura de una novela.
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